Sentencia Nº 380 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 03-05-2021

Fecha03 Mayo 2021
Número de sentencia380
MateriaNAVARRO AMAYA BLANCA NELIDA Vs. LEDESMA ANTONIO ANGEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

SENT Nº 380 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar, los señores Vocales doctores Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva, la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos -por no existir votos necesarios para dictar pronunciamiento jurisdiccional válido- y el señor Vocal doctor Antonio D. Estofán -por subsistir la falta de votos necesarios para dictar pronunciamiento jurisdiccional válido- bajo la Presidencia de su titular doctora Claudia Beatriz Sbdar, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: “Navarro Amaya Blanca Nélida vs. Ledesma Antonio Ángel y otro s/ Daños y perjuicios”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores Daniel Leiva y Daniel Oscar Posse, doctoras Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos y doctor Antonio D. Estofán, se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor Daniel Leiva, dijo:

I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación interpuesto por la actora, contra la sentencia de fecha 18/6/2020, dictada por la Sala III, de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común, del Centro Judicial Capital.

II.- Entre los antecedentes relevantes del caso, se observa que, el 04/5/2012, Blanca Nélida Navarro Amaya, inicia demanda de daños y perjuicios en contra de Antonio Ángel Ledesma (conductor del rodado), María Cecilia Luna (titular registral del vehículo) y Seguros Rivadavia S.A. (aseguradora), por la suma de $254.000. Narra que, el 05/5/2010, a horas 19, cuando circulaba con su motocicleta (dominio: GCT-632), por la calle Lucas Córdoba, cruzando la Av. Monseñor Díaz (de norte a Sur), con luz verde a su favor, fue colisionada por una ambulancia (dominio: GMP 608), conducida por el demandado, quien pasó con el semáforo en rojo. Como consecuencia del siniestro sufrió lesiones (fs. 02/09 y fs. 174/183). Corrido el traslado ley, se apersona la citada en garantía y el señor Ledesma, contestando demanda y solicitando su rechazo (fs. 203/204). Producida la prueba y tramitado el proceso, el 13/06/2019 se dicta la sentencia de Iª Instancia, la que

resuelve:
a) hacer lugar, parcialmente, a la demanda por daños y perjuicios incoada por la actora, condenando a los demandados a abonarle la suma de $227.992,17, con más intereses; b) rechazar la demanda por el concepto de pérdida del valor venal; c) imponer las costas a la parte demandada (fs. 489/501). Apelada la sentencia de Iª Instancia por los demandados (fs. 512) y expresados los agravios (fs. 534/540), la Cámara resolvió: “HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación deducido por el letrado Gonzalo Peñalba Pinto, en representación de Seguros Rivadavia Compañía Ltda. y de Antonio Ángel Ledesma (fs. 512), contra la sentencia de fecha 13/6/2019 corriente a fs. 489/501, la que SE REVOCA y en sustitutiva DISPONER: HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda deducida por Blanca Nélida Navarro Amaya contra María Cecilia Luna, Antonio Ángel Ledesma y Seguros Rivadavia Compañía Ltda. En consecuencia, teniendo en cuenta el 50% de responsabilidad atribuido a la parte demandada, corresponde CONDENAR a la parte accionada a abonar al actor en forma indistinta o concurrente, la suma de 1) $55.929,58 (pesos cincuenta y cinco mil novecientos veintinueve con 58/100), en concepto de incapacidad sobreviniente, 2) $37.500 (pesos treinta y siete mil quinientos) por daño moral, 3) 15.000 (pesos quince mil) por daño emergente - gastos terapéuticos y 4) 2.500 (pesos dos mil quinientos), por gastos de reparación de la motocicleta, con los intereses en cada rubro, conforme fue determinado en el punto

5.- de los considerandos, según se considera.

II.- COSTAS de ambas instancias, se imponen según al porcentaje de atribución de responsabilidad, esto es, las partes deberá afrontarlas en un 50% cada una, según se considera.

III.- HONORARIOS, en su oportunidad" (fs. 547/551).

III.- Contra el citado pronunciamiento, la actora interpone recurso de casación, donde, preliminarmente, justifica los recaudos de admisibilidad y realiza un repaso de los antecedentes de la causa.

III.a.- Sostiene que la Cámara se aparta de la doctrina legal de la Corte, cuando aplica intereses a los rubros incapacidad sobreviniente y daño moral. Cita el caso “Galletini” (sentencia Nº 443, del 15/06/2004). Expone que teniendo en cuenta el actual contexto socioeconómico, determinar el interés en base a una tasa pura del 8% diluye la finalidad resarcitoria. Concluye peticionando que se aplique la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del BCRA.

III.b.- Se agravia del modo en el cual la Cámara impuso las costas de ambas instancias, esto es, 50% a cada parte. Arguye que el dañó existió, lo provocó la demandada con su accionar persistente y lo sufrió la actora quien debe ser reparada, incluyendo en esa reparación al rubro costas de las dos instancias. Hace reserva del caso federal. Conferido el traslado de ley, la parte demandada solicita se declare inadmisible el recurso de casación.

IV.- Por auto interlocutorio de fecha 21/8/2020, la Cámara concede el recurso de casación, correspondiendo en esta instancia el análisis de su admisibilidad y, eventualmente, su procedencia.

V.- Ingresando al examen de admisibilidad del recurso intentado, se advierte que el mismo ha sido incoado en término; contra una sentencia definitiva; el recaudo de depósito no resulta exigible por contar la actora con beneficio para litigar sin gastos (fs. 468); se fundamenta en la violación de normas de derecho y en la arbitrariedad de la sentencia. Si bien la recurrente no ha propuesto doctrina legal (cf. art. 751, CPCCT), la misma puede evidenciarse de los fundamentos expuestos en el libelo casatorio en estudio. Finalmente, se considera que se encuentra configurada, en el caso particular, la excepción prevista en el acápite IIIº, de la Acordada Nº 1498/18, a los fines de tener por sorteado el hecho de que el libelo casatorio contenga más de 26 renglones en sus páginas. Por tanto, el recurso resulta admisible, correspondiendo, en consecuencia, ingresar al examen de su procedencia.

VI.- De la confrontación de los términos sentenciales con los argumentos invocados por la recurrente, adelanta el Tribunal que el presente recurso prosperará parcialmente. VI.a- El primer agravio, vinculado a la errónea determinación de los intereses, por parte de la Alzada, respecto del rubro “incapacidad sobreviniente” y “daño moral”, tendrá favorable acogida, de acuerdo a las consideraciones que seguidamente se expondrán. VI.a.1- Con relación al primero de los rubros citados, de las constancias de la causa se advierte que el Juez de la Iª Instancia dispuso que “Aclarado el procedimiento para la determinación de la base de cálculo del daño físico, se procede a reemplazar los términos de la fórmula por los valores concretos resultantes conforme a los datos...

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