Sentencia Nº 38065 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia38065
Fecha18 Febrero 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº573

Juzgado de Control de la Segunda Circunscripción Judicial

D.. M.J.C. - Jueza de Control

General Pico, 18 de febrero de 2020.

Visto: En este Legajo Nº 38065, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/VICENTE ALEXIS MARTIN S/ROBO SIMPLE (DAM. W.H.A.E.; R.O.I.)” y;

Considerando: 1. Que en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACION DOLOSA (art. 277 Inc. 1 apartado C del C.P.) contra el encartado A.M.V., D.N.I.: 34.124.899 cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor Penal Oficial Sustituto A.P.. Representando al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, el Dr. D.A.C..

2. Antecedentes del caso: El hecho que dio origen al Legajo Nº 38065 consistió en que: El día 08/11/2018 A.M.V. tuvo en su poder un televisor SMART de 48 pulgadas, marca TCL, color negro, con número de serie 276674719390, con su respectivo manual y control remoto; un aire acondicionado de 3.200 frigorías marca TCL, modelo TACA-3200FCSA/KA; un par de zapatillas marca NIKE, color naranja y violeta, número 39 y un parlante portátil marca PANACOM color negro; que fueron sustraídos entre las 21:00 horas del día 23/08/2018 y las 01:40 del día 24/08/2018 aproximadamente del domicilio sito en calle 14 Nº56 de este medio, habitado por A.E.H.W.. Dicho secuestro fue efectuado en la vivienda sita en calle 44 esquina 19 Nº 891 de esta ciudad, lugar en el cual reside A.M.V., con motivo del allanamiento ordenado por el Juez de Control Heber PREGNO.-

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolló el día 23/12/2019 ante la suscripta, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. (ley 2287) El acusado reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en los hechos.

4. Fundamentos

a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P. ley 3192) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a verificar la admisibilidad formal del acuerdo presentado (cfe. art. 369 del C.P.P. Ley 3192), celebrar la audiencia de visu con el imputado (cfe. art. 365 del C.P.P. Ley 3192) y conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima -en ciertos casos, y en especial en aquellos que implican violencia contra las mujeres de acuerdo a los arts. 4, 5, 6 y 16 de la ley nº 26.485 y art. 366 C.P.P. Ley 3192), dictar la resolución pretendida por las partes (cuando así corresponda, según el art. 369 del C.P.P. Ley 3192), imponer una sanción más leve que la acordada u otorgar una calificación legal más favorable; o dictar la absolución del reo (art. 369, 2do párrafo C.P.P. Ley 3192), en caso de no rechazar el acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal en los arts. 367 y 368 del C.P.P. Ley 3192.

En tal sentido, el primer estándar de admisibilidad debe estar referido al acusado, centro del proceso, a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado. En este caso, A.M.V. se presentó ante quién suscribe, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.

Deben tenerse en cuenta, además, los dos estándares fijados por el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa al dictar el P. para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR