Sentencia Nº 3810-2007 de Cámara Nacional Electoral del 05-06-2007

Fecha05 Junio 2007
Número de sentencia3810-2007
CAUSA: "Franco Sergio Alejandro -fiscal federal con competencia electoral- s/apela
resolución de fs. 87/88 en autos caratulados ‘Raimundi Carlos A., Pérez Adrián y
González Dorfman Ricardo (presidente y apoderados del Pdo. ARI) s/denuncia
incumplimientos a la ley 25.600 por parte de la Aza. ‘Frente para la Victoria''" (Expte.
Nº 4239/06 CNE) - BUENOS AIRES.-
FALLO Nº 3810/2007.-
///nos Aires, 5 de junio de 2007.-
Y VISTOS: los autos "Franco Sergio Alejandro -fiscal federal con
competencia electoral- s/apela resolución de fs. 87/88 en autos caratulados ‘Raimundi
Carlos A., Pérez Adrián y González Dorfman Ricardo (presidente y apoderados del Pdo.
ARI) s/denuncia incumplimientos a la ley 25.600 por parte de la Aza. ‘Frente para la
Victoria''" (Expte. Nº 4239/06 CNE), venidos del Juzgado Federal con competencia
electoral de Buenos Aires en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 88 vta.
contra la resolución de fs. 87/88 vta., obrando la expresión de agravios a fs. 97/98, el
dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 145/vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 87/88 vta. el señor juez de primera instancia
resuelve "[f]ormar actuaciones por separado en relación a la denuncia de infracción a lo
previsto en el art. 34 de la ley 25.600" (fs. 88) efectuada por Carlos Alberto Raimundi,
Adrián Pérez y Ricardo González Dorfman (fs. 35/47).-
Para así decidir, el a quo señala que "la denuncia
formulada [...] únicamente puede ser considerada, en estos actuados, en relación a la
sanción prevista por el art. 38 [...], en tanto las eventuales sanciones que pudieran
derivarse se hallarían dirigidas a los partidos políticos que integraron la alianza" (fs. 87
vta.).-
Explica, por otra parte, que la aplicación de las sanciones
previstas en el artículo 39, en cambio, "no puede [...] ser evaluada y decidida en [esta]
causa, atento tratarse de una norma de carácter estrictamente penal [...], de las que
podrían resulta[r], hipotéticamente, sujetos pasivos personas ajenas al trámite de la
presente" (fs. 87 vta./88).-
Destaca, finalmente, que con relación a la sanción
contenida en el artículo 38 "corresponde [...] estar oportunamente a lo previsto en los
arts. 1101 y cctes. del Código Civil" (fs. 88).-
Contra esa decisión, el señor fiscal de grado apela a fs. 88
vta. y expresa agravios a fs. 97/98.-
Considera que resulta "de vital importancia el dictamen
pericial del Cuerpo de Auditores Contadores, a fin de estar en condiciones de
determinar [...] la configuración de las infracciones denunciadas" (fs. 97 vta.).-
Destaca, además, que si bien se encuentra involucrada una
pluralidad de circunstancias cuyo "contenido infraccional" (fs. 97 vta.) aún no se ha
determinado, resultan -en el caso- inaplicables las disposiciones del artículo 1101 del
Código Civil, pues "no se trata de hechos que requieran una condena previa en sede
penal, por cuanto la ley 25.600 tiene su propio régimen sancionatorio" (fs. 98). Reitera,
por todo ello, su petición de fs. 76/vta. relativa a la elevación conjunta de ambos
expedientes.-
A fs. 140/141 el a quo dispone remitir la presente causa al
Cuerpo de Auditores Contadores.-

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