Sentencia Nº 38/05 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha07 Mayo 2007
Número de sentencia38/05
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SP-38.05-07.05.2007

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los siete días del mes de mayo del año dos mil siete, se reúnen los señores Ministros Dra. R.E.V. y Dr. V.L.M., integrantes de la S. B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 439, segunda parte, del C.P.P., a los efectos de dictar sentencia en los autos: “AVILA, O.O., en causa nº 361/03 (reg. C.C. nº 1 - Sta. Rosa ) s/ Recurso de casación”, registrados en esta S. como expte. n.º 38/05, con referencia al recurso de casación interpuesto (fs. 460/485) por la Defensora General, Dra. L.B.A., contra la sentencia de fs. 447/458vta., mediante la cual se condenó a “...O.O.A., ...como autor material y penalmente responsable del delito de sustracción de caudales públicos –Peculado en trece oportunidades, en concurso real (artículos 261, primer párrafo y 55 del C.P.)...”; y

CONSIDERANDO:

Que contra la sentencia enunciada precedentemente, la Defensora General, Dra. L.B.A., interpuso recurso de casación, con invocación de ambos “motivos” del art. 429 del C.P.P. –errónea aplicación de la ley sustantiva e inobservancia de las normas procesales-.

Con referencia al primer agravio sostuvo que “...los hechos que se investigaron... no habilitan el encuadre jurídico por [el] cual se condena a [su] defendido al no encuadrar en los elementos normativos que la figura del artículo 261 primer párrafo del C.P. exige.”. Con cita de los arts. 18 y 19 de la C.N., solicitó la absolución de su defendido Á. porque “...se viola el principio de legalidad al permitirse la condena de una persona por un hecho que no esta tipificado por la ley”.-

Agregó que “...a la par de analizarse los requisitos del tipo delictivo del artículo 261 primer párrafo del Cód. Penal, debe analizarse la normativa legal que entre nosotros regula la entrega de subsidios contenida en la Resolución Nº 44/84 de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, ya que la norma contenida en el Código Penal es un tipo delictivo plagado de 'elementos normativos' que necesariamente remiten a otros sistemas normativos para completar su tipificación”. En consecuencia, la defensa realizó un análisis pormenorizado de la resolución 44/84 e hizo hincapié en las exigencias relativas al carácter de fondos públicos y con el concepto de funcionario público que demanda [el art. 261 del C.P.] completado con la normativa 44/84 y sus modificatorias. Expresó que de esa normativa se desprenden las probables entidades beneficiarias de los subsidios y que en el momento que ocurrieron los hechos que se investigan en la presente causa la Municipalidad no podía ser beneficiaria. Las mencionadas entidades recién son agregadas como posibles beneficiarias mediante la Resolución de la HCD nº 234/86 aprobada el 9/9/04. Asimismo, dijo que de la resolución 44/84 “...surge que las sumas de dineros las debía abonar el Presidente de la Cámara de Diputados directamente a los beneficiarios que hubieran propuesto los Sres. Diputados”.-

Por otra parte, respecto de la suma de dinero que era entregada por la Diputada M. a Á., y que la Cámara caracterizó como caudales públicos, la recurrente estimó “...que los fondos que percibió M., fueron dinero (materializado en un cheque) que ella retiró puntualmente todos los meses por la suma de dos mil quinientos pesos de la sede del Poder Legislativo, para luego ella misma o su secretaria cobrarlos del banco en dinero efectivo. A partir de allí pierde el dinero que otorgó la administradora pública el carácter de público ya que M. lo percibe en efectivo para ella con la obligación de entregarlo a alguna entidad de bien público no gubernamental [...] por la modalidad legal de retiro de los fondos para los subsidios se desconoce si los fondos que dice la ex diputada M. que entregó a la Municipalidad de General A., son efectivamente aquellos fondos que percibió para repartir en concepto...

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