Sentencia Nº 377 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 29-03-2022
Fecha | 29 Marzo 2022 |
Número de sentencia | 377 |
Materia | MUTUALIDAD PROVINCIAL TUCUMAN S/ RECURSO DE APELACION (DENUNCIANTE: PRIETO CARLOS F.) |
SENT Nº 377 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán
Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, que integran los señores Vocales doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., presidida por su titular doctor D.L., el recurso de casación interpuesto por la representante legal de la Provincia de Tucumán, contra la sentencia dictada por el Juzgado Penal de Instrucción de la IIIª Nominación de fecha 19/6/2013, el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 27/8/2013, en los autos: "Mutualidad Provincial Tucumán s/ Recurso de apelación (Denunciante: P.C.F.. En esta sede, las partes no presentaron memorias que autoriza el art. 487 CPP, conforme informe de fecha 23/12/2021. Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores D.L., A.D.E. y D.O.P.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor D.L., dijo:
1.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso de casación interpuesto por la representante legal de la Provincia de Tucumán en fecha 06/8/2013 contra la sentencia del Juzgado Penal de Instrucción de la IIIª Nominación de fecha 19/6/2013. Por resolución del 27/08/2013 se declaró admisible el recurso. Del informe actuarial de fecha 23/12/2021 surge que las partes no presentaron las memorias que autoriza el art. 487, segundo párrafo, CPP. El pronunciamiento recurrido resolvió: “I.S. POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN la presente causa contravencional instruida en contra de la Mutualidad Provincial Tucumán por infracción al art. 19 de la ley 24.240, denunciante C.F.P., conforme lo considerado y lo dispuesto por el art. 50 de la Ley 24.240. II. Oportunamente devuélvase a origen para su archivo”.
2.- La parte recurrente sostiene que “en lo que respecta a la prescripción de la acción, motivo directo del sobreseimiento en la sentencia que en este acto se ataca, cabe destacar que si bien ha transcurrido el plazo de tres años desde el dictado de la resolución administrativa sancionatoria y el dictado de la sentencia judicial, plazo este que fija la ley 24240 para que opere la prescripción de la acción, la Mutualidad Provincial de Tucumán ha cometido otras infracciones en este lapso”. Cita el contenido del art. 50 de la Ley de Defensa del Consumidor. Explica que “bajo la apariencia de ‘entrar a resolver la cuestión traída a estudio’ y sobre un dictamen que concluye que la prescripción de la acción estaría cumplida (aunque sin explicar el fundamento de tal adivinanza), el juez resuelve revocar la multa con el sobreseimiento dictado, con una fundamentación inexistente, tornando así a la conclusión en arbitraria”. Propone la doctrina legal que entiende aplicable al caso y hace reserva del caso federal.
3.- La sentencia expresó que “teniendo en cuenta que desde la fecha de la sanción dictada por la Dirección de Comercio el día 15/06/2010 hasta el día de la fecha se encuentra prescripta la sanción, en razón de haber transcurrido más de tres años, plazo fijado por la ley 24240 art. 50, por lo que corresponde sobreseer la presente infracción instruida en contra de la Mutualidad Provincial Tucumán [sic]”.
4.- El recurso fue interpuesto tempestivamente por quien cuenta con legitimación para hacerlo contra una sentencia que pone fin a la acción haciendo imposible su continuación. Cuenta con fundamentación adecuada, se consignan los antecedentes de la causa y las...
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