Sentecia definitiva Nº 38 de Secretaría Penal STJ N2, 19-04-2011

Número de sentencia38
Fecha19 Abril 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24742/10 STJ
SENTENCIA Nº: 38
PROCESADA: R. M.D. (ABSUELTA)
DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO (LEGÍTIMA DEFENSA)
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (QUERELLA)
VOCES:
FECHA: 19/04/11
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de abril de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “N., A. s/Queja en: \'R., M.D. s/Homicidio\'” (Expte.Nº 24742/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 78) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 25, del 3 de junio de 2010, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió absolver libremente de culpa y cargo a M.D.R. del delito de homicidio agravado por el vínculo (arts. 80 inc. 1º y 79 C.P.), sin costas, por aplicación del art. 34 inc. 6º del código sustantivo.

1.2.- Contra lo decidido, la parte querellante señora A.N., con el patrocinio del doctor Emiliano Gallego, interpone recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub exámine.

Cabe aclarar que el a quo también denegó en ese mismo acto la presentación casatoria efectuada por el señor Fiscal de Cámara doctor Juan Ramón Peralta, y la queja respectiva tramita en el Expte.Nº 24747/10 STJ.

2.- Fundamentos de la inadmisibilidad:

En la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación presentado por la querella, el Tribunal de origen analiza los agravios esgrimidos y sostiene que el remedio no
///2.- debe prosperar porque, en lo material, solo contiene divergencias respecto de la calificación seleccionada. Afirma que la sentencia atacada no carece de motivación, sino que esta es diferente de lo fundamentado en la subsunción del hecho por la querella, por lo que tal circunstancia no torna arbitraria la decisión. Sostiene que se funda en forma suficiente y acorde a derecho, doctrina y jurisprudencia, la valoración de la prueba principalmente testimonial y pericial, y surge de su mérito que no existen suficientes elementos de convicción para sostener una sentencia condenatoria.

3.- Argumentos de la queja:

Por su parte, la quejosa sostiene que el recurso de casación intentado es admisible y fue mal denegado por la Cámara.

En lo sustancial, alega la errónea aplicación de la ley sustantiva por parte del a quo al disponer la absolución de la procesada M.R. en virtud de lo normado en el art. 34 inc. 6 del Código Penal, cuando a su criterio debió aplicar el art. 35 de ese ordenamiento, por considerar que R. se habría excedido en el ejercicio de la legítima defensa.

Aclara que no discute la materialidad del hecho, ni la autoría de R. ni la existencia de la agresión ilegítima por parte de la víctima, pero sí que la acción desplegada por la imputada pueda encuadrar en un permiso del orden jurídico para obrar, como lo sostiene la sentencia, es decir que solo impugna el derecho aplicable.

En virtud de ello, considera mal denegado el recurso
///3.- de casación, por lo que solicita que este Superior Tribunal así lo declare.

4.- Hechos atribuidos a la imputada:

Se le atribuyó a M.D.R. el siguiente hecho: “… en fecha 1º de agosto de 2009 en horario no precisado con exactitud pero ubicable instantes antes de las 13,50 hs. en la vivienda de calle Moreno entre Independencia y Belgrano de General Conesa, Río Negro, M.D.R. habría mantenido una discusión con su esposo H.A.L. por inconvenientes de pareja, en ocasión en la que le habría asestado tres puñaladas con un cuchillo de mesa de unos 15 cm. de hoja aproximadamente, con mango de hueso, ocasionando las lesiones certificadas a fs. 2, consistentes en herida cortante localizada en la base del cuello de forma circular de 3 cm. de diámetro aproximadamente; herida más pequeña situada por atrás y afuera de la anterior; superficial; y otra situada en la cara posterior del tórax en su borde externo izquierdo pequeña y superficial, heridas que le produjeron la muerte a causa del shock hipovolémico a las 14,35 hs. del mismo día” (en conformidad con la cita de la requisitoria de elevación a juicio que efectúa la Cámara en la sentencia –fs. 44 y 45 del presente legajo-).

5.- Análisis y solución del caso:

5.1.- La parte querellante sostiene que R. actuó con exceso en la legítima defensa, por lo que en su presentación casatoria aduce que la situación de violencia entre víctima y victimario era de ida y vuelta y que la imputada había ultimado a su agresor con una puñalada, acción que considera deliberada, consciente, dolosa y de ataque, con un arma que
///4.- era de por sí intimidante y mortal, ante un agresor desarmado. Así, entiende que a aquella le era permitido y hasta exigible defenderse de él, pero no matarlo.

5.2.- Para una mejor comprensión de lo que corresponde decidir, resulta conveniente referir lo que sostuvo la Cámara al resolver la cuestión.

El a quo inició su análisis acreditando la materialidad ilícita y la autoría de las lesiones en cabeza de la imputada, y el contexto de violencia familiar en el que ocurrieron. Así, luego de reseñar las lesiones que ocasionaron la muerte de la víctima y señalar su compatibilidad con lo declarado en la instrucción por aquella, destacó que, según el informe del psicólogo forense, al momento del hecho la causante comprendía la...

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