Sentecia definitiva Nº 38 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 11-05-2011

Fecha11 Mayo 2011
Número de sentencia38
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 11 de mayo de 2011.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores V.H.S.N., L.L. y A.I.B., y con la presencia del señor Secretario doctor E.L., para el tratamiento de los autos caratulados: "TORRES, MARCOS DAMIAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO) S/ AMPARO S/APELACIÓN " (Expte. N° 25081/11-STJ), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado;
V O T A C I O N
El señor J. doctor V.H.S.N. dijo:


ANTECEDENTES.

Llegan las presentes actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor, agente policial, Sr. M.D.T., contra la sentencia dictada por el Sr. J. de amparo, Dr. N.W.P., mediante la cual se hizo lugar parcialmente al amparo interpuesto.

En las presentes actuaciones el amparista pretendía: 1) se le reintegre las sumas correspondientes a asignación de cargo y compensación seguridad; 2) se resuelva el sumario que entiende está prescripto; 3) se dé cumplimiento a la Resolución N° 216 SRT/2003 en lo referido a readecuación de tareas conforme dictamen de la Junta Médica y se declare la nulidad de las resoluciones que dispusieron su pase a disponibilidad.


La petición se basa en los descuentos efectuados a T. en sus haberes del mes de julio 2010 en los rubros asignación por cargo y compensación seguridad como consecuencia de la aplicación de la Resolución Nº 3140/10 “JEF” (fs.37/40) en la que se dispone en su contra una sanción de “suspensión en el empleo” por el término de 25 días por la comisión de faltas disciplinarias graves y el consecuente pase a disponibilidad por el lapso de la sanción. Por lo que considera se avasalló los derechos esenciales para el personal policial en actividad establecidos taxativamente en el art. 32 inc. n y f de la Ley 679.

Entiende que fue aplicada de manera ilegal, siendo groseramente violatoria del derecho de defensa, debido proceso y de propiedad. Ello, por cuanto no se le notificó la decisión, además de haber ingresado en una burda revisión de la cosa juzgada penal con agravio al principio “non bis in ídem”.


Por su parte, la resolución Nº 3968/10 (fs.31/32) decreta el pase a situación pasiva dictado a partir de la fecha del dictado de la misma (10.08.10) como consecuencia de encontrarse el actor usufructuando una licencia por enfermedad sin origen en razones de servicio (neuropatía) por el lapso superior a los seis meses.-

SENTENCIA DE AMPARO.

El J. del amparo, a fs.78/87 resolvió hacer lugar parcialmente a la acción interpuesta y consecuentemente, ordenar a la Jefatura de Policía de la Provincia para que en el plazo de 48 hs. de notificada esta decisión, proceda a asignarle efectivamente tareas al actor de acuerdo a lo dictaminado vincularmente por la Junta Médica en las actuaciones sumariales bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de imponer astreintes de $ 100 diarios a pedido de la parte actora.

Asimismo, rechazó la acción en cuanto a la pretensión de devolución de las sumas descontadas por los conceptos asignación cargo/grado y compensación seguridad y la nulidad de las Resoluciones 3140 “JEF y 3968 “JEF”.


En dicho fallo, en cuanto a lo que hizo lugar, el a quo consideró que era procedente la excepcional acción de amparo, atento a la existencia de una situación de ilegalidad manifiesta, es decir, de un obrar o una omisión manifiestamente ilegítima o arbitraria por parte de la autoridad pública y de un daño que por su gravedad y la urgencia del caso haga ineficaz acudir a las instancias ordinarias, pues para su culminación habría devenido irreparable, citando antecedentes doctrinarios y judiciales en este sentido. El Sr. J. consideró que la asignación al actor ordenadas por la Jefatura no se correspondían a los dictámenes de la Junta Médica, de carácter vinculante (cf. art.9 Dec.24), en cuanto se referían a que debía desempeñar tareas adecuadas a su dolencia. Es decir, de esta manera, a su entender, se concretó la ilegalidad manifiesta.
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En cuanto a la solicitada devolución de las sumas...

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