Sentencia Nº 380 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 27-08-2021

Número de sentencia380
Fecha27 Agosto 2021
MateriaEMPRESA SAN JOSE S.A. Vs. TRANSPORTE SILVESTRE S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común Sala I ACTUACIONES N°: 2629/15 San Miguel de Tucumán, agosto de 2021. AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "EMPRESA SAN JOSE S.A. c/ TRANSPORTE SILVESTRE S.R.L. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" - E.. N° 2629/15,

y CONSIDERANDO:
1. Vienen los autos a conocimiento y resolución del Tribunal por el recurso de apelación interpuesto en fecha 15/05/2020 por el letrado J.W., en representación de Empresa San José, contra la resolución de fecha 11/03/2020 (fs. 308/310) que hizo lugar a la excepción de litispendencia por conexidad interpuesta a fs. 85/88 por la parte demandada y, en consecuencia, declaró la incompetencia del Juzgado interviniente para seguir entendiendo en los presentes autos. Asimismo, dispuso remitir la causa al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de su acumulación con los autos caratulados “V.R.U. y otro c/ Transporte Silvestre y otro s/ Daños y perjuicios.” E.. N° 96348/2013. Al fundar el recurso, la apelante argumentó que la litispendencia procede cuando se configura la triple identidad de objeto sujeto y causa, o bien cuando se evidencia la posibilidad de fallos contradictorios, caso en los cuales la solución se logra por medio de la acumulación de procesos. Sostiene que en el caso no existe identidad de objeto, sujeto ni de causa, toda vez que en los expedientes que fundamentan la litispendencia y que tramitarían en extraña jurisdicción, no cumplen tales extremos. Si bien todos se refieren al mismo siniestro ocurrido el 23.08.2013 en Ruta Nacional Nº 34 a la altura del km 67, entre las localidades de Clason y Totoras, departamento I., Provincia de Santa Fe, aclara que el objeto y los sujetos son diferentes. En segundo lugar, advierte que estamos ante una acción personal (daños y perjuicios originados en un siniestro), razón por la que debe aplicarse el art. 7º inc. 4º Procesal en cuanto establece: “...Cuando se ejercitaran acciones personales, … En caso de ser varios los demandados, con distintos domicilios, el del que elija el actor …”. Habiendo dos codemandados y ambos con domicilios en jurisdicciones distintas (Tucumán y Ciudad Autónoma de Buenos Aires), es decir un litis consorcio pasivo necesario, el mencionado art. 7 Procesal faculta al actor (Empresa San José) a elegir la competencia. Corrido el traslado de ley, lo contesta la contraparte, solicitando se rechace el recurso de...

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