Sentecia definitiva Nº 38 de Secretaría Civil STJ N1, 05-06-2015

Fecha05 Junio 2015
Número de sentencia38
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27432/14-STJ-
SENTENCIA Nº 38

///MA, 5 de junio de 2015.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Liliana Laura Piccinini, Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto y Adriana Cecilia Zaratiegui, con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados: “ROMAN, Hugo Ricardo s/PROCESO SUCESORIO s/CASACION” (Expte. Nº 27432/14-STJ), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 113/130 y vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.-¿Es fundado el recurso?
2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión la señora Jueza doctora Liliana Laura Piccinini dijo:
I).- Antecedentes de la causa.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Nº 218 de fecha 25 de julio de 2014, obrante a fs. 104/107, en lo que aquí importa, resolvió rechazar el recurso de apelación en subsidio del de reposición- interpuesto por la doctora María Angélica Román, oponiéndose a la petición de regulación de honorarios y cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 869 en reclamo efectuado por la Caja Forense, respecto de las etapas cumplidas por el doctor Armando Brusain como abogado de la sucesión.
II).- Agravios del recurso.
Contra lo así decidido, interpone recurso extraordinario de casación, por su propio derecho, la doctora María Angélica Román a fs. 113/130 y vta. de las presentes actuaciones.
Alega la recurrente, a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, que la sentencia impugnada ha incurrido en la violación de la ley y de la doctrina legal aplicables, y es notoriamente arbitraria, contradictoria y carente de motivación. ///.-
///.- Expresa que la cuestión venida en recurso es de estricto derecho, por cuanto la decisión impugnada no aplica el precedente “Ongaro” del Superior Tribunal de Justicia, resultando inconstitucional. Manifiesta que el aporte pretendido por la Caja Forense es confiscatorio y que no habiendo regulación de honorarios profesionales, ella no tiene derecho creditorio alguno.
Sostiene que la cesión de honorarios efectuada oportunamente por el doctor Armando Brusain fue conformada por la Caja Forense sin reserva alguna y aprobada por el Juzgado; siéndole consecuentemente oponible a ella en cuanto la Ley 2541 establece la desregulación de los honorarios y la eliminación del carácter de orden público, por lo que la Caja Forense carece de legitimación en la determinación.
Asimismo, se agravia del procedimiento de votación ejercitado por la Cámara, por cuanto considera que sus integrantes debieron expedirse individualmente por razones de complejidad jurídica.
Señala además, que la sentencia viola el principio de congruencia y no contradicción al resolver el caso sin considerar las constancias procesales (actos procesales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR