Sentencia Nº 37818 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha09 Abril 2017
Año2017
Número de sentencia37818
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 837 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General P., 3 de Noviembre de 2.017

Legajo N° 37818

Caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/M., O.G. s/ Amenazas Agravadas”, y

Visto y Considerando:

I) Que el día 26 de octubre del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del suscripto, se llevó a cabo audiencia de debate oral, en el legajo N° 37818, contra O.G.M., DNI N° 18.053.742, argentino, nacido el 5 de noviembre de 1.966, en General P., provincia de La Pampa, mecánico, domiciliado en calle Fraternidad n° 170 de esta ciudad, hijo de H.G. y de N.I.M..

Intervino en representación del Ministerio Público Fiscal la Dra. M.V.C. y asistió en la defensa al imputado el defensor particular, Dr. L.E.M..

II) Que el proceso se inició el día 10 de septiembre del corriente año en oportunidad que el imputado mantuvo una discusión con su padre, H.C.M., en la que ambos se empujaron. Posteriormente, el encartado se presentó en el domicilio de su padre, con un hacha y ocasionó daños en la puerta de ingreso, sin entrar a la vivienda.

III) En el alegato de apertura la Sra. Fiscal afirmó que acreditará que el imputado fue el autor de los ilícitos que se investigaron. Valiéndose de la prueba ofrecida oportunamente para acreditar su culpabilidad. Calificando el hecho como Amenazas Calificadas por el Uso de Armas (Art 149 bis, 1er párrafo, 2do supuesto del C.).

Por su parte, la defensa técnica del imputado, dijo que acreditará la inocencia de su defendido en los hechos imputados.

El imputado brindó su declaración. Dijo que en su vivienda discutió con su padre por cuestiones económicas, dado que su progenitor le manifestó que debía dejar la propiedad para poder venderla. Negó haberlo amenazado.

Aclaró que luego de la discusión, no fue hasta la casa de su padre -propiedad unida en el fondo del terreno- y que posiblemente éste haya provocado los daños en la puerta.

IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales de:

a) H.C.M., damnificado y padre del imputado. Reconoció su firma en la denuncia realizada.

Expresó que encontrándose en la casa de su hijo O.M., tuvo una discusión con éste por problemas sucesorios. El dicente dijo que aparentemente O. pretendió empujarlo, por lo que le pegó. Posteriormente, su hijo quiso agarrar un palo, el cual el dicente logró sacárselo y se retiró hacia su domicilio el cual se encuentra conectado por el fondo del terreno.

Luego, O.M. se dirigió a la casa del dicente y le rompió de un único golpe la puerta con un hacha. Referenció que lo vio a su hijo cuando ingresó a su terreno y que tenía algo en la mano, pero no pudo divisar qué era. No obstante, su nieta Y. -que se encontraba en la morada, junto a su hermano F.- le indicó que se trataba de un hacha e indicó que el golpe producido en la puerta fue con algo “contundente”.

Sus nietos le pidieron retirarse del lugar, se dirigieron a lo del vecino S.Z. y luego ahí, fueron auxiliados por su yerno H.O.G., para finalmente radicar la denuncia respectiva.

b) Y.D.R.G., sobrina del imputado. Dijo que se encontraba dormida y se despertó producto del ruido -escuchó golpes y perros torear-. En ese momento, vio que su tío estaba rompiendo la puerta con un hacha, por lo que llamó a su hermano para que se despertara.

Indicó que su tío no dijo nada, pero estaba “sacado” y su tía lo quería tranquilizar. Cuando éstos se retiraron, la dicente logró cerrar una puerta y ver que su tío venía nuevamente a su casa -esta vez sin nada en sus manos-, momento en que se fue junto a su hermano y su abuelo a la casa de un vecino, por donde lo pasó a buscar su progenitor, a quien había llamado con anterioridad para contarle lo sucedido...

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