Sentencia Nº 3816-2007 de Cámara Nacional Electoral del 28-06-2007

Número de sentencia3816-2007
Fecha28 Junio 2007
CAUSA: "Partido ‘Unión Cívica Radical' s/estados contables (art. 50 de la ley 25.600)
(ejercicio económico 1°/8/2002 al 31/7/2003" (Expte. N° 4236/06 CNE) - BUENOS
AIRES.-
FALLO Nº 3816/2007.-
///nos Aires, 28 de junio de 2007.-
Y VISTOS: Los autos caratulados "Partido ‘Unión Cívica Radical'
s/estados contables (art. 50 de la ley 25.600) (ejercicio económico 1°/8/2002 al
31/7/2003" (Expte. N° 4236/06 CNE), venidos del Juzgado Federal Electoral de Buenos
Aires en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 350 vta., contra la resolución
de fs. 342/350, obrando la expresión de agravios a fs. 353/354, su contestación a fs.
363/364, el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 370, y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 342/350 el señor juez a quo resuelve aprobar
el balance correspondiente al ejercicio económico comprendido entre el 1° de agosto de
2002 y el 31 de julio de 2003, presentado por el partido Unión Cívica Radical, distrito
Buenos Aires; tener por cumplido lo prescripto en el artículo 19, primer párrafo, de la
ley 25.600 y declarar el incumplimiento de la obligación de registrar una cuenta única.-
Para así decidir, el a quo considera que el período -"de un
(1) año" (fs. 347)- en el cual debe satisfacerse la exigencia contenida en el artículo 19,
se computa "a partir del día de efectiva recepción de cada partida, debiendo evaluarse
[...] si el partido, a la [...] finalización del [ejercicio], ha destinado a los fines
mencionados, por lo menos una parte proporcional equivalente al tiempo transcurrido
[en ese lapso]" (fs. cit.).-
Afirma que lo contrario "importaría obligar [a la
agrupación] [...] a gastar apresurada e improvisadamente" (fs. 347), lo cual resulta -a su
criterio- opuesto "al propio espíritu de la norma" (fs. cit.).-
Manifiesta que desde la fecha de recepción de los aportes
correspondientes al último trimestre del año 2002 y el cierre del ejercicio, transcurrieron
ciento un días, cifra que representa un veintisiete con sesenta y siete por ciento
(27,67%) de éste.-
Explica que este porcentaje aplicado sobre el total de
gastos que el partido debería -en principio- destinar a capacitación -$ 34.829- (cf. fs.
347 vta.), da como resultado el monto efectivo que debe adjudicar a tal obligación,
suma que -según el a quo- asciende a nueve mil seiscientos treinta y siete pesos con
dieciocho centavos ($ 9.637,18).-
Advierte, por ello, que toda vez que el partido de autos
destinó la suma de veintiocho mil quinientos diez pesos ($ 28.510) a capacitación
política y formación de dirigentes y seiscientos pesos ($ 600) a investigación, aquél dio
cumplimiento a la obligación en cuestión.-
Por último destaca que la agrupación utilizó durante ese
ejercicio una cuenta corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio
en la Capital Federal. Señala, no obstante, que en ese lapso "el Estado Nacional, a través
del Ministerio del Interior, ha depositado indebidamente fondos en una cuenta no
registrada" (fs. 349 vta.). Concluye, por ello, que "resultaría incongruente y contrario a
derecho que ahora el mismo Estado [...] aplique una sanción [...] originada en tal hecho"
(fs. cit.).-

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