Sentencia Nº 38051 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Número de sentencia | 38051 |
Fecha | 07 Junio 2018 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
FALLO N° 948 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CRICUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..
General Pico, 7 de junio de 2018.
Autos y Vistos:
Estos actuados caratulados: “Ministerio Público Fiscal c/ M., M.R. s/Estafa”. Legajo n° 38051
Resulta:
I) Que llega el presente legajo a ésta Audiencia de Juicio, presentando las partes, acuerdo de Juicio Abreviado, para con el imputado de autos, M.R.M., DNI N° 20.641.828, nacido el día 19 de marzo de 1969, en la localidad de Santa Eufemia (Provincia de C.) y domiciliado en calle P.N. 781 de la misma localidad, albañil y transportista, hijo de Á.D. y J.Á.F..
Las partes en el proceso están representadas por el Dr. A.A., por el Ministerio Público Fiscal y la Dra. Y.F.G., que asistió en la defensa técnica al imputado.
II) Que el inicio de las actuaciones obedeció a la denuncia que interpuso N.B.A., quien el día 25 de septiembre de 2017, en Comisaría de H.L., expresó que recibieron un llamado telefónico de quien se identificó como M.R.M., de la localidad de Santa Eufemia, muy interesado en comprar los dos camiones y el acoplado que publicaron para la venta en la red social Facebook. Los camiones son marca Dodge 800, año 1974, dominio xxx con acoplado color blanco, dominio xxx, por un valor total de $ 160.000 y marca Chevrolet, modelo C-70, dominio xxx por un valor de $ 80.000. Llamó en varias oportunidades solicitando que esperaran a que reuniera el dinero, porque había vendido su otro camión. El día 27 de agosto de 2017 se realizó la operación, firmaron boleto de compra venta, entregando por todo el equipo la suma de $ 240.000, pagaderos en cuatro cheques del Banco Macro Sucursal C., dos pertenecientes a la firma Rondeau S.A. cuenta corriente nº cccc, series nº 67030923 y 67030924 de $ 80.000 cada uno, cruzados al portador y los dos restantes del mismo Banco, sucursal Nueva C., de la firma Fideicomiso Mercedes IIº, cuenta corriente nº ccccc, series nº 76645201 y 76645203, de $ 40000 c/u.
Que el día 7 de septiembre de 2017 presentaron al cobro el cheque nº 76645201, en el Banco Nación de Realicó, donde fue retenido por figurar como robado; al igual que los restantes cartulares. Que la deuda asciende a $ 200.000, no le entregaron el acoplado, esperando el ingreso del primer cheque. Que M. no les atendió más el teléfono, si bien al principio demostró interés en solucionar el inconveniente.
III) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 23 de mayo del corriente año, la Audiencia de visu que establece el art. 379 del C.P.P..
Entiendo que en...
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