Sentencia Nº 3768-2006 de Cámara Nacional Electoral del 07-12-2006
Fecha | 07 Diciembre 2006 |
Número de sentencia | 3768-2006 |
CAUSA: "Partido Justicialista s/reconocimiento de personería jurídico política -
incidente demanda fiscal s/prórroga de mandato" (Expte. Nº 4225/06 CNE) -
TUCUMÁN.-
FALLO Nº 3768/2006.-
///nos Aires, 7 de diciembre de 2006.-
Y VISTOS: los autos "Partido Justicialista s/reconocimiento de
personería jurídico política -incidente demanda fiscal s/prórroga de mandato" (Expte. Nº
4225/06 CNE), venidos del juzgado federal con competencia electoral de Tucumán en
virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 43/44 contra la resolución de
fs. 35/36, obrando la contestación de agravios a fs. 52/55 vta., el dictamen del señor
fiscal actuante en la instancia a fs. 62/63, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 35/36 el señor juez de primera
instancia rechaza las observaciones formuladas (fs. 14/vta.) por el fiscal de grado con
relación a las resoluciones del Congreso Provincial del Partido Justicialista, distrito
Tucumán, que suspendían los comicios internos convocados y disponían la prórroga de
los mandatos de las autoridades partidarias, sobre la base de que aquéllas violarían
principios constitucionales, legales y estatutarios.-
Para así decidir, el a quo sostiene que se trata de
decisiones que "provienen del órgano partidario que detenta la soberanía" (fs. 35 vta.) y
que no "afectar[on] la autonomía y el debido respeto por las decisiones de los órganos
partidarios, sobre todo cuando dichas determinaciones no han sido cuestionadas dentro
de la agrupación" (fs. citadas).-
Contra esta decisión, el señor fiscal de grado apela y
expresa agravios a fs. 43/44.-
Manifiesta que el hecho de que un órgano partidario sea el
máximo referente de la organización política que se trate, no lo exime de actuar de
conformidad con la Constitución Nacional, las leyes y la Carta Orgánica. Señala, en este
sentido, que el artículo 38 de la ley fundamental establece que las actividades partidarias
se ejercen dentro del respeto de ésta.-
Sostiene que las decisiones cuestionadas "ha[n] afectado el
funcionamiento democrático del partido" (fs. 43 vta.). Entiende, asimismo, que al
"soslaya[rse] un principio elemental del sistema representativo y republicano, cual es la
periodicidad de la permanencia de las autoridades partidarias y la práctica de elecciones
democráticas" (fs. citadas), se "desvirtúa la voluntad popular, que es quien detenta la
soberanía" (fs. citadas).-
Afirma, finalmente, que "lo legal y legítimo hubiera sido,
como libre ejercicio de la actividad partidaria, reformar el art. 6º de la [Carta Orgánica],
luego llamar a elecciones [...] para cubrir los cargos [...] por cuatro años y respetar la
duración de los mandatos vigentes, dándolos por concluidos a su término" (fs. citadas).-
A fs. 52/55 vta. contesta agravios
Fernando Arturo Juri, presidente del partido de autos.-
Sostiene que la agrupación que preside "ha cumplido con
todos y cada uno[...] de los recaudos exigidos en la Carta Orgánica" (fs. 52 vta.).-
Refiere que el fundamento de la prórroga en cuestión
reside en la necesidad de los órganos de gobierno "de avocarse [...] al estudio y
adecuación de su cuerpo legislativo a los lineamientos recientemente instaurados por la
nueva Constitución reformada" (fs. citadas).-
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