Sentencia Nº 374 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 03-09-2021

Número de sentencia374
Fecha03 Septiembre 2021
MateriaD´ PINTO JUAN ELIAS - ANGELICOLA JUANA ELENA S/ SUCESION

JUICIO: D´ PINTO JUAN ELIAS - ANGELICOLA JUANA ELENA s/ SUCESION. EXPTE. N° 2110/77.- APELACION. SENT.N° 374 S.M. de Tucumán, 03 de septiembre de 2021. TEMA A TRATAR: El recurso de apelación interpuesto en este expediente caratulado: “D' P.J.E.-.A.J.E. s/ SUCESION” Expte. N° 2110/77, que tramita por ante la Sala II de esta Excma. Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES: La Sra. J.L.D.P. por derecho propio y Lucas Sebastián D´ Pinto por la representación que ejerce en autos, con el debido patrocinio del letrado M.E.J.S., deducen recurso de apelación contra la sentencia de fecha 08/02/21 que expresamente dispuso: “…TENER POR CESIONARIAS a C.E.D.P. y N.E.D. PINTO de la totalidad de las acciones y derechos hereditarios que le corresponde a JUAN CARLOS D' PINTO (fallecido) en el presente sucesorio de JUAN ELIAS D' PINTO y J.E.A.…”. Expresan que les agravia la sentencia porque atenta con los principios constitucionales del debido proceso, defensa en juicio, igualdad ante la ley y viola las disposiciones de los artículos 153 inciso 1, 628, 642, 649, 651, 652 658 de Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia y 2317 del Código Civil y Comercial de la Nación. Considera que la sentencia carece de motivación por lo que la torna nula. Expone que la copia certificada de la escritura de cesión por la que se acreditó cesionarios a C.E.D.P. y N.E.D.P. nunca les fue notificada en forma personal conforme lo dispone el artículo 153 inciso 1 CPCC. Manifiestan que la cesión de la totalidad de las acciones y derechos hereditarios en cuestión, es nula toda vez que está viciada la voluntad de su padre J.C.D.P.(.h), en virtud de que el mismo no estaba en condiciones de disponer de sus bienes teniendo en cuenta que el mismo sufrió un ACV quedando postrado hasta su fallecimiento, hecho acreditado mediante acta de fallecimiento que obra en autos y la prueba de que no se encontraba en condiciones de firmar, ya que de la misma escritura de cesión surge dicha circunstancia. Les agravia la consideración del Juez de grado al manifestar que no hubo oposición de herederos ni terceros legitimados ya que no pudieron ejercer su derecho al no tener conocimiento de la cesión por falta de notificación en el domicilio procesal constituido a tales fines. Puntualizan que ante la cesión de la totalidad de las acciones y derechos hereditarios correspondía que previo a tener como cesionarios a C.E. y N.E.D.P. debió proceder de conformidad con los...

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