Sentencia Nº 38 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 08-03-2022

Número de sentencia38
Fecha08 Marzo 2022
MateriaBRITO EMA ROSA Y OTRO Vs. PARANA SEGUROS SA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

JUICIO: BRITO EMA ROSA Y OTRO C/ PARANÁ SEGUROS SA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - EXPTE. 396/14. EXCMA. CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMÚN CENTRO JUDICIAL CONCEPCIÓN REGISTRADO SENTENCIA Nº 38- AÑO 2022 En la ciudad de C., provincia de Tucumán, a los 8 días del mes de marzo de 2022, las Sras. Vocales Dra. M.I.I. de C. y Dra. M.J.P., reunidas de manera remota ante la Sra. Actuaria, proceden a firmar la presente sentencia, de conformidad a lo dispuesto por A. n° 278, del 16/5/2020, 236 del 24/4/2020, 229 del 15/4/2020 y concordantes, de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia, por la que se estudia, analiza y resuelve el recurso de apelación deducido por el demandado P.F.O. (historia SAE 14/5/2021) y de Paraná Seguros SA 16/90/2021, contra la sentencia nº 132 de fecha 6 de julio de 2021, dictada por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la IIª Nominación del Centro Judicial de C. en los autos caratulados: "B.E.R. y otro c/ Paraná Seguros SA y otro s/ Daños y perjuicios” expediente n°396/14. Practicado el sorteo de ley, el mismo da el siguiente resultado: Dra. M.J.P. y Dra. M.I.I. de C.. Cumplido el sorteo de ley, y CONSIDERANDO La Sra. Vocal Dra. M.J.P. dijo:

1.- Que por sentencia nº 132 del 6/5/2021 (SAE 6/5/2021), el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la IIª Nominación del Centro Judicial de C. resolvió: “Hacer lugar a la demanda de cobro por daños y perjuicios instaurada por E.R.B.D. Nº 21.948.276 y D.N.D.N.O. DNI 43.291.024 en contra de P.O. DNI 25.331.070 y Paraná SA de Seguros. Por consiguiente, condeno a los demandados mencionados recientemente, a abonar a E.B. la suma de $55.000 (cincuenta y cinco mil pesos) en concepto de daño emergente, la suma de $6.500 (seis mil quinientos pesos) en concepto de daños materiales; $ 438.863,47 (cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos sesenta y tres con 47/100) en concepto de pérdida de chance por el primer periodo, $ 981.421,28 (novecientos ochenta y un mil cuatrocientos veintiún pesos con 28/100) en concepto de pérdida de chance por el segundo periodo; y $300.000 (trescientos mil pesos) en concepto de daño moral. A D.N.O. corresponde indemnizarlo con la suma de $65.000 (sesenta y cinco mil pesos) en concepto de daño emergente, $226.224,79 (doscientos veintiséis mil doscientos veinticuatro pesos con 79/100) en concepto de pérdida de chance por el primer periodo, $1.613.608,21 en concepto de pérdida de chance del segundo periodo y $400.000 (cuatrocientos mil pesos) en concepto de daño moral. Estos montos deberán ser calculados de acuerdo a lo expuesto en el punto 7. II-Costas a las partes demandadas vencidas de acuerdo a lo expuesto en el punto 9...”. Contra dicha sentencia, interpuso recurso de apelación el demandado D.N.O. (SAE 14/5/2021); expresó agravios cuestionando la procedencia y los montos de lucro cesante y daño moral y las costas (1/7/2021); contesto la actora (SAE 5/8/2021). También apeló Paraná Seguros SA (SAE 19/5/2021); expresó agravios (SAE 16/9/2021) en relación a la mecánica del accidente, los daños resarcibles y las costas; contestó la actora (SAE 4/10/2021).

2.- Los antecedentes fácticos relevantes son los siguientes: a)- El 28/10/2015 (fs. 21/27) interpusieron demanda E.R.B. y J.E.O., ambos en representación de su hijo menor de edad D.N.O., con el patrocinio letrado del Dr. C.I.F. en contra de Paraná Seguros SA, y P.F.O., por la suma de: $400.500 o lo que en mas o en menos resultare de las pruebas a rendirse, con más los intereses, gastos y costas desde la fecha del hecho hasta el día de su efectivo pago. Relataron que el día 5/3/2014, siendo horas 12:00 aproximadamente, se produjo un accidente de circulación en la intersección de Av. G. con calle M. de esta ciudad, en circunstancias en que la Sra., E.R.B. circulaba junto a su hijo D.O. a bordo de su motocicleta marca M.B., dominio: 713-IEY, por su mano y a velocidad moderada, en dirección de oeste a este por calle M., y cuando ya estaba terminando de cruzar fueron impactados por el Sr. P.O. quien circulaba por la avenida G. en el automóvil Marca Fiat, modelo: IDEA, dominio FQK-047, con sentido de circulación de sur a norte. Destacó que el demandado cruzó dicha esquina, sin percatarse de la presencia del vehículo menor porte que circulaba por la calle M.. Refirieron que debido al choque los motociclistas perdieron el control de la moto cayendo tendidos en el pavimento, ocasionándoles importantes lesiones, atribuyendo a la imprudencia y negligencia del conductor del automóvil la producción del accidente. Puntualizaron que se inició la causa penal caratulada: “O.P.F. s/ lesiones culposas” expediente n°2082/14, que tramitó en la Fiscalía Ia, de este centro judicial, que ofrece como prueba. Reclamaron como perjuicios el daño emergente provocado por las lesiones sufridas como consecuencia del accidente que son: a) E.B.: TEC con pérdida de conocimiento, fractura de pelvis derecha, fractura de apófisis transversa derecha del L3, traumatismos múltiples, golpes, excoriaciones y daño psicológico, por lo que se encuentran en tratamiento médico psiquiátrico. b) D.O.: TEC con pérdida de conocimiento, fractura de humero derecho, politraumatismo múltiple y excoriaciones. Estimaron dichos daños en: a) para E.B.: es de $ 55.000. b) D.O. de $65.000. Incluyeron en este rubro la rotura de la motocicleta en la que circulaba la actora sumado a la desvalorización venial de la misma, estimada en un 30% del valor de mercado de dicho vehículo calculando la reparación de la motocicleta en la suma $5.000. Reclamaron también el daño moral provocado por el accidente estimando este rubro en: para E.B.: $30.000 y para D.O.: $40.000. P. asimismo el daño provocado por la pérdida de chance producido por la privación de una vida normal, hacia el futuro, estimando para E.B., que al momento del accidente tenía 43 años de edad, la suma de $60.000 y para J.O., que al momento del accidente tenía 14 años de edad la suma $80.000. Solicitaron la incapacidad sobreviniente provocada por el accidente y los tratamientos y procedimientos, que puedan producir mejorías y que permitan dar cumplimiento al principio de la reparación integral calculando la misma en: a) para E.B.: con el 30 % de incapacidad, hace un total de $70.000. b) D.O.: con el 25% de incapacidad, la suma de $120.000. b)- Contestó demanda Paraná Seguros SA de Seguros por medio de su letrado apoderado Á.A.B. solicitando el rechazo de la demanda con costas. Negó todos y cada uno de los hechos, dichos y derechos expuestos en el escrito de demanda en relación al hecho y las secuelas reclamadas por los actores. Explicó que de la mecánica del siniestro resulta claro la falta de responsabilidad de la parte demandada por cuanto el hecho se produjo en cuando el demandado circulaba a velocidad moderada, por una avenida, con preferencia de paso, cuando es embestido por la motocicleta en la que circulaba la actora que sale súbita y repentinamente desde una calle lateral, sin casco de seguridad, ni para ella ni para el niño y sin carnet habilitante. Destacó que el hecho se produjo en fecha 5/3/2014, en la vigencia del anterior Código Civil por lo que pide su valoración en ese plexo normativo; y en especial las normas relativas a la responsabilidad objetiva y sobre todo el art. 1.111 de donde surge la responsabilidad de la accionante en el hecho aquí tratado, conforme el expreso reconocimiento del accionante en su relato, en donde queda acreditado que la Sra. B. realizo una defectuosa maniobra que ocasionó el accidente. Precisó que los aparentes resultados dañosos, son la consecuencia directa y necesaria de su impericia y temeridad que surge evidente de su carácter de embistente que no pudo detener normalmente su vehículo ante la presencia de otro, lo que permite suponer que su conductor guiaba desatento o con exceso de velocidad, lo que importa culpa de su parte, lo que dejaría sin sostén la aplicación del art. 1113 del CC. Ello por cuanto la culpa del actor destruye el nexo de autoría y de responsabilidad del demandado, aún objetiva. Considera por ello que en este proceso se produce la ruptura del nexo causal En cuanto a los rubros reclamados negó que la parte actora y el joven O. hayan padecido y/o padezcan en la actualidad lesión alguna como consecuencia del accionar del demandado, y que ello represente la incapacidad que señala en su libelo, por lo que desconoció la procedencia y cuantía reclamada. Finalmente hizo reserva de Caso Federal y solicito la aplicación de las leyes 24.283 Y 24.432. c)- Con motivo del accidente se iniciaron actuaciones en sede penal contra la parte demandada, caratuladas: "O.P.F. c/ B.E.R. y otro s/ lesiones culposas", expediente nº2082/11, que tramitó por ante la Fiscalía de Instrucción de la Ia. Nominación de este centro judicial y que tengo a la vista. Con fecha 16/4/2017 el Sr. Fiscal ordenó el archivo de las actuaciones por extinción de la causa por prescripción (fs. 123 y vta). d)- La sentencia en recurso hizo lugar a la demanda. En cuanto a la mecánica del hecho y las responsabilidades de los participantes el Sr. Juez destacó que los únicos elementos que tenia para reconstruir los hechos, son las manifestaciones que hicieron las partes, las declaraciones testimoniales y la prueba documental adjuntada por la parte actora. De la valoración de dichas pruebas concluyó que eran relevantes las declaraciones testimoniales de L.A.P. y G.A. (gag. 257 y 258 respectivamente), que manifestaron que el automóvil conducido por el demandado chocó a la motocicleta en donde se trasladaban la Sra. B. y el joven D.O.. En cuanto a la eximente de responsabilidad alegada por la demandada para desvirtuar la presunción de culpa que surge por su condición de embistente, en base a las declaraciones de los testigos presenciales, que no fueron tachados, se podría concluir que en un obrar imprudente de la Sra. B. por haber ingresado a la avenida sin el debido cuidado, consideró que no surgen de los elementos probatorios en el...

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