Sentencia Nº 3751-2006 de Cámara Nacional Electoral del 24-10-2006

Fecha24 Octubre 2006
Número de sentencia3751-2006
CAUSA: "Gallotti, Diego Sergio y otro s/solicitan nulidad del proceso electoral interno
del Partido Socialista - medida cautelar" (Expte. Nº 4199/06 CNE) - CAPITAL
FEDERAL.-
FALLO Nº 3751/2006.-
///nos Aires, 24 de octubre de 2006.-
Y VISTOS: los autos "Gallotti, Diego Sergio y otro s/solicitan nulidad
del proceso electoral interno del Partido Socialista - medida cautelar" (Expte. Nº
4199/06 CNE), venidos del Juzgado Federal con competencia electoral de Capital
Federal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 272 y fs. 273 contra la
resolución de fs. 253/264 vta., obrando las expresiones de agravios a fs. 294/305 vta. y
fs. 306/310 vta., su contestación a fs. 315/320, el dictamen del señor fiscal actuante en
la instancia a fs. 325/327 vta., y
CONSIDERANDO:
1 ) Que a fs. 253/264 vta. la señora juez de primera
instancia resuelve no hacer lugar a los planteos formulados, por un lado, por Diego
Sergio Gallotti y Gustavo Eduardo Zbuczynski -afiliados y, el segundo, Secretario
General del Centro de la sección 24ª- (fs. 3/5) para que se declare la nulidad del proceso
electoral interno y, por el otro, por Roberto Arellano, Mónica Haydée Capacho, Carlos
Alberto Guerrero, Mabel Piñeiro y Raúl Alberto Puy -autoridades partidarias- (fs.
190/200), con el objeto de que se ordene la suspensión de los comicios y la
readecuación de la Carta Orgánica.-
Dispone, asimismo, hacer saber al partido que las "nuevas
autoridades proclamadas [...] deberán asumir sus funciones una vez finalizado el
mandato de las electas el 14 de diciembre de 2004" y que "deberá adecuar el art. 103 de
la Carta Orgánica" a las consideraciones que detalla.-
Para así decidir, el a quo señala, en primer lugar, que "la
falta de aprobación [judicial] de la carta orgánica [...] no era impedimento para que se
instrument[asen] las nuevas disposiciones" (fs. 258) pues -a su criterio- la ley 23.298
"no exige dichos extremos" (fs. 257 vta). Destaca, por otra parte, que tales
modificaciones fueron introducidas por el órgano con competencia para ello y que éste
contó con "quórum ampliamente suficiente" (fs. 258) y se resolvieron "con el voto
favorable de trece de los quince miembros" (fs. 258 vta.).-
Considera que los actores "no p[odían] desconocer que
[ese] proceso se inició en el mes de febrero [...], donde circuló el proyecto antes de ser
aprobado por la Junta Directiva" (fs. citadas). Advierte, por otra parte, que los señores
Zbuczynski y Arellano "en su carácter de [s]ecretarios de [c]entro, tuvieron la
posibilidad de asistir a las reuniones de [ese órgano] y tomar conocimiento de las
resoluciones adoptadas" (fs. citadas). Remarca, además, que el primero de ellos "asistió
al mentado Congreso donde se introdujeron las reformas relacionadas con cuestiones
electorales" (fs. citadas).-
Destaca que, tanto la convocatoria como las resoluciones
allí adoptadas, "se realizaron dentro del marco reglamentario" (fs. 259 vta.), a la vez que
aquélla "se ordena publicar en los distintos centros partidarios y notificar dicha
resolución a la junta Electoral, además de publicarla en la sede partidaria" (fs. 260).-
Con excepción de la modificación introducida al artículo
103 del estatuto -cuya adecuación dispone (fs. 262 vta./263 y fs. 264/vta.)-, señala que
las restantes reformas efectuadas a la Carta Orgánica no se contradicen con las
exigencias constitucionales ni legales y que sólo tienden a "asegurar la representatividad

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