Sentencia Nº 38153 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha20 Marzo 2019
Número de sentencia38153
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1065 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Jueza Unipersonal Dra. M.J.G..

General P., 20 de marzo de 2019

---VISTOS: Estos autos caratulados “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/ T, R.R. s/AMENAZAS SIMPLES”, legajo Nº 38153, y

---CONSIDERANDO:

1.- Que en mi carácter de Jueza de Audiencia de Juicio Sustituta de la Segunda Circunscripción Judicial en ejercicio unipersonal de la magistratura en los términos de los artículos 34 inc. 1° y 350 del C.P, he de sentenciar en este procedimiento de Juicio Común, que conforme la Acusación F. y el Auto de Apertura del Juez de Control se siguió por el delito de Amenazas Simples (art. 149 bis, 1° parte, 1° supuesto C.) en contra del acusado R.R.T., DNI N° 14.XXX, nacido el 3/8/62, divorciado, de 56 años de edad, camionero, hijo de R. y de J.B.A., domiciliado en calle XXX de la localidad de XXX quien se encuentra en libertad.

Asistió en carácter de Defensor al imputado el Dr. G.C.; representó al Ministerio Público F. en el juicio la Dra. A.L.R..

2.- Antecedentes del Caso:

El proceso se inició por la denuncia que realizara la Sra. S.M.F. el pasado 3/10/2017 en dependencias de la Comisaría de XXX, manifestando haber sido víctima de amenazas proferidas por su concubino R.R.T.

La F.ía procedió por Investigación F. Preparatoria.

El Juez de Control Dr. H.A.P. dictó auto de apertura el día 4/4/2018.

El día 11/05/2018 se realizó la Audiencia de Ofrecimiento de Prueba.

El Juicio Oral se desarrolló los días 26 de febrero y 13 de marzo del corriente.

3.- a) Alegatos Iniciales: La F. dijo que iba a acreditar durante la audiencia de debate que el día 2/10/2017, en la vivienda de calle XXXde la localidad de XXXa las 14:00 hs., frente a dos de sus hijos (D. y M.T., vociferó a su concubina S.M.F. "no vayas a P., no vayas a la Comisaria, no vayas a ningún lado porque yo me voy a ir cuando yo quiera no ahora, y cuando yo me vaya si yo te encuentro con gente acá adentro te voy a tirar la casa abajo, las paredes te van a aplastar si metes juntas acá, ni los perros te van a oler, te voy a re cagar a palos”. La figura penal por la cual se lo acusa es la de Amenazas Simples (art. 149 bis, parte, 1° párrafo C.P).

La Defensa por su parte dijo que acreditaría durante el transcurso del debate la inocencia de su defendido en el hecho que se le imputa.

b) Cuestiones preliminares. La F. desistió del testimonio de A.G.P.(. de XX al momento de la denuncia). El Defensor no presentó objeciones al respecto.

c) Declaración del Imputado. Concedida la oportunidad de declarar al imputado, con la salvedad de que si lo hace es sin juramento de decir verdad, que puede abstenerse sin que implique presunción en su contra, que puede negarse a responder preguntas y que puede solicitar declarar en cualquier momento del juicio oral, cuantas veces quiera, el acusado manifestó su voluntad de remitirse a lo declarado oportunamente en F.ía, procediéndose a la lectura del acta, agregando T. que al momento del hecho él y su mujer discutían por su hija mayor, porque la misma quería salir en YYY y él no la quería dejar ir. Que la madre le daba mucha “soltura” a la misma. Que la hija salía, volvía de madrugada, había dejado el colegio. Que él no amenazó a S. Que nunca hubo una amenaza de la índole como la que le imputan. Asimismo, manifestó que en la actualidad la relación con la damnificada era muy buena, que vivían juntos en la actualidad y que compartían “más cosas que antes”, que van juntos a una Iglesia Evangélica. Adujo que violó la medida judicial de exclusión del hogar sin querer, no sabiendo que la exclusión era definitiva. Que ella lo invitó un día al cumple de uno de los hijos que tenían en común. Contó que a los dos meses de la denuncia, ya estaban juntos nuevamente. Que el día del hecho su pareja se fue a la casa de su hermana, pero que no era habitual que se fuera allí. Que ese día se fue por la discusión que habían tenido.

d) Pruebas. Abierto el período probatorio declararon como testigos:

S.M.F.: H. exhibido la denuncia de fecha 3/10/2017 en la comisaría de XXX reconoció su firma. Declaró que el hecho sucedió por una discusión de pareja. Que fue un momento de bronca. Que estaban mal económicamente. Que T. nunca la tocó ni la golpeó. Relató que ese día discutieron, que hubo “algo de una amenaza”. Adujo que ya pasaron dos años y no recordaba lo que el imputado le había dicho exactamente. Seguidamente la fiscal, procedió a dar lectura de la denuncia. F. relató que hacía tiempo que venían “pasando por eso”. Que a veces discutían por infidelidades por parte de él. Que en las discusiones T. le decía que le iba a pegar pero que nunca lo hizo. Que con respecto al día del hecho, ella se había cansado de las discusiones, que sabía que él no iba a cambiar. Que discutían también porque él no tenía ganas de nada, que la casa necesitaba arreglos. Contó que ese día del hecho ella se fue a la casa de su hermana, pero que no le tenía miedo al imputado. Que su hermana la apoyaba siempre. Que la policía sacó al imputado de su casa por pedido de ella. En lo referido a lo expuesto por su hermana C. había dicho, en la entrevista telefónica con la fiscalía, acerca de que S. estaba triste, aclaró que esa tristeza era porque al irse, había dejado a sus hijos en la casa. Que en la actualidad estaban juntos con T., que ambos tuvieron errores, pero que hoy estaban “tirando pa delante”. Que tenían tres hijos en común y ella era ama de casa. Que los hijos necesitan de su padre. Acto seguido, al exhibírsele una exposición de fecha 30/09/2017, la damnificada reconoció su firma. La F. procedió a dar lectura de la misma. Al...

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