Sentencia Nº 38/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia38/13
Fecha27 Octubre 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil catorce, se reúne la Sala B del Superior Tribunal de Justicia, integrada por su P.D.V.L.M. y su Vocal Dra. E.V.F., a efectos de dictar sentencia en los presentes autos caratulados: "L.M., A.M. c/ Municipalidad de Santa Rosa s/ Demanda Contencioso Administrativa", expediente Nº 38/13, letra d.o., registro del Superior Tribunal de Justicia, Sala B, del que - RESULTA: -- I.- Que a fs. 7/11, A.M.L.M., por su propio derecho y con el patrocinio letrado de las Dras. M.N.G. y A.V. DE LA MATA, interpuso acción contencioso administrativa contra la Municipalidad de Santa Rosa. Persigue la declaración de nulidad de la resolución administrativa nº 796/2013 por cuanto rechaza la petición de ser incorporada a la planta permanente del municipio, en los términos del art. 31 de la Ley 643.- Relata los hechos de la causa y dice que con fecha 15 de agosto de 2011, falleció su padre H.A.L., quien fue agente municipal de planta permanente bajo el régimen de la ley 643 y por resolución nº 508/11 se le dio baja laboral. Ante ello, la accionante solicitó el empleo vacante en los términos del art. 31 de la ley 643. A. mismo tiempo, hace un similar pedido la Sra. C.R.F., concubina de su fallecido padre, rechazando la administración ambas peticiones.— Expone los motivos por los cuales se rechaza la solicitud de la mujer de su padre, mientras que respecto de su rechazo fue porque “no cuenta con el consentimiento de todos los hijos del Sr. L., para que sea dicha persona quien tome el cargo vacante conforme lo establece la normativa vigente”. A.lí, conoce la actora de la existencia de tres hijos más de su padre, empero entienden que el hecho de tal conocimiento no es exigible en la normativa y por ende no puede fundar el rechazo.- Así expuesto, entienden que el criterio de la administración es que si el agente fallecido tuviere varios hijos, se hace imprescindible el consentimiento de todos ellos para poder otorgarle el puesto al hijo solicitante. Ello, consideran, es inválido, excesivo y caprichoso, ya que tal disposición no surge del plexo normativo invocado como fundamento de lo resuelto en su contra.- Asimismo, considera que tampoco surge el requisito mencionado del D.. Reglamentario nº 1523/97 que da marco de aplicación al art. 31 de la ley nº 643. Incluso, complementa, la Asesoría Legal de La Pampa se ha pronunciado por decreto 537/01, sosteniendo que los únicos requisitos para peticionar el puesto de trabajo en la Administración Pública son los dispuestos en el artículo enunciado.— Además, de las constancias del expediente administrativo surge la resolución nº 796/13 que reconoce el cumplimiento de los requisitos de la ley, excepto el planteado para denegar el derecho. Por ello mismo, hace notar la actora al Tribunal, que es el único requisito incumplido que ha traído la administración como óbice para el reconocimiento del derecho.- Así, entienden que lo argumentado carece de sustento en el plexo normativo aplicable al caso, transformándose la misma en una creación pretoriana que conculca el espíritu de la ley, no expuesto por el legislador y deniega arbitrariamente el justo derecho de la petición efectuada.— Transcribe jurisprudencia de...

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