Sentecia definitiva Nº 38 de Secretaría Civil STJ N1, 16-06-2016

Número de sentencia38
Fecha16 Junio 2016
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28179/15-STJ-
SENTENCIA Nº 38

///MA, 15 de junio de 2016.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto, Adriana Cecilia Zaratiegui y Liliana Laura Piccinini, con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados: “PIL, Raúl Darío y Otra c/PROVINCIA DE RIO NEGRO y Otros s/ORDINARIO s/ CASACION” (Expte. Nº 28179/15-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 791/800 y vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
I) Antecedentes de la causa.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Nº 1 de fecha 09 de febrero de 2015 obrante a fs. 770/783, resolvió revocar la sentencia de Primera instancia, en cuanto hiciera lugar a la falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia de Río Negro, haciendo extensiva a ésta los términos de la condena impuesta a Mario Norberto Frank y Félix Rubén Rosas establecida en el punto I) de la misma (fs. 668/669), y rechazar los restantes agravios formulados por los demandados recurrentes.
En lo que aquí importa, rechazó la apelación deducida por Félix Rubén Rosas en cuanto éste se asume ajeno al proceso por no haber intervenido personalmente ni firmado la transacción comercial (contrato de compraventa) del que derivara el litigio en debate.
Para así resolver, la Cámara consideró que al celebrar Frank el aludido contrato de compraventa, utilizando el formato o documentación habitual de la firma “Leana Automotores”, lo hizo en el marco de la actividad comercial de ésta, de manera que si por aplicación del art. 24 de la Ley 19.550 “en las relaciones con los terceros, cualquiera de los socios representa a la sociedad” y por operatividad del art. 23 de la citada Ley de Sociedades Comerciales “los socios y quienes contrataron en nombre de la sociedad quedarán solidariamente obligados por las operaciones sociales, sin poder invocar el beneficio del artículo 56 ni las limitaciones que se funden en el contrato social”, no cabe excluir del proceso a quien no ha negado ser cotitular de la citada agencia, ni ha alegado que Frank hubiese actuado por derecho propio, poniendo tan sólo como único escollo argumentativo a la procedencia de su participación en juicio, no haber sido el suscriptor del referido acuerdo.
II) Agravios del recurso.
Contra lo así decidido, interpuso recurso extraordinario de casación el codemandado Félix Rubén ROSAS a fs. 791/800, siendo dicho planteo contestado por la Provincia de Río Negro a fs. 813/818, y por la parte actora a fs. 825/829, respectivamente.
Al respecto, el recurrente aduce en el único agravio que fuera concedido, que la decisión jurisdiccional impugnada ha incurrido en la errónea interpretación de las normas civiles y comerciales y en arbitrariedad. Ello así, por cuanto se atribuye responsabilidad a su parte en el carácter de socio de una sociedad de hecho que se asume probada cuando la misma no fue demandada.
Sostiene que el requisito básico de validez intrínseca de un contrato se encuentra en la firma por parte de los otorgantes del mismo, no en la existencia de un membrete, de sus nombres puestos en un encabezamiento, de la dirección del comercio, etc.. Es parte contratante quien firma el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR