Sentencia Nº 37950 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha08 Mayo 2018
Número de sentencia37950
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 313

Jueza de Control II Circunscripción Judicial - Dra. M.J.C..

General Pico, 8 de mayo de 2018.-

---AUTOS Y VISTOS: El presente Legajo Nº37950/0, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ M, P.D.S/ AMENAZAS CALIFICADAS Y VIOLACION DE DOMICILIO”, del que,

---RESULTA: Que el F. interviniente, Dr. L.N.R. , junto al letrado defensor Dr. W.V., solicitaron la realización de Juicio Abreviado (art. 377 del C.P.P.L.P.), acompañando el correspondiente Acta de Acuerdo.
---Se fijó fecha para la realización de la audiencia prescripta por el art. 379 del C.P.P. y se llevó a cabo la misma con la presencia del imputado a quien se le consultó si ratificaba el acuerdo firmado y si comprendía las implicancias del mismo –las que les fueron explicadas-, contestando afirmativamente y reconociendo como propia la firma inserta en el mismo.
---Asimismo, se consultó a la damnificada C.P.Q., quien prestó su consentimiento para con el procedimiento abreviado.-
---Que entonces se pasó a evaluar la admisibilidad del acuerdo concluyéndose en su viabilidad, luego de lo cual pasó la causa a despacho para el dictado de esta sentencia.-
---Que los hechos definidos y acordados por las partes consistieron en: “El día 20/09/2017 a hs. 09:00 aproximadamente, P.D.M. ingresó sin consentimiento al interior de la vivienda de su ex pareja C.P.Q., sito en calle XXX de la ciudad de XXX, quien se encontraba junto a su novio A. En dichas circunstancias, comenzó a discutir con los nombrados para luego dirigirse a la cocina, donde tomó un cuchillo y les manifestó que los iba a matar a los dos. En ese momento C. corrió hacia afuera de la vivienda y pidió auxilio a su vecina J.; ésta llamó a la policía que se hizo presente en forma inmediata en la vivienda".
---Al Legajo de investigación se incorporó: Novedad de Servicio del Cabo Primero de Policía Sebastián A. Burgos, de fecha 20/09/2017. Declaración en sede policial de C.P.Q., damnificada en autos, realizada el día 20/09/2017. Informe de la UFGNyA, respecto de la damnificada y su grupo familiar, de fecha 20/09/2017. Declaración en sede policial de A. A.E.R.A.de fecha 20/09/2017. Informe de D.V. realizado por el personal de la OAVyT respecto de la damnificada C.P.Q. y su grupo familiar. Entrevista ante el Ministerio Público F. de C.P.Q., de fecha 26/09/2017. Informe del CECOM, de fecha 27/09/2017; remite copia del parte de novedades de esta Central de Control y Monitoreo, y mediante soporte técnico (Pen drive), audio de llamada a la línea de emergencias 101, a horas 08.54. Copias certificadas de actas de nacimiento de J.P.M., M.D.M., A.D.M. de las que se extrae que los padres de los niños son el imputado P.D.M. y la damnificada C.P.Q.. Entrevista ante el Ministerio Público F. a A.E.R.A. de fecha 26/09/2017. Acta de inspección ocular y croquis del lugar del hecho. Informe del Registro Nacional de Reincidencia respecto del imputado M.. Copia del expediente Nº C 15241/14 del Juzgado de la Familia y el Menor Nº 1, caratulado: “Q. P.M., c/M., P.D. s/MEDIDA PREVENTIVA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR