Sentencia Nº 3796-2007 de Cámara Nacional Electoral del 08-05-2007

Fecha08 Mayo 2007
Número de sentencia3796-2007
CAUSA: "Incidente de caducidad del Partido Autonomista Orden Nacional (art. 50 inc.
`b´ ley 23.298)" (Expte N° 4034/05 CNE) - CAPITAL FEDERAL.-
FALLO Nº 3796/2007.-
///nos Aires, 8 de mayo de 2007.-
Y VISTOS: Los autos "Incidente de caducidad del Partido Autonomista
Orden Nacional (art. 50 inc. `b´ ley 23.298)" (Expte. N° 4034/05 CNE), venidos del
juzgado federal electoral de Capital Federal en virtud del recurso de apelación deducido
a fs. 48 contra la resolución de fs. 42/45 vta., obrando la expresión de agravios a fs.
50/53 vta., el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 59/61, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 42/45 vta. la señora juez de primera instancia
declara la caducidad de la personalidad política del Partido Autonomista, Orden
Nacional, en los términos del artículo 50, inc. b, de la ley 23.298, por no haber
participado en los comicios celebrados en los años 1995, 1999 y 2003.-
Contra esta decisión el señor Gustavo Alberto Llaver,
apoderado de la agrupación de autos, apela a fs. 48 y expresa agravios a fs. 50/53 vta..-
Sostiene, en primer lugar, que "la existencia del [p]artido
no puede ser tratada con distintas personalidades, [pues éste] es un[a] unidad política"
(fs. 51 vta.).-
En este orden de ideas, manifiesta que en las elecciones
del 24 de octubre de 1999 la agrupación que representa se presentó en los distritos
Capital Federal, Buenos Aires, Corrientes y Santa Fe, integrando alianzas que
postulaban candidatos a presidente y vicepresidente de la Nación. Explica, en este
sentido, que en su artículo 50, inc. b, la ley 23.298 se refiere a "elecciones del distrito,
sin distinción alguna" (fs. 51) y que los comicios llevados a cabo en la mencionada
fecha "fueron elecciones de distrito, si no, no hubieran sido elecciones nacionales ni de
ninguna otra forma. Distrito único a saber de la Constitución Nacional, pero distrito al
fin" (fs. citadas).-
Supletoriamente, plantea la inconstitucionalidad de la
norma en cuestión pues entiende que, con la reforma constitucional de 1994, el artículo
50, inc. b, de la ley 23.298 "se encuentra derogado de hecho" (fs. 53) en tanto la ley
fundamental "no contiene ninguna norma restrictiva en cuanto a la participación de los
[p]artidos [p]olíticos en las elecciones" (fs. 51), de modo que "cualquier sanción de
caducidad [...] entraría en colisión con la [C]onstitución y sería nula y discriminatoria"
(fs. citadas).-
Considera, finalmente, que la decisión apelada presenta
una "inconsistencia argumental" (fs. 52) y "un rigorismo formal innecesario, [sin]
sentido práctico alguno" (fs. citadas).-
A fs. 59/61 emite dictamen el señor fiscal actuante en la
instancia.-
2°) Que el artículo 50, inc. b, de la ley 23.298 establece
como causa de caducidad de la personalidad política de los partidos, "[l]a no
presentación en distrito alguno a tres (3) elecciones consecutivas debidamente
justificada". Debe determinarse, entonces, si la participación electoral del Partido
Autonomista en los comicios del año 1999 que alegan los recurrentes es apta para
descartar la configuración de la causal de caducidad referida.-
3 ) Que según la resolución de la señora juez a quo N
191/99 del 9 de setiembre de 1999, obrante en el Registro de Sentencias de primera

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