Sentencia Nº A-37557/2008 de Superior Tribunal de Justicia, 30-10-2024

Fecha30 Octubre 2024
Número de expedienteA-37557/2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10
Tipo de documentoSentencias


S.P. de Jujuy, 30 de octubre de 2024.-



Analizado: El Expte. Nº A-037557/2008, caratulado: “Cumplimiento de contrato e Indemnización: S., N.V.c.A., M.A., que tramita ante esta Vocalia Nº 10 de la Cámara Civil y Comercial – Sala IV.



Antecedentes y fundamentos: I.- Que en los presentes autos se encuentra pendiente la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, los cuales han solicitado por medio de escritos digitales respectivos su cuantificación conforme a la labor cumplida en autos.



Que en los presentes autos ante la divergencia suscitada entre las partes en cuanto a los intereses devengados respecto del monto de condena ($21.187) se ha procedido a efectuar su cálculo por secretaría conforme sentencia dictada en autos en fecha 01 de septiembre de 2022, arrojando un monto total de capital con mas intereses devengados de la suma de pesos doscientos veinticinco mil ciento dieciséis con cuarenta y siete centavos ($225.116,47).



Corresponde adicionar a dicho monto los intereses devengados desde la sentencia (01/09/2022) hasta la fecha de la presente sentencia de regulación de honorarios, lo cual arroja la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos veinticinco con sesenta y un centavos ($454.225,61) en concepto de intereses tasa activa devengados.



Por lo tanto la base de cálculo para determinar los honorarios generados en autos de los profesionales intervinientes resulta en pesos seiscientos setenta y nueve mil trescientos cuarenta y dos con ocho centavos ($679.342,08).



II.- Regulación de honorarios: Que el Dr. J.P.G. intervino en representación del Sr. N.V.S. durante todas las etapas del proceso.



En representación del demandado M.A.A., intervino durante la primer etapa del proceso el Dr. L.M. de Aparici, y durante la segunda y tercera etapa del proceso lo hizo el Dr. D.H.A., resultando inoficiosa la participación en su representación del DR. A.R.D..



Asimismo se produjo en autos pericial contable por la CPN Natalia Rosso.



Asimismo el Dr. J.P.G. tramitó íntegramente el Expte. Nº A-036108/2008, caratulado: “Proceso Cautelar de Aseguramiento de Bienes: S., N.V.c.A., M.A..



Tomando como base de cálculo el monto por el cual prospera la demanda al cual se le adicionan los intereses generados desde la sentencia hasta la presente regulación, y teniendo en consideración lo estipulado por el art. 23 de la Ley 6112 (20%), la cual resulta aplicable en autos por ser la ley vigente al momento que se desarrolló la labor de los profesionales intervinientes en autos (Fallo CSJN, 02/07/2024, CIV42047/2014/1/RH1, “., I.S. y otro c/ Heredia, S.O. y otros s/ Daños y Perjuicios”), el resultado arroja un monto por debajo del mínimo establecido en dicha ley arancelaria.



En consecuencia corresponde regular los honorarios del Dr. G. en la cantidad de 20UMA calculados conforme ley 6112, lo cual arroja un honorario en la suma de pesos trescientos veinticinco mil ochocientos ochenta y cinco con cuarenta centavos ($325.885,40) por la labor cumplida en los presentes autos. Asimismo se regula al Dr. G. la suma de pesos sesenta y cinco mil ciento setenta y siete con ocho centavos ($65.177,08) por su participación en Expte. Nº A-036108/2008, C..



Corresponde regular al Dr. L.M. de Aparici la suma de pesos setenta y seis mil treinta y nueve con noventa y dos centavos ($76.039,92) y al Dr. D.H.A. la suma de pesos ciento cincuenta y dos mil setenta y nueve con ochenta y seis centavos ($152.079,86) por su participación en representación del demandado.



Finalmente corresponde regular honorarios a la Perito contadora interviniente CPN Natalia Rosso en la suma de pesos ciento setenta y nueve mil doscientos treinta y seis con noventa y siete centavos ($179.236,97) por la labor cumplida en autos.



En caso de mora en su pago devengarán intereses que se calcularán aplicando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para su cartera general de préstamos nominal, anual vencida a treinta días, desde el vencimiento del plazo legal fijado para su pago y hasta el efectivo pago.



III.- Inaplicabilidad limite art. 730 – CCyCN: Claramente de los montos antes detallados, surge un conflicto entre los honorarios mínimos de los abogados que establece la ley arancelaria y el tope del 25 % que establece la regulación de fondo.



Ahora bien, este conflicto debe ser resuelto como lo establecimos en el precedente E.. Nº D-009696/2015 caratulado “COBRO DE PESOS POR TASAS DE SERVICIOS/TARJETAS DE CRÉDITO: TELECOM PERSONAL S.A. c / R.E.J.A. MONTAJES S.R.L. el cual reiterarnos en otras muchas oportunidades, del cual no hay motivo para apartarme.



La ley de honorarios y
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