Sentencia Nº 3808/7 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia3808/7
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 02 de febrero del año 2017. VISTOS: Los presentes autos caratulados: “Á., F.L. en legajo n° 3808/4 (reg. S. B del S.T.J.) s/ recursos extraordinario federal” legajo n.° 3808/7; y RESULTA: 1°) Que a fs. 1/6 vta., las defensoras particulares de F.L.Á., Dras. S.M.B. y M.M.T., interpusieron recurso extraordinario federal contra la resolución de este Tribunal que, con fecha 29 de noviembre del año anterior, declaró inadmisible la acción de revisión intentada. Indicaron que este remedio se encuentra autorizado por el art. 14 inc. 1°) de la ley n° 48, y se erige contra una decisión que reviste calidad de “definitiva”. Explicaron que el “fallo” puesto en crisis, se trata de una sentencia arbitraria, así como que incurre en la violación de los arts. 18, 75 inc. 22 de la C.N. y los arts. 16 y 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. 2°) Que precisaron que este instrumento resulta procedente, por hallarse en juego la interpretación de normas federales (arts. 16, 18 y 31 de la C.N.) en razón de que la decisión de este tribunal, omitió examinar y resolver los planteos formulados por esa defensa en relación con la acción de revisión de la condena de F.L.Á.. Añadieron que la cuestión federal se encuentra acreditada con la invocación de las normas de la revisión para la inadmisibilidad, que provocó una “interpretación arbitraria” de normas federales por parte de este Tribunal. Señalaron que tal calificación, se relaciona con una restricción sustancial de la vía recursiva, que afecta el art. 18 de la C.N., y que procede la apertura del presente remedio federal, pues las garantías señaladas “guardan un nexo directo e inmediato con lo resuelto” (art. 14 inc. 1° de la ley 48, y arts. 8 y 10 de la CADDHH). 3°) Que por otra parte indicaron, que el pronunciamiento constituye una “sentencia definitiva”, porque pone fin al asunto debatido evitando que pueda renovarse, dado que el pronunciamiento adoptado se ve impedido de ser objeto de revisión en el ámbito local, por lo que cumple con el requisito de admisibilidad de esta vía, y también observa la exigencia de que exista una relación directa entre la materia de litigio y la cuestión federal. Consignaron que los agravios referidos a la doctrina de la arbitrariedad, encuadran en un supuesto específico, puesto que importan la causal de omisión de examinar y resolver las cuestiones planteadas por las partes. Expresaron que el “gravamen”, radica en que resuelta la cuestión por este tribunal, se cierra todo potencial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR