Sentecia definitiva Nº 38 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 02-05-2019

Fecha02 Mayo 2019
Número de sentencia38
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 2 de mayo de 2019.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/QUEJA EN: C.V., L.A. C/MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (l)" (Expte. N° PS2-458-STJ2018 // 29913/18-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor R.A.A. dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia obrante a fs. 26/28, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, hizo lugar a la demanda promovida por L.A.C.V. contra la Municipalidad de General Roca, ordenando que proceda a encuadrar al actor a los fines remuneratorios en la Categoría 4, correspondiente a la Clase 2 del Agrupamiento Jerárquico del Estatuto y Escalafón Municipal (EEM) sancionado por la Ordenanza 3215.
Asimismo, condenó a la demandada a abonar al accionante las diferencias salariales consecuentes desde el 1 de mayo de 2010 (período no prescripto) y mientras siga ejerciendo las mismas tareas de Jefe de División de Obras Civiles, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones para con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) derivadas de las diferencias salariales reconocidas.
Para resolver de esta manera la Cámara consideró acreditado que el reclamante ha desarrollado las tareas de quien hasta el 31.08.2009 cumplía la función de Jefe de Obras Públicas de la Municipalidad de General Roca y que ejerció en los hechos funciones como Jefe de División de Obras Civiles, con la totalidad del personal a su cargo, reportando el cumplimiento de sus tareas al/la Director/a de Obras Públicas de la Municipalidad.
Luego, conforme el análisis que efectúa de la ordenanza 3215/00 entendió que le correspondía a C.V. la categoría y clase estatutaria señalada más arriba.
Contra lo así resuelto, se alzó la parte demandada a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido fs. 33/44, cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Agravios del recurso principal:
En oportunidad de articular el remedio principal, la recurrente se agravió porque a su criterio: 1) La sentencia viola la división de poderes establecidos en la normativa constitucional y la estabilidad del acto administrativo, porque intimó a la Administración a dictar una resolución para modificar el emplazamiento del actor de manera retroactiva. La parte impugnante aseveró además que el único facultado para categorizar al personal municipal es el Intendente; 2) Se incurre en violación de las leyes de procedimiento administrativo 2938 y 5106, al no haberse decretado la nulidad de la resolución 115/96 que dispuso la categoría y remuneración del actor como capataz de obra, la que se encuentra firme y consentida; 3) No se aplicaron las reglas de la...

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