Sentecia interlocutoria Nº 38 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 07-08-2014

Número de sentencia38
Fecha07 Agosto 2014
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 7 de agosto de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VIVAS, MARIA DEL CARMEN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° 22425/07-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

1.- Que corresponde en este estado resolver el planteo de recusación del señor Juez Subrogante doctor Gustavo A. Martínez formulado por la parte actora a fs. 337 y -conjuntamente con ello- la excusación deducida por el magistrado en ocasión de producir el informe del art. 22 del CPCCm. a fs. 340/341. En caso de disponerse su apartamiento, deberá entonces -con esta misma integración- decidirse acerca de la excusación formulada por el señor Juez titular del Superior Tribunal de Justicia, doctor Enrique J. Mansilla, a fs. 333.

2.- Que, en primer término, la parte actora recusó al doctor Martínez por haber intervenido -como funcionario del gobierno provincial- en el acuerdo general de ministros que respaldó el decreto de naturaleza legislativa que prorrogó la ley cuya inconstitucionalidad motiva las presentes actuaciones.

3.- Que, en oportunidad de producir su informe (fs. 340/341), el doctor Martínez manifestó que, si bien la emergencia no parecía ser el tema central discutido en estos autos, el cuestionamiento de las normas que la declararon y que prorrogaron su vigencia era uno de los temas controvertidos, por lo que, aun cuando la demanda no persiguiera en esencia la declaración de inconstitucionalidad del decreto de naturaleza legislativa por él suscripto, tampoco podía decirse que este se encontrara fuera de toda discusión. Consecuentemente razonó que, aunque no pudiera afirmarse claramente que su situación configurara la causal de prejuzgamiento contenida en el art. 17 inc. 7º del CPCCm, de todos modos las partes podían considerar que se hallaba afectada la imparcialidad del juez, lo que /// ///-2- justificaba su excusación por razones de decoro, en conformidad con lo previsto en el art. 30 del CPCCm.

4.- Que este Cuerpo tiene dicho reiteradamente que, si bien las causales de apartamiento de los magistrados previstas en la ley procesal son de interpretación restrictiva cuando son articuladas por las partes, sus defensores o mandatarios, por el contrario, cuando se trata de decidir acerca de la inhibición o excusación de un magistrado es dable admitir un criterio de mayor amplitud.

En ese orden de ideas, también se ha señalado que la razón de ser del instituto de la excusación estriba en el objetivo de...

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