Sentencia Nº 38000 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia38000
Fecha12 Abril 2000
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CINCUENTA Y UNO/DOS MIL DIECINUEVE.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los doce días del mes de abril de dos mil diecnueve, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Expediente/Legajo Fiscal nº 38.000/0, caratulada: "MPF C/FERNANDEZ, C.E., A.Y. s/Encubrimiento”, seguido contra el mencionado C.E.F., DNI nº 35.910.272, argentino, soltero, concubino, tambero, con instrucción primaria incompleta, de 28 años de edad, nacido en América, Pcia. de Buenos Aires, el 12 de marzo de 1991, hijo de E. y P.N.R., domiciliado en calle C. nº 182 de la localidad de América, Pcia. de Buenos Aires; que no registra antecedentes penales computables; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo rubricado por las partes con fecha 26 de marzo del año 2018, presentado ante la Oficina Judicial el 27 del mismo mes y año, y ratificado en audiencia del día 5 de abril del corriente año, la Sra. Fiscal interviniente, Dra. L.P., la Defensora Oficial, Dra. P.A. y el imputado C.E.F., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado F., del delito de encubrimiento por receptación dolosa, previsto en el art. 277 inc. 1º apartado "c" del Código Penal.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal y dos años de cumplimiento de las reglas de conducta previstas en el inc. 1º del art. 27 bis del Código Penal.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 5 de abril de este año, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensora, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía; y

CONSIDERANDO: Que, analizando los hechos contenidos en el presente legajo, de conformidad con la prueba colectada hasta el momento por la Fiscalía, valorada la misma de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y basándome...

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