Sentencia Nº 379 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 08-08-2022
Número de sentencia | 379 |
Fecha | 08 Agosto 2022 |
JUICIO: CASTILLO ALMONACID AZUL c/ A.C.Y. Y OTRO s/ PROTECCION DE PERSONA. EXPTE. N° 15064/21. APELACION. Sentencia 379 S.M. de Tucumán TEMA A TRATAR El recurso de apelación interpuesto en este expediente caratulado: “CASTILLO ALMONACID AZUL c/ A.C.Y. Y OTRO s/ PROTECCION DE PERSONA” Expte. N° 15064/21, que tramita por ante la Sala II de esta Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES Surge del reporte del Sistema de Administración de Expedientes que la joven A.C.A., asistida por la letrada R.I.L., interpone recurso de apelación en contra de la providencia del Juzgado Civil en Famillia y S. de la V Nominación que reza “San Miguel de Tucumán, 30 de noviembre de 2021.-
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3.- Teniendo en cuenta las particularidades del caso y lo manifestado en el legajo de la OVD, no ha lugar a la medida de exclusión del hogar solicitada, debiendo ser evaluado en el fondo de la cuestión.
4.- Intímese a A.C.Y. y a A.C.E. a dar estricto e inmediato cumplimiento a la medida de protección de persona dispuesta por sentencia de fecha 4 de noviembre de 2021, bajo apercibimiento de girar las actuaciones a Sede Penal para la investigación de los eventuales delitos de desobediencia judicial. Personal.
5.- Ténganse presentes las pruebas ofrecidas”. Como basamento del recurso tentado, la apelante relata brevemente las circunstancias que dieron lugar al pedido que le fuera denegado por la providencia en embate, remitiendo además a los informes de la OVD. Seguidamente refiere que luego de que se dictara la protección de persona a su favor, en el domicilio donde actualmente reside junto a su tía política M.G.P., y en contra de su progenitora y de su tío materno (C.A. y C.E.A., aquellos se presentaron en el lugar de su residencia en varias ocasiones y realizaron actos que importaban un incumplimiento de la medida precautoria (disturbios, golpes, gritos, forcejeos con intento de sacarla por la fuerza y llevarla a la casa de calle México, hostigamiento, etc.). Indica que la orden judicial jamás fue cumplida. Asevera que lo manifestado, junto con la “falta de recursos para solventarme y cooperar en el domicilio de mi tía, en escrito de fecha 26/11/21 solicité a la Sra. Jueza de la Quinta Nominación, QUE SE ORDENE LA EXCLUSIÓN del hogar de calle México 1018/1020 a mi madre y mi tío para poder yo recuperar mi vida junto a mi familia paterna en el lugar que es MI ámbito...” (Sic.), pese a lo cual se desestimó su pedido. Insiste en su deseo de que se revoque el decreto en crisis y que se ordene la exclusión de su madre y de su tío materno, como así también de cualquier persona ajena a su familia paterna. Señala que las acciones de los demandados han ocasionado el desmembramiento de toda su familia paterna. Su abuelo J.C. (dueño de toda la propiedad) es una persona mayor, que se ha quedado en la vivienda en cuestión por un tiempo al cuidado de la esposa de su padre (R.I. “luego de que a ellos los excluyeran del domicilio de México 1024. Mi abuelo es una persona mayor con patologías psicológicas, psiquiátricas, necesita de asistencia para su alimentación, medicación, etc. Nada de eso puede tener”. Reitera “necesito volver a MI CASA con mis cosas, mis espacios, sin temores y que los demandados dejen de causar tantos problemas y daños a mi familia. La única manera de lograr eso (y que los derechos que me asisten se cumplan) es con la EXCLUSIÓN del domicilio de los demandados. La situación es de RIESGO ALTO PARA MI (tal como lo dijo el equipo interdisciplinario de la OVD), pero no se me brinda protección dejándome en un hogar alejada de mis seres queridos”. Seguidamente expresa que tiene derecho a una vida tranquila, sin agresiones, sin malas influencias, en el domicilio de su abuelo -eventualmente- con su padre, la esposa de éste (quienes también están excluidos a causa de denuncias falsas de su progenitora) y sus hijos menores. Arguye que la decisión en embate es arbitraria, contraria a las constancias probatorias obrantes en la causa, carece de motivación suficiente y desconoce la urgencia de la medida protectoria requerida en pos de su seguridad física-mental y de todo su grupo familiar. A esos efectos invoca la aplicación de la ley nacional 26.485. Se agravia por el hecho de que no se ha meritado la especial situación de su abuelo, quien es un adulto mayor. Ofrece prueba, cita jurisprudencia y finalmente requiere que se acoja favorablemente el recurso de apelación. El 06/12/2021 se provee “Encontrándose ajustado a derecho el proveído recurrido, atento que la situación expuesta en el legajo de la OVD reseña un caso familiar complejo en cual se resalta que A.C.A. estaba en una situación de riesgo alto mientras vivía en el domicilio sito en calle México 1018/1020, lo que derivó en que la nombrada solicitara medida de protección en el domicilio sito en RUTA 304, KM. 18 (VIVIENDA DE SU T.G.P.. HAY UNA PELUQUERIA) de la localidad de EL CHAÑAR. Al evaluar la medida solicitada, esta Magistrada no cuenta con los elementos suficientes para el dictado de una medida inaudita parte, ya que no obran pruebas suficientes para evaluar si el regreso al domicilio sito en calle México Nº 1018/1020 puede garantizar la protección de la parte. La misma solicita la exclusión de A.C.Y. (su progenitora), de A.C.E.(.tío materno) y de cualquier otra persona ajena a su familia, sin especificar nombres y datos de los mismos. Esta Proveyente debe velar por garantizar...
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