Sentecia definitiva Nº 38 de Secretaría Penal STJ N2, 09-03-2017

Número de sentencia38
Fecha09 Marzo 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 9 de marzo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ROSALES, Mario Orlando s/ Vejaciones agravadas por uso de violencia en concurso ideal con lesiones leves s/Casación” (Expte.Nº 28563/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia N° 33/16, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca
-en lo que interesa- condenó a Mario Orlando Rosales, por considerarlo autor del delito de vejaciones agravadas por el uso de violencia -dos hechos en concurso real (art. 144 bis inc. 2º primer supuesto último párrafo en función del art 142 inc. 1º, 45 y 55 C.P.), a la pena de dos años prisión en suspenso e inhabilitación especial por el término de cuatro años para cumplir, ejercer o desempeñar cualquier función policial, y al cumplimiento de reglas de conducta del art. 27 bis de la misma normativa de fondo.
1.2. Contra lo decidido, la defensa deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que el recurso resulta admisible de acuerdo con lo prescripto por los arts. 429 y sgtes. del Código Procesal Penal. En tal sentido, alega que la sentencia es producto de la íntima convicción del juzgador y transgrede la sana crítica racional y las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia común, por la incorrecta valoración de la prueba.
Plantea que lo decidido no se apoya en hechos ciertos, sino en conjeturas e hipótesis no confirmadas en la práctica, lo que lo descalifica como acto jurisdiccional válido.
El casacionista también se agravia por la calificación legal de los hechos, ya que considera que su defendido en ningún momento quiso la realización del tipo, de modo que no se configuró el dolo requerido.
Considera también que la pena impuesta es irrazonable, desmedida y carente de fundamentación, por lo que se afecta el principio de congruencia y de defensa en juicio.
/// En virtud de lo expuesto, solicita la casación de la sentencia.
3. Hechos reprochados:
Según la requisitoria fiscal de elevación a juicio de fs. 145/146, citada en la sentencia a fs. 443, se le atribuye al imputado el hecho “… ocurrido el día 7 de junio de 2009 siendo las 7,10 hs. aproximadamente, en… Luis Beltrán, en circunstancias en que el Sr. J.M.M. y su hijo menor de edad R.M., se encontraban a bordo de una moto para retirarse del lugar antes indicado, el imputado empleado policial MARIO ORLANDO ROSALES, dependiente de la Unidad 19va. de Luis Beltrán, quien se encontraba en ejercicio de sus funciones, lleg[ó] al lugar a bordo del móvil policial, detuvo la marcha y descendió del mismo. Que luego de ello, habría increpado al menor R. respecto de que se encontraría haciendo picadas y luego le habría propinado patadas a J.M.M., quien se encontraba sentado en el motovehículo ocasionando la caída al suelo del nombrado, para luego propinarle golpes de puño. Que al intentar R. [d]efender a su padre, descendieron del móvil dos empleados policiales más y uno de éstos les habría esgrimido un arma de fuego; y que el encausado habría apoyado el arma reglamentaria tipo Itaka sobre la cabeza de M.M., mientras que el otro empleado policial le habría apuntado con el arma de fuego. Que luego de ello, M.M. y su hijo fueron trasladados a la Dependencia policial y en el interior de la misma el incuso junto a dos empleados policiales más les habrían arrojado gas pimienta a los nombrados como así también les habrían propinado golpes de puño al primero de ellos ocasionándole las lesiones certificadas en autos. Que en circunstancias en que ocurría el hecho referido precedentemente y que se imputara en la declaración indagatoria de fs. 129/130, en la vereda del local comercial \'Confitería\'…, al llegar al lugar un patrullero...

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