Sentencia Nº 3818/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 12-04-2023

Fecha12 Abril 2023
Número de expediente3818/2021
EmisorTribunal en lo Criminal-Tribunal en lo criminal Nº 2-Vocalía 5
Tipo de documentoSentencias
MateriaLESIONES AGRAVADAS POR EL VINCULO,VIOLENCIA DE GENERO,AMENAZAS

REF.: EXPTE. N° 3818/21, C.“.R.F.: Lesiones leves agravadas por el vínculo y por ser perpetrado por un hombre en contra de una mujer y mediare violencia de género, amenazas y daños, en concurso real. Perico”.

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los doce días del mes de abril de dos mil veintitrés, siendo horas doce y treinta minutos, se reúne el Tribunal en lo Criminal Nº 2 de la Provincia de Jujuy, constituido por los Sres. Jueces Titulares, D.. L.E.K. y C.C.S., y la Sra. Vocal Habilitada Dra. M.A.T., bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron el expediente de la referencia y

El Dr. L.E.K. dijo:

I.C. lo expuesto en el requerimiento de citación a juicio de fs. 142/148 se hizo comparecer por ante estos estrados al ciudadano R. F. B., de 39 años de edad, D.N.I. Nº…, nacionalidad argentino, con domicilio en… del barrio 23 de agosto, Ciudad de Perico, apodado “C.”, soltero, nacido en fecha 04 de abril de 1983 en la ciudad de Perico, comerciante, con instrucción secundaria incompleta, hijo de R.B.(.v) y de P. R. (f).

A fs. 165 se integró el Tribunal y seguidamente se citó a las partes a juicio.

Como surge de fs. 215/217, se celebró entre el Sr. Representante del Ministerio Público de la Acusación, el imputado y su letrado defensor un acuerdo de juicio abreviado, en los términos previstos por el art. 385 del Código Procesal Penal.

En dicha oportunidad, y luego de que el imputado reconociera el hecho cuya autoría se le adjudica, así como su consecuente responsabilidad penal, las partes acordaron la imposición de un reproche penal de UN AÑO y SEIS MESES de prisión de ejecución en suspenso, así como un conjunto de reglas de conducta a observar por el acusado, consistentes en: 1)- Someterse al cuidado del Patronato de Liberados y Encausados, y de la “Oficina de control y Probation del MPA”; 2.- Respetar las Reglas de conducta del art. 27 bis del Código Penal, las cuales les son leídas y explicadas en el presente acto; 3.- Realizar tratamiento psicológico y acreditarlo ate los organismos mencionados en el punto 1; 4.- Prohibición de acercamiento y contacto (llamadas, mensajes, etc.) en relación a R. S. C., DNI Nº…, de su domicilio, lugar de trabajo, esparcimiento y/o en cualquier lugar de donde la misma se encuentre, como así también deberá abstenerse de realizar cualquier tipo de conducta que altere la integridad psicofísica de la nombrada, esto por el tiempo de la condena; todo bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena, debiendo cumplirla de manera efectiva.

A fs. 218 de autos, se realizó la audiencia de impresión de visu con el encartado, en la que R. F. B. ratificó su conformidad con los términos del acuerdo concretado con la Fiscalía, remarcando haber comprendido sus alcances.

A fs. 219, luce acta en la que se le explica a la denunciante Sra. R. S. C., la razón de la suspensión de la Audiencia Debate a la que había sido convocada, y los alcances del Acuerdo Abreviado presentado.

A mérito del relato de hechos efectuado en la mentada pieza acusatoria, el hecho ocurrió el día 01 de Mayo del año 2019, a horas 08.00, aproximadamente, en circunstancias en que la víctima –Sra. R. S. C.- se encontraba durmiendo en su domicilio sito en…, de la quinta etapa del barrio Nueva Ciudad de la Ciudad de Perico, provincia de J., juntamente con su ex pareja e imputado en la presente causa – Sr. B., R. F., con quien se inició una discusión a raíz de la cual el encartado le propino golpes de puño en diferentes partes del cuerpo, para luego el imputado agarrar a la víctima y empujarla contra la pared, mientras le manifestaba; “SOS UNA PUTA DE MIERDA”. Acto seguido el encartado, al tratar la víctima de salir de la morada, la arrinconó contra la pared propinándole una patada en el estómago, arrojándola contra el piso, dándole patadas en diferentes partes del cuerpo, al tratar de levantarse, la víctima fue sujetada nuevamente por el encartado quien la arrojó contra la medianera de la galería del domicilio, refiriéndole el imputado en todo momento a la víctima: “TE VOY A CAGAR MATANDO”, tomándola del cuello, y comenzándola a ahorcar, defendiéndose la víctima con un martillo, logró que el encartado cesara con la agresión, saliendo del domicilio e ingresando a la morada de una vecina quien llamó a la prevención policial mientras el encartado encontrándose afuera de dicha morada, con el celular de la víctima en mano, procedió a arrojar el teléfono celular contra el piso reiteradas veces para luego tirarlo hacia el interior de un domicilio cercano. Asimismo, y previo a retirarse el inculpado B. del domicilio de la Sra. C., procedió a cortar la manguera de la motocicleta marca Corven 110cc. De propiedad de la denunciante. Que Producto de la agresión inferida por el imputado, la víctima R. S. C. presenta según informe médico de fs. 18 vta.; hematoma en región pareto temporal derecha, refiere dolor en región dorsal del tórax, refiere traumatismo de cráneo con amnesia pos traumática, presenta rayos x de cráneo, solicitó TAC cerebral estándar, lesión de más de 24 horas de evolución, compatible a elemento romo animado en movimiento. Corresponde de 15 a 21 días de curación. Con 7 días de inhabilitación laboral, salvo complicaciones.

Como resultado de la descripción realizada, el Sr. Fiscal concluyó que el hecho encuentra su enmarque típico en la figura de “LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO Y DE UNA MUJER CUANDO EL HECHO SEA PERPETRADO POR UN HOMBRE Y MEDIARE VIOLENCIA DE GÉNERO, DAÑOS Y AMENAZAS EN CONCURSO REAL, contemplados en el Art. 92 en función del art. 80 inciso 1 y 11, articulo 183, artículo 149 bis y artículo 55 del Código Penal.

Sin perjuicio de la admisión lisa y llana de los hechos y de la responsabilidad penal emergente de ellos, efectuada por R. F. B., se torna necesario valorar la evidencia colectada a lo largo de la instancia precedente en orden a verificar si de su correcta interpretación es posible concluir en la condena del imputado, tal como lo demanda el inciso 5° del art. 385 de la ley adjetiva.

II. A efectos de examinar adecuadamente la cuestión, conviene glosar, primero, los elementos de evidencia colectados durante la Investigación Penal Preparatoria para, después, ponderarlos con ajuste a los criterios que informan la sana crítica racional.

A fs. 01, de autos se encuentra Acta Iniciando Actuaciones Sumarias de Prevención, producidas en la Seccional 21, y suscriptas por el A.F.I.M.P., en las que se deja constancia que el día 01/05/19 a horas 08:50, personal policial hizo comparecer en esa unidad a R. F. B., por “ocasionar problemas de violencia de género a la señora R.S.C..

A fs. 02 y vta., luce, Acta de Entrevista de A.N.L. quien dijo que es personal policial perteneciente al comando de seguridad y prevención ciudadana, agregó que el día 01/05/19 a horas 08:00, acudieron a la calle… 5ta Etapa del Bº La Nueva Ciudad de Perico, al arribar al lugar se encontraron en las inmediaciones con la Sra. R .S. C. quien les manifestó que en el interior de su domicilio se encontraba su ex pareja, quien la había agredido minutos antes. Mencionó que, se dirigió al interior de la vivienda y allí tomo contacto con el Sr. B. quien salió de la vivienda manifestando que su mujer lo había agredido y tenía signos de estado de ebriedad.

A fs. 03/04 consta F. de Denuncia de R. S. C., en el que manifestó que se encuentra separada del Sr. B. desde el año 2017, que tiene un hijo en común de cinco años llamado D. T. B., agregó que él la noche anterior al día del trabajador se juntaron en su casa con dos amigas y sus hijos a festejar el Día del Trabajador, relató que aproximadamente a horas 03:00 se hizo presente en el lugar su ex pareja en estado de ebriedad, y comenzó a insultarla a ella y a sus amigas. Agregó que a horas 08:00 se encontraba durmiendo en su habitación con el teléfono celular en las manos, cuando irrumpió en la habitación B., quien le tomó el celular y comenzó a revisarle los mensajes mientras la insultaba, hubo forcejeos y recuperó su celular, lo que generó que B. la golpee con golpes de puño y patadas mientras la amenazaba de muerte diciéndole “TE VOY A CAGAR MATANDO” “ESTA PUTA DE MIERDA SE MERECE ALGO PEOR QUE ESTO”. Dijo que luego la tomó del cuello con sus manos y comenzó a ahorcarla, en ese momento, ante el temor y desesperación de la asfixia, pudo agarrar un martillo con el cual le propinó un golpe en la cabeza al agresor, y pudo huir del mismo. Luego, dijo que se refugió en la casa de una vecina, y que el agresor fue hasta la puerta de la misma con su celular en la mano y gritaba mientras marcaba un número en el celular, y en sus gritos decía “HIJO DE PUTA TE VOY A ENCONTRAR… A ELLA LA VOY A MATAR LA VOY A DESCUARTIZAR… PREPARATE PARA LLEVARLE FLORES AL CEMENTERIO…”, para luego destruir el celular tirándolo contra el piso. Agregó que luego de que actuó la prevención, volvió a su domicilio, donde dormía su hijo y notó que su motocicleta estaba rota y no estaban las llaves de la misma.

A fs. 06/07, lucen fotocopias certificadas de DNI y Acta de Nacimiento de D. T. B.

A fs. 12 y vta., rola Acta de entrevista de O.J.L.C., quien es personal policial y que el día del hecho a horas 20:00, fue comisionado para realizar averiguaciones en el lugar del hecho. Dijo que logró entrevistarse con los vecinos, quienes le manifestaron haber visto la discusión y que cuando estaba la Sra. C. resguardada en casa de la Sra. C., “observó que le tiraron el celular y lo rompieron”.

Agregó que los vecinos del B. dicen que cuando lo ven en el lugar a B. hay problemas.

A fs. 14 vta., luce Certificado Médico producido por la Dra. E.G., médica de guardia del Hospital A.Z., en la persona de R. S. C., el que se completa con el informe médico, producido por el médico de policía Dr. F.R.R., el que se encuentra a fs. 18 vta. y que consigna: hematoma en región pareto temporal derecha, refiere dolor en región dorsal del tórax,...

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