Sentecia interlocutoria Nº 38 de Secretaría Civil STJ N1, 17-09-2012

Fecha17 Septiembre 2012
Número de sentencia38
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 26018/12-STJ-
AUTO INTERL. Nº 38

///MA, 17 de septiembre de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GONZALEZ SOLER, Clarisa María del Socorro y ORTIZ, Víctor Marcelo s/Queja en: BANCO DE LA PAMPA SEM c/ORTIZ, Víctor Marcelo y Otro s/ ORDINARIO” (Expte. Nº 26018/12-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que por intermedio del presente remedio procesal, se pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IVa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, según resolución obrante en copia a fs. 34/36 de estos autos.

Analizando en primer lugar los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, deben tenerse por cumplidos en su totalidad, atento a las constancias acompañadas y a lo manifestado por el recurrente; por lo que corresponde tener por satisfecha la autosufuciencia requerida para evaluar la pertinencia de la concesión del recurso extraordinario local deducido.

Que en orden a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de casación (fs. 28/33 de los presentes), se entiende que el mismo...

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