Sentecia interlocutoria Nº 38 de Secretaría Penal STJ N2, 11-11-2015

Fecha11 Noviembre 2015
Número de sentencia38
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 11 de noviembre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FERNÁNDEZ, Cristhian Adrián s/ Homicidio y lesiones graves culposas en concurso ideal s/Casación” (Expte.Nº 27505/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Liliana L. Piccinini y Enrique J. Mansilla dijeron:
1. Antecedentes de la causa:
Se inician estas actuaciones en virtud de la concesión de los recursos de casación deducidos por los letrados de los querellantes respecto de la suspensión del juicio a prueba acordada a favor del imputado Cristhian Adrián Fernández por el Juzgado Correccional Nº 10 de General Roca, mediante auto del 22 de septiembre de 2014.
Una vez llamado al Acuerdo y sorteado el expediente, el miembro titular de este Cuerpo doctor Sergio M. Barotto se excusa de entender y solicita su apartamiento de la causa (fs. 386).
En razón de lo anterior, se deja sin efecto el llamado al Acuerdo y el sorteo de fs. 384 y 385, se convoca a la doctora Daniela Zágari a integrar el Tribunal y, finalmente, luego de notificados los recurrentes, se ponen los autos para resolver la inhibición formulada (cf. fs. 387 y 391).
2. Motivos de la excusación del doctor Barotto:
El doctor Barotto señala que, al abocarse al conocimiento de la causa, ha advertido que el letrado patrocinante de una de las personas querellantes es el doctor Juan Francisco Alberdi, quien a su vez lo patrocina en autos “Hernández, Daniel Jesús s/Sucesión” (Expte.Nº 428-J9-2014 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 9 de General Roca), donde pretende la percepción de determinadas acreencias, como asimismo en el expediente “Consorcio de Riego y Drenaje de Cervantes Canales IV y V c/ Calendino, Carmelo y otros s/Ejecutivo” (Nº 36238-J3-2004 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
/// Comercial y de Minería Nº 3 de la misma ciudad), en el cual persigue la desocupación de un inmueble.
En razón de tal vínculo, el magistrado entiende que debe abstenerse de intervenir en estos actuados, por evidentes motivos de decoro y delicadeza (art. 45 C.P.P.).
3. Tratamiento de la excusación:
Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a resolver, cabe recordar el criterio que ha venido manteniendo este Superior Tribunal de Justicia en cuanto a que las causales de apartamiento deben ser interpretadas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR