Sentencia Nº 37783 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia37783
Fecha29 Marzo 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1074- AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL- Jueza Unipersonal: Dra. M.J.G..

General Pico, 29 de Marzo de 2019.

VISTO: El legajo Nº 37783, caratulado: "MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/MONTANI, F. Lautaro s/LESIONES GRAVES CULPOSAS”, en el que en mi calidad de Jueza de Audiencia de Juicio Sustituta me corresponde sentenciar, del que;

RESULTA: I) Que el Fiscal Sustituto, Dr. F.A.T., junto al Defensor Oficial D.W.V., y su defendido, el imputado F.L.M., DNI Nº 39.932.244, argentino, soltero, empleado, nacido el 10/12/1996 en Realicó (La Pampa), de estudios secundarios completos, hijo de D.A.M. y de A.F., domiciliado en calle S.M. Nº 1775 de la localidad de Realicó, Provincia de La Pampa; solicitaron la realización de Juicio Abreviado (cfe.. art. 377 ss. y ccs. del C.P.P.) y acompañaron el acuerdo por escrito.

Que se fijó fecha para la realización de la audiencia prescripta por el art. 379 del C.P.P., y se llevó a cabo con la presencia del Fiscal Sustituto, Dr. TRUCCO, el imputado y su defensor (en fecha 08/03/2019). Se le consultó al imputado si ratificaba el acuerdo firmado, si reconocía los hechos, y si comprendía las consecuencias del acuerdo suscripto -que les fueron explicadas-, a lo que el imputado contestó de modo afirmativo.

Entonces se evaluó la admisibilidad formal del acuerdo presentado, y se concluyó por su viabilidad (cfe. arts. 378 y 379 del C.P.P.).

II) Que los hechos definidos y acordados por las partes consisten en que el imputado F.L.M. confiesa y reconoce que: "protagonizó un accidente de tránsito el día 13 de agosto de 2.017, aproximadamente a las 20:25 horas, al momento que guiaba -sin compañía- una motocicleta marca Corven modelo TXR 250 cc., sin dominio colocado, por Avenida M. de Norte a Sur de la localidad de Realicó, al momento de llegar a la intersección de Avenida S. no avistó a M.B.R.P. que cruzaba caminando dicha esquina, desde la ochava Noroeste hacia la opuesta ochava Noreste, impactando con la rueda delantera de la moto la pierna izquierda de la peatón, cayendo ambos a la cinta asfáltica. Como consecuencia del hecho M.B.R.P. sufrió traumatismo de cráneo encefálico que requirió tratamiento neurológico ambulatorio y fractura de rodilla izquierda con rotura de ligamentos cruzados. Esta última lesión acorde informe médico forense de fecha 28/11/2017 estaba bajo asistencia traumatológica debiendo ser sometida a cirugía siendo el tiempo probable de curación de ciento ochenta días con posibilidades de secuelas por su lesión ligamentaria."

III) Que se incorporaron al legajo de investigación fiscal las siguientes evidencias:

1) Novedad policial de fecha 13/08/2017, siendo las 20:30 horas, donde consta que en la intersección de Avenida M. y calle S. de la localidad de Realicó se había producido un accidente de tránsito, trasladándose la prevención a dicha intersección a los efectos de corroborar la especie.

2) Acta de constatación e inspección ocular y croquis demostrativo del lugar del hecho de fecha 13/08/2017, donde consta que al momento en que los facultativos se presentaron en la escena del accidente constataron que ambas arterias son asfaltadas con las respectivas luces de mercurio. Avenida M. posee doble sentido vehicular disponiéndose de Norte a Sur y viceversa y la segunda también de doble sentido vehicular de Oeste a Este y viceversa, no existiendo semáforos. Asimismo las calles de mención estaban en buenas condiciones de transitabilidad asfaltadas seco, con buena iluminación y clima templado. A su vez cabe destacar que en el lugar había una motocicleta Corven TXR 250 cc. color blanca comandada por F.M., quien habría chocado a M.B.R.P., entrevistando los uniformados a la testigo A.M.C., quien les brindó su parecer con relación al accidente, responsabilizando al conductor de la moto dado que venía fuerte y atropelló a la mujer cuando cruzó la esquina en forma correcta cuando todos los automóviles habían parado para darle paso y este chico que transitaba por Avenida M. de Norte a Sur la chocó. Posteriormente se hizo presente la ambulancia trasladando a la lesionada hasta el hospital local realizando los uniformados las respectivas medidas de rigor describiendo la ubicación del único rodado efectuando las medidas pertinentes.

3) CD con fotografías que ilustran la escena del accidente.

4) Informe pericial de fecha 13/08/2017 practicado por L.D.M., donde constan las roturas de la motocicleta marca Corven modelo TXR 250 cc. blanca dominio A021ZYL.

5) Entrevista en sede policial prestada por A.M.C. de fecha 13/08/2017, quien expuso que el día 13 de agosto de 2.017, aproximadamente a las 20:25 horas, en circunstancias que venía caminando por calle S. de Oeste a Este, al momento de llegar a Avda. M. observó a una femenina que se encontraba sobre la ochava Noroeste de la citada avenida y calle S., quien le hizo señas a un nene para que espere dado que dicho niño se encontraba del otro lado de la calle, más precisamente sobre la ochava Noroeste de Avenida M. y S.. En ese momento la mujer espera en la esquina para cruzar y los autos detuvieron la marcha para darles paso, momento en que la femenina cruza trotando y cuando se disponía a pasar el primer auto, una moto que venía muy fuerte por Avenida M. en la misma orientación que los autos la choca y terminan los dos en el suelo.

6) Acta de secuestro de la motocicleta marca Corven modelo TXR 250 cc. color blanca dominio FWX-744 que era guiada por el imputado F.L.M..

7) Acta de entrevista testimonial en sede policial de fecha 15/08/2017 prestada por B.R.P., quien en su parte pertinente y útiles expuso los siguientes términos: "Que con respecto al hecho que esta policía investiga puede decir que en fecha 13/08/17 siendo horas 20:25 aproximadamente me encontraba en la ochava Noreste de Avenida M. y calle S., junto a mis hijos L.M. de 15 años, F.M. de 11 años, H.M. de 8 años y A.M. de 6 años, en ese momento cruzamos todos hacia la ochava opuesta Noroeste, pero al cruzar me percato que el menor A.M. de 6 años, se quedó del otro lado, por lo...

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