Sentecia interlocutoria Nº 38 de Secretaría Civil STJ N1, 05-08-2015

Número de sentencia38
Fecha05 Agosto 2015
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27847/15-STJ-
AUTO INTERL. Nº 38

///MA, 5 de agosto de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CULLIN HUE CONSTRUCCIONES S.R.L. C/ REDONDO, Héctor O. y Otros (EJECUTIVO) s/INCIDENTE DE APELACION s/CASACION” (Expte. Nº 27847/15-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Que vienen estos autos al Acuerdo a fin de realizar el exámen preliminar del recurso de casación deducido por los Sres. Marcela del Huerto Cerutti y Carlos Arbetman, en su carácter de embargantes en los presentes y que fuera concedido por la Cámara de Apelaciones de la IIIa. Circunscripción Judicial, mediante Auto Interlocutorio Nº 96/15, de fecha 20-03-2015.
Sostuvo la Cámara, examinando el cumplimiento de los requisitos formales que: "...a) Se lo ha deducido en término -véase cédula de fs. 37 y vta. y cargo de fs. 51 vta. ...", etc.. Y en lo que respecta al examen de admisibilidad propiamente dicho, consideró que “...puede “equipararse” la sentencia en crisis a una de carácter definitivo, en tanto no se vislumbra posibilidad alguna de revisión del temperamento adoptado que ocasionaría un perjuicio a los derechos de los recurrentes, siendo el debate que se propone una cuestión de derecho en tanto se pone en tela de juicio la forma de computarse las ampliaciones de embargos y el orden de prelación de los distintos embargantes sobre el patrimonio del deudor común”.
Abordando la tarea de análisis del recurso intentado corresponde iniciarla partiendo de los requisitos formales de admisibilidad de la casación planteada. En orden a ello no puede soslayarse la discusión suscitada entre los embargantes -los aquí recurrentes y el Hospital Privado Regional del Sur S.A.-, en virtud de haber planteado el último de los nombrados un recurso de reposición contra la providencia de fs. 57, punto III), en cuanto ella habría dispuesto correr traslado del recurso de casación articulado, cuando a tenor del cómputo efectuado por el oponente, el mismo habría sido presentado extemporáneamente en Cámara, esto es el día 1* de abril de 2014, y anteriormente, el 28 de marzo del mismo año, erróneamente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de la misma circunscripción judicial. Como antecedente se reseña que los amparistas interponen recurso/// ///2.-de casación a fs. 45/51 y por providencia de fecha 13 de mayo de 2014, se tiene al mismo por interpuesto.
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR