Sentencia Nº 376 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 29-03-2022

Número de sentencia376
Fecha29 Marzo 2022
MateriaMENA DOMINGA ANA MARIA Vs. TELECOM PERSONAL S.A. S/ DESALOJO

SENT Nº 376 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N En Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por los señores Vocales doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., bajo la Presidencia de su titular doctor D.L., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en autos: “M.D.A.M. vs. Telecom Personal S.A. s/ Desalojo”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor D.L., dijo:

I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia de Tucumán, el recurso de casación interpuesto por la demandada en contra de la Sentencia Nº 15 del 18/02/2021 dictada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en Documentos y Locaciones, por la que se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el propio TELECOM PERSONAL S.A.; confirmándose así la sentencia de Iª Instancia de fecha 23/9/2016 que había resuelto hacer lugar a la demanda de desalojo por vencimiento del plazo contractual promovida en contra de la actual quejosa.
Corrido el traslado previsto en el art. 751 último párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (en delante CPCCT) y contestado el mismo, el recurso fue concedido por Sentencia Nº 64 del 31/5/2021 del mencionado Tribunal de Alzada.

II.- Preliminarmente, cabe recordar que la decisión en actual pugna fue emitida luego de que esta Corte resolviera una cuestión previa. Mediante Sentencia N° 563 del 25/4/2019 se resolvió no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por M.S.M. (fs. 618/627 vta.) en contra de la sentencia Nº 242 del 08 de agosto de 2017 (fs. 612/613 vta.) dictada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en Documentos y Locaciones, buscando que se revea el juzgamiento negativo respecto al pedido de intervención en calidad de tercero reclamado por M.S.M.. De esta manera se confirmó el desistimiento de la intervención de M.S.M., que venía siendo juzgado en las instancias inferiores. Zanjada aquella temática, se reenvió a la Cámara para que la causa siguiera según su estado, de lo que derivó el dictado de la sentencia de fondo, cuya casación ahora se pretende. La sentencia en actual crisis confirma la decisión de Iª Instancia de hacer lugar a la acción de desalojo promovida contra Telecom - Personal. Para arribar a la decisión de confirmar el pronunciamiento de Iª Instancia, el Tribunal de mérito arguye que la accionada no desplegó cuestionamiento alguno a la consideración efectuada por la Juez de Iª Instancia de que, al tratarse de la recuperación de un bien objeto de locación por vencimiento de plazo locativo, la actora D.A.M.M. (co-locadora del inmueble según el contrato de alquiler no negado por la accionada), se encuentra perfectamente legitimada para reclamar su restitución, pues se trata de un mero acto de administración, no de disposición. Con relación a la motivación vertida por el demandado sobre la indebida ponderación de la inasistencia de la actora a la absolución de posiciones, el A quo juzga: “…tal como señalara la a-quo las posiciones 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 (Pliego de fs. 328) refieren a la situación posesoria, dominial y registral del inmueble objeto de esta demanda, lo que resulta irrelevante frente a la circunstancia no cuestionada en autos de que la actora es locadora y la accionada es locataria del predio en virtud del contrato de alquiler que sustenta esta demanda y que no ha sido desconocido por Telecom Personal SA, y ello no logra ser desvirtuado por el agravio de la recurrente en tanto que la acción de desalojo se basa en la existencia de un vínculo jurídico personal entre el actor y el demandado en virtud del cual el locatario del inmueble está obligado a restituirlo a la locadora demandante con prescindencia del título por el cual ésta lo poseía…”. Enfatiza la Cámara que la restitución del inmueble es exigible por quien otorgó la tenencia por medio de un contrato de locación sin que importe que sea o no propietario y contra esta conclusión, los argumentos del agraviado nada pueden. El A quo considera que la propia empresa reconoció haber firmado el contrato de alquiler que sustenta esta demanda con la accionante y F.R.M., por lo que los argumentos desarrollados para fundar estos agravios no logran refutar la consideración de la a-quo acerca de que, tratándose la recuperación del inmueble por vencimiento del plazo locativo de un simple acto de administración, la accionante se encuentra plenamente legitimada para reclamarla. Finalmente, para desestimar la lógica impugnativa ordinaria, la Cámara agrega que la demandada no desvirtuó las consideraciones que dan cuenta que el juicio "Mena, F. vs. Telecom Personal S.A. s/ Desalojo - Expte. 3135/09" que tramitaba en el Juzgado en Documentos y Locaciones de la 8ª Nominación concluyó por el desistimiento del actor, consolidado en sentencia de fecha 29/6/2016 (copia de fs. 528); con lo cual el agravio relativo a la pretendida incertidumbre respecto a quien debe entregar el inmueble carece de atendibilidad.

III.- La parte recurrente, en primer lugar, justifica los requisitos de admisibilidad. Luego narra, como plataforma fáctica, que D.A.M. promovió demanda de desalojo en contra de Telecom Personal S.A., alegando haber celebrado un contrato de locación sobre un inmueble de su presunta propiedad, ubicado en calle La Plata N° 1398 de San Miguel de Tucumán. Sostuvo -la actora- que ante el vencimiento del mismo, la empresa no habría realizado la entrega libre de ocupantes, a pesar de ser notificado mediante carta documento. La impugnante describe haber efectuado un planteo de hecho nuevo, alegando la existencia de un contrato de locación “posterior” celebrado entre la empresa y M.S.M., quien detentaría el carácter de compradora del inmueble objeto del presente juicio, adquirido a la actora en autos. En Iª Instancia, se resolvió no hacer lugar a dicho planteo de hecho nuevo. Relata que solicitó, también en Iª Instancia, acumulación de procesos, ante la existencia de dos juicio de desalojo iniciados en contra de la empresa demandada, sobre el mismo inmueble, y por diferentes actores que se consideraban con el mismo derecho. A estos procesos, se agregaba la existencia de un juicio de cobro de alquileres iniciado por D.A.M.M. en contra de la empresa. Y un juicio cuyo objeto era el “pago por consignación” iniciado por Telecom, en contra de D.A.M.M., M.S.M. y F.R.M., atento a la incertidumbre de la titularidad del inmueble y de la persona que debía recibir el pago del canon locativo, que -según el impugnante- contiene depositados los alquileres en la cuenta judicial de ese proceso. También recalca -la demandada- que la existencia de un proceso de simulación iniciado por F.R.M. en contra de la actora, que tramita en el fuero de Civil y Comercial Común, mediante el cual se discute el derecho que detentarían o no sobre el inmueble objeto del presente juicio. Sin perjuicio de ello, la acumulación de la totalidad de los procesos también fue rechazada. El quejoso menciona que, luego de la sentencia de Iª Instancia, M.S.M. inició incidente, solicitando intervención como tercero interesado en el carácter de tenedora del inmueble objeto del presente juicio, como hija de F.R.M.. La intervención solicitada fue rechazada por la Cámara Civil en Documentos y Locaciones mediante sentencia de fecha 08/8/2017, y luego ratificada mediante sentencia de Corte en fecha 25/4/2019, ante el recurso de casación interpuesto por la propia señora M.S.M.. Con relación a la sentencia que ahora se atacada por casación, el recurrente alega que se rechaza el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la demandada, mediante “una reiteración de los argumentos esgrimidos en la sentencia de primera instancia apelada, sin tomar en cuenta los puntos de agravios relatados en la expresión de agravios” de la accionada. En lo concreto, a través del primer agravio destaca Telecom haber ofrecido absolución de posiciones de D.A.M.M.. La audiencia fue fijada para el día 28/10/2015, y la señora Mena, debidamente notificada, no se presentó a la audiencia, sin justificar la inasistencia. Por tanto, se requirió se la tenga por confesa, conforme al art. 325 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. La sentencia de Iª Instancia restó valor a la confesión ficta. La impugnante cuestiona, por escuetos, los argumentos dados en la sentencia en actual pugna para rechazar la pretensión de la demandada. Cita que se desestimó la pretensión de la demandada únicamente con los siguientes párrafos: “En cuanto atañe a los argumentos desarrollados contra la valoración de la prueba confesional, la empresa recurrente no explicita argumentos realmente atendibles respecto a las consideraciones que llevaron a la a-quo a no tener por confesa a la actora en forma ficta y en consecuencia, a decidir no atender al resultado de esta prueba. En efecto, tal como señalara la a-quo las posiciones 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 (Pliego de fs. 328) refieren a la situación posesoria, dominial y registral del inmueble objeto de esta demanda, lo que resulta irrelevante frente a la circunstancia no cuestionada en autos de que la actora es locadora y la accionada es locataria del predio en virtud del contrato de alquiler que sustenta esta demanda y que no ha sido desconocido por Telecom Personal SA, y ello no logra ser desvirtuado por el agravio de la recurrente en tanto que la acción de desalojo se basa en la existencia de un vínculo jurídico personal entre el actor y el demandado en virtud del cual el locatario del inmueble está obligado a restituirlo a la locadora demandante con prescindencia del título por el cual ésta lo poseía”. Reconoce -la recurrente- que alguna de las preguntas puedan no ser conducentes para la...

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