Sentencia Nº 37834 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha18 Junio 2018
Número de sentencia37834
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 962 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN. Juez Unipersonal: Dr. M.L.P.

General Pico, 18 de junio de 2018.

---AUTOS Y VISTO: este Legajo Nº 37834, caratulado: “Ministerio Público F. c/A, A.D. s/LESIONES LEVES CALIFICADAS”; y

---RESULTANDO: que en el presente legajo se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado al que arribaron el F.S.D.L.R. conjuntamente con el imputado A.D.A. y el Defensor General Dr. G.C., quienes solicitaron su admisión y el dictado de sentencia. A tal efecto acordaron que corresponde calificar la conducta del encartado como autor del delito de Lesiones Leves Calificadas por haber sido cometidas contra quien mantuvo o mantiene una relación de pareja (art. 92, en relación a los arts. 89 y 80 inc. 1° del C.P.).

---El acuerdo de partes establece como monto punitivo la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional, con más las reglas de conducta, por el término de dos años (art. 27 bis del C.P.), de: a) fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al Juez de Ejecución o F., b) prohibición de acercamiento al domicilio de D.B.N.L., sito en calle XXX de XXX como así también a los lugares de habitual concurrencia de la misma. También la prohibición de comunicación y contacto con la nombrada por cualquier medio, c) abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, d) someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.

---Que habiendo tomado conocimiento “de visu” al imputado, en audiencia prevista en el art. 379 del C.P.P., celebrada el 28/05/2018, se le consultó si ratificaba y comprendía las implicancias del acuerdo firmado, respondiendo afirmativamente y prestando conformidad con el mismo.

---Que en audiencia llevada a cabo el 31/05/2018 se entrevistó a I.A.D.E., madre de la menor damnificada, quien manifestó estar conforme con el acuerdo arribado, señalando su deseo de radicar denuncia por el hecho sufrido por su hija.

---Que entonces, evaluada la admisibilidad del acuerdo se concluye en su viabilidad, lo que se plasmó en la providencia de fecha 4/06/2018.

---Que el pedido de condena es realizado sobre la base del hecho que así es relatado en el acuerdo: “El día 13 de septiembre de 2017, en horas de la tarde en momento en que su novia D.B.N.L., se encontraba en calle XXXde la ciudad de XXX junto a su amiga A .C. (15), se apersonó en el lugar y freno a su novia y a su amiga, le pegó una cachetada a D. sobre la mejilla izquierda, y un rodillazo en la panza. Producto de la agresión recibida la Srta. D.B.N.L. sufrió lesiones Leves constatadas por el Dr. D.R., entre las que se destacan, cefalohematoma, contusiones y excoriaciones”.

---CONSIDERANDO: que respecto a los acuerdos de juicio abreviado encuentro de importancia mencionar lo resuelto en pleno por el T.I.P. el 26/10/2011 en el Legajo Nº 661/6 caratulado "Dr. H.L.V., Defensor de J.C. ESCALA en Legajo 661/0 s/Recurso de Impugnación", oportunidad en que se fijaron pautas orientativas en cuanto a la admisibilidad de los mismos. Sobre este tema los magistrados dijeron que “…el acuerdo a presentarse debe ser formulado por escrito, a manera de asentar, en forma clara y precisa los hechos, la prueba de que se dispone, la calificación legal que aquél implica y el concreto pedido de pena y otras circunstancias derivadas de ello, conteniendo -porque es el pivote sobre el que se construye la posibilidad de esta vía procedimental- el expreso reconocimiento del imputado de la existencia del hecho y de su participación en el mismo…Esto es, en lenguaje llano, la confesión del imputado, toda vez que no es dable interpretar que el acuerdo sólo se basa en la adopción de la vía procedimental –tal como parece desprenderse de una interpretación literal del articulado de nuestro código de forma- ya que el sujeto a proceso está aceptando la imposición de una pena, cuya procedencia sólo se compadece con un reconocimiento de responsabilidad penal…”. Dichos requisitos se encuentran plenamente cumplidos en el acuerdo de juicio abreviado presentado en este legajo, toda vez que es escrito, el hecho ha sido detallado -fue transcripto precedentemente-, se ha hecho mención de la prueba incriminatoria, de la calificación legal que corresponde y el pedido de pena, y por supuesto obra la confesión del imputado de haber cometido el hecho enrostrado.

---Que la citada resolución también hace mención al rol de la víctima en estos acuerdos, y al respecto dice: “…También entendemos, como standard de admisibilidad a adoptar por la jurisdicción, que el acuerdo presentado no suponga...

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