Sentencia Nº 37950 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Fecha | 08 Mayo 2018 |
Número de sentencia | 37950 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
FALLO Nº 313
Jueza de Control II Circunscripción Judicial - Dra. M.J.C..
General Pico, 8 de mayo de 2018.-
---AUTOS Y VISTOS: El presente Legajo Nº37950/0, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ M, P.D.S/ AMENAZAS CALIFICADAS Y VIOLACION DE DOMICILIO”, del que,
---RESULTA: Que el F. interviniente, Dr. L.N.R. , junto al letrado defensor Dr. W.V., solicitaron la realización de Juicio Abreviado (art. 377 del C.P.P.L.P.), acompañando el correspondiente Acta de Acuerdo.
---Se fijó fecha para la realización de la audiencia prescripta por el art. 379 del C.P.P. y se llevó a cabo la misma con la presencia del imputado a quien se le consultó si ratificaba el acuerdo firmado y si comprendía las implicancias del mismo –las que les fueron explicadas-, contestando afirmativamente y reconociendo como propia la firma inserta en el mismo.
---Asimismo, se consultó a la damnificada C.P.Q., quien prestó su consentimiento para con el procedimiento abreviado.-
---Que entonces se pasó a evaluar la admisibilidad del acuerdo concluyéndose en su viabilidad, luego de lo cual pasó la causa a despacho para el dictado de esta sentencia.-
---Que los hechos definidos y acordados por las partes consistieron en: “El día 20/09/2017 a hs. 09:00 aproximadamente, P.D.M. ingresó sin consentimiento al interior de la vivienda de su ex pareja C.P.Q., sito en calle XXX de la ciudad de XXX, quien se encontraba junto a su novio A. En dichas circunstancias, comenzó a discutir con los nombrados para luego dirigirse a la cocina, donde tomó un cuchillo y les manifestó que los iba a matar a los dos. En ese momento C. corrió hacia afuera de la vivienda y pidió auxilio a su vecina J.; ésta llamó a la policía que se hizo presente en forma inmediata en la vivienda".
---Al Legajo de investigación se incorporó: Novedad de Servicio del Cabo Primero de Policía Sebastián A. Burgos, de fecha 20/09/2017. Declaración en sede policial de C.P.Q., damnificada en autos, realizada el día 20/09/2017. Informe de la UFGNyA, respecto de la damnificada y su grupo familiar, de fecha 20/09/2017. Declaración en sede policial de A. A.E.R.A.de fecha 20/09/2017. Informe de D.V. realizado por el personal de la OAVyT respecto de la damnificada C.P.Q. y su grupo familiar. Entrevista ante el Ministerio Público F. de C.P.Q., de fecha 26/09/2017. Informe del CECOM, de fecha 27/09/2017; remite copia del parte de novedades de esta Central de Control y Monitoreo, y mediante soporte técnico (Pen drive), audio de llamada a la línea de emergencias 101, a horas 08.54. Copias certificadas de actas de nacimiento de J.P.M., M.D.M., A.D.M. de las que se extrae que los padres de los niños son el imputado P.D.M. y la damnificada C.P.Q.. Entrevista ante el Ministerio Público F. a A.E.R.A. de fecha 26/09/2017. Acta de inspección ocular y croquis del lugar del hecho. Informe del Registro Nacional de Reincidencia respecto del imputado M.. Copia del expediente Nº C 15241/14 del Juzgado de la Familia y el Menor Nº 1, caratulado: “Q. P.M., c/M., P.D. s/MEDIDA PREVENTIVA...
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