Sentencia Nº 37941 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha25 Marzo 1974
Número de sentencia37941
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1019

B, J.R.

General Pico, octubre 10 de 2018

VISTO: el legajo nº 37.941, caratulado: “Ministerio Público F. c/ B.J.R. s/ abuso sexual simple agravado y abuso sexual simple agravado en concurso real”, del que;

RESULTA:

Que el fiscal, Dr. L.R., el acusado J.R.B., D.N.I. nº 23.XXXX, nacido el 25 de marzo de 1974 en esta ciudad, hijo de J.O. y de R.I.D., con domicilio en calle XXX, de XXX y su defensor Dr. A.C., solicitaron que el caso se tramite por el procedimiento de juicio abreviado, estatuido en el Libro Tercero, Título II, Capítulo III, del Código Procesal Penal. A tal efecto, han acordado que se condene a B. como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente en perjuicio de M.M.A. y de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente en perjuicio de M.A.A., ambos hechos en concurso real (artículos 119 párrafos primero y último en relación al párrafo cuarto inciso f) y 55 del Código Penal.), a la pena de tres años de prisión en suspenso y se le impongan las siguientes reglas de conducta que deberá cumplir durante un plazo de dos años de acuerdo a lo prescripto en el artículo 27 bis del Código Penal: “a) Fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al Juez de Ejecución o F.. b) Prohibición de acercamiento, comunicación y contacto de manera genérica para con las menores víctimas M. y M.A. con domicilio sito en calle XXX de XXX, como así también a los lugares de concurrencia de las mismas. ORDENAR también la PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN Y CONTACTO con las nombradas por cualquier medio. c) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas. d) S. a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia”; sobre la base de los hechos que se le atribuye, así relatados en el acuerdo de juicio abreviado: ”Sin precisar día, ni hora exacta en el momento en que se encontraba en el domicilio ubicado en calle XXX, entre XXX, lugar donde vive con su pareja A., haber abusado sexualmente a las hijas menores de edad de la nombrada llamadas, M.M.A. (14 años de edad) y M.A.A. (12 años de edad), en reiteradas y diferentes oportunidades, metiéndose en sus camas tocándoles los pechos por debajo de la ropa, en el momento en que la Sra. O. se hallaba ausente de su domicilio, o cuando la misma se encontraba durmiendo.”

Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 379 del Código Procesal Penal y aceptado el procedimiento de juicio abreviado, se encuentra la causa en estado de dictar sentencia, y;

CONSIDERANDO:

1. La existencia de los hechos y la autoría

La existencia de los hechos tal como fueron precedentemente relatados y la autoría de J.R.B., se acreditan con los siguientes elementos probatorios reunidos durante la Investigación F. Preparatoria, los que además corroboran la confesión de B. realizada en el acuerdo de juicio abreviado reconociendo haber cometido los mismos:

La denuncia realizada por J.A., padre de las damnificadas, en la que expresó : “Que me hago presente en esta Unidad Especial a los fines de poner en conocimiento que mantuve una relación de concubinato durante seis años y medio con la ciudadana A. (argentina, 40 años de edad, nacida el 09/01/77, domiciliada en calle XXX, Tel. 02302-XXX), de quien me encuentro separado hace diez años, teniendo dos hijas en común llamadas M.M. (14) y M.A.A. (12). Desde que nos separamos la tenencia se la otorgaron a ella, a los dos años aproximadamente de habernos separados A. las abandona repentinamente, entonces me las dejó en mi casa y hasta el día de hoy la tenencia me corresponde a mí, desde hace dos. Mis hijas actualmente están asistiendo al colegio E. de XXX de Tucumán, la mayor se encuentra en primer año y la otra está terminando el último año de primaria. Desde hace un año que mi hija mayor se regresó con su madre y la más chica hace tres meses. A. tiene tres hijos mayores que nuestras hijas, de los cuales una de ellas vive con A., la ciudadana J.J.. A. se encuentra en pareja desde hace dos años y medio con el ciudadano J.B. (arg., 45 años aprox., mismo domicilio, ignora demás datos personales) con quien no tengo contacto, como así tampoco con A. No tenemos establecido ningún régimen de visitas, ya que cuando quiero ver a mis hijas directamente me comunico con ellas. El día de hoy, cerca de las 11:30 horas de la mañana me llama por teléfono S., la madre de una de las amigas de mis hijas, su teléfono que es 02302-XXXX y me dice que si estaba en mi casa que quería hablar conmigo personalmente, le dije que sí y se presenta a los minutos. Hablando con ella me dijo que mi hija mayor había ido a su casa el día sábado sin precisar horario a visitar a su hija L. y la había visto como decaída, angustiada y retraída le preguntó qué le pasaba, que la veía distinta porque antes era más alegre, entonces mi hija le dijo que el padrastro se le metía en la cama en la noche cuando no estaba su madre y le manoseaba los pechos. Hoy a la tarde cerca de las 14:00 me presenté en el colegio XXX para asesorarme de si era todo verdad y cuando me entrevisto con la Directora, V. y una docente, de las cuales desconozco sus nombres, me dijeron que estaban al tanto de lo que había pasado pero que querían hablarlo estando mi hija mayor, los directivos y yo...

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