Sentecia definitiva Nº 38 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 04-07-2014

Número de sentencia38
Fecha04 Julio 2014
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 3 de julio de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MUÑOZ, LUCAS DAVID C/ ABERSUR S.R.L. S/ ORDINARIO (l) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 26831/13-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

Mediante la sentencia obrante a fs. 171/174, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la firma Aber-Sur S.R.L. a pagarle al actor la suma que oportunamente se calcule en concepto de indemnizaciones derivadas del despido, días trabajados del mes de noviembre de 2011, S.A.C. y vacaciones proporcionales, indemnizaciones de los arts. 2 de la Ley 25323 y 80 de la L.C.T. e intereses.

Para así decidir, el grado expresó que la causal de despido invocada por la demandada -haber desobedecido el actor una puntual orden emanada del encargado del establecimiento, hecho que se sumaba a los antecedentes disciplinarios que se le enrostraban al trabajador- no se había verificado, lo que convertía al distracto en un despido sin causa.

La Cámara analizó lo acontecido y señaló que la demandada afirmó que el encargado, señor Alejandro Santos, le había dado la orden al actor de que terminara la confección de dos puertas y que este le respondió "no tengo ganas". Agregó que Muñoz negó el hecho, lo que hizo que la empleadora ofreciera la prueba testimonial del encargado, pero en la audiencia de vista de causa insólitamente desistió de ese trascendental testimonio, por lo que su relato quedó huérfano de prueba que lo avalara.-
Agregó que la demandada tampoco probó la existencia de las sanciones disciplinarias que adujo, pero aclaró que ello solo habría tenido relevancia si se hubiera acreditado el primer /// ///-2- hecho analizado.

En mérito a ello, el quo entendió que la empleadora debía afrontar las indemnizaciones que la ley prevé para el supuesto de despido sin causa y la condenó también a entregar los certificados de trabajo y a abonar la indemnización prevista en el art. 80 de la L.C.T.

2.- Agravios del recurso:

Contra dicho pronunciamiento la demandada articuló el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 199/203 vlta., el que fue debidamente sustanciado como surge de fs. 222/227 y declarado admisible por la Cámara a fs. 229/230.-
Como fundamento de la pretensión recursiva alega que el a quo incurrió en omisión de valoración de prueba esencial...

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