Sentencia Nº 3750-2006 de Cámara Nacional Electoral del 17-10-2006

Número de sentencia3750-2006
Fecha17 Octubre 2006
CAUSA: "Silvia Francisca Contreras - Lista Celeste y Blanca ‘Lealtad y Dignidad' P.J.
-dto. La Rioja, proceso electoral interno s/queja" (Expte. Nº 4204/06 CNE) - LA
RIOJA.-
FALLO Nº 3750/2006.-
///nos Aires, 17 de octubre de 2006.-
Y VISTOS: para resolver la queja deducida a fs. 128/133 contra la
resolución de fs. 123/125 que deniega el recurso de apelación interpuesto a fs. 111/121,
y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 98/110 el señor juez federal subrogante
resuelve no hacer lugar al recurso interpuesto (fs. 87/95) por Silvia Contreras y Silvia
Amarfil -apoderadas de la Lista Nº 1 "Lealtad y Dignidad"- contra la resolución Nº
22/06 del Tribunal Electoral del Partido Justicialista, distrito La Rioja (fs. 83/86), que
rechazaba las impugnaciones formuladas a fs. 5/vta.; fs. 11; fs. 12; fs. 13; fs. 14; fs. 15;
fs. 16; fs. 17; fs. 18; fs. 19; fs. 20; fs. 21; fs. 22; fs. 23; fs. 24; fs. 25; fs. 26; fs. 27; fs.
28; fs. 29; fs. 30; fs. 31; fs. 32; fs. 33; fs. 34; fs. 35; fs. 36; fs. 39/vta.; fs. 43; fs. 55; fs.
56; fs. 60; fs. 61 y fs. 62/vta., con relación al proceso electoral interno.-
Contra esta decisión, las actoras apelan y expresan
agravios a fs. 111/121.-
Sostienen la existencia de diversas irregularidades, entre
las que detallan la designación como presidentes de mesa de quienes no eran afiliados,
en violación a lo dispuesto por la resolución Nº 18 del Tribunal Electoral. Requieren,
asimismo, la nulidad de la mesa 178 de la localidad de Chamical puesto que el
certificado de escrutinio carecía de firma de la autoridad respectiva y el padrón no se
encontraba en la urna, sin que -a su criterio- fuese posible convalidarla mediante el
recuento de los votos.-
Consideran incorrecto lo señalado por el a quo acerca de
que los sufragios supuestamente emitidos por quienes niegan haber votado y por un
elector fallecido "en nada modifican los resultados finales del escrutinio" (cf. fs. 105),
"puesto que las elecciones deben ser veraces, reflejando la exacta cantidad de [escaños]
que cada [l]ista haya obtenido" (fs. 120).-
Advierten, finalmente, que en las mesas 88, 191 y 192 de
Milagro, los sufragios no se encontraban en el interior de las urnas y que éstos llegaron
a la sede del partido tres días después de los comicios, vulnerando -de ese modo- las
A fs. 123/125 el a quo deniega el recurso intentado en los
términos del artículo 32, cuarto párrafo, de la ley 23.298. Esta resolución motiva la
queja en estudio (fs. 128/133).-
2º) Que ya desde antiguo se ha puesto de relieve la
necesidad intrínseca de que los postulados democráticos que rigen la organización
política en la cual los partidos encuentran su razón de ser y su génesis, se hallen
presentes hacia el interior de esas mismas asociaciones.-
Así, se explicó que "no hay gobierno republicano posible
si la libertad de sufragio no empieza a ser ejercida por los ciudadanos dentro de las
agrupaciones políticas. Es menester comenzar por el principio: organizar
republicanamente los partidos para organizar republicanamente la Nación" (cf.
Matienzo, Nicolás, "Lecciones de Derecho Constitucional", Bs. As., 1926, página 126).
Se sostuvo también que "[e]l carácter y la función que los partidos políticos invisten en

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