Sentencia Nº 37384 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia37384
Fecha02 Marzo 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 268 - Juez de Control A.E.G..

General Pico, 02 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS: El presente legajo nº 37.384, caratulado: "Ministerio Público F. C/ U, J.A. S/ Lesiones leves calificadas (Den. T, M.I.)", y su acumulado nº 36.726, caratulado: "Ministerio Público F. C/ U, J.A. S/ Amenazas simples (Dam. T, V.L.)", en los que en mi calidad de Juez de Control me corresponde sentenciar, de los que;

RESULTAN: Que, el F. sustituto interviniente L.N.R., junto a la Defensora oficial M.J.G., y su defendido, el imputado J.A.U., D.N.I. nº 17.XXX.XXX, de demás condiciones personales obrantes en autos, solicitaron la realización de Juicio Abreviado (cfe. art. 377 ss. y ccs. del C.P.), y acompañaron el acuerdo por escrito.

Que, se fijó fecha para la realización de la audiencia prescripta por el art. 379 del C.P. y se llevó a cabo con la presencia del imputado y demás partes (en fecha 07/02/2018), a quien se le consultó si ratificaba el acuerdo firmado, si reconocía los hechos -que le fueron leídos-, y si comprendía las implicancias del acuerdo suscripto -que les fueron explicadas-, a lo que contestó de modo afirmativo y reconoció como propia la firma inserta en el acuerdo.

Que, se consultó personalmente a las víctimas F.N.U. -asistida por la Asesora de Menores para el acto- y V.L.T., en audiencias -entrevistas personales- que se celebraron el día jueves 15/02/2018. Se les leyeron los hechos descriptos en el acuerdo (sobre los que manifestaron su seriedad de acuerdo a los efectivamentes ocurridos), se les informó sobre la salida alternativa escogida por las partes para concluir las causas, la pena y reglas de conducta acordadas de acuerdo a los hechos y a las calificaciones legales correspondientes, y demás implicancias del acuerdo, ante lo que manifestaron su conformidad con el contenido del juicio abreviado suscripto y las consecuencias que surgen del mismo (pena en suspenso, imposición de reglas de conducta).

Entonces se evaluó la ADMISIBILIDAD FORMAL del acuerdo presentado, y se concluyó por su viabilidad, luego de lo cual se llamó a autos para sentencia.

Que, los HECHOS definidos y acordados por las partes consisten en que el imputado reconoce y confiesa que:

"En legajo nº 36726/0: El día jueves 22 de junio de 2017, a las 17:40 hs. aproximadamente, el imputado J.A.U. se presentó en sede de la Escuela XXX, ubicada en XXXX de la localidad de XXX, ocasión en la que le manifestó a V.L.T., quien se desempeña como Directora de ese establecimiento escolar, diciéndole: “…te queda muy grande la Dirección… más vale que esto no pase a mayores, porque ahí si me van a conocer…”. Posteriormente, como segundo hecho, el día 23 del mismo mes, a las 09:30 hs., nuevamente se presentó en sede de la mencionada escuela, circunstancia en la que amenazó a la Sra. T. diciéndole: “…que no le importaría ir preso un par de meses ante la necesidad de justicia por mano propia con unos cuantos…”".

"En legajo nº 37384/0: El día 15 de agosto de 2017, en horas de la mañana aproximadamente a las 11:15, luego de que la menor F.N.U. (de 14 años de edad, hija del imputado) regresaba a su domicilio sito en XXX de la localidad de XXX, después de la clase de educación física, en momentos en que se acerca a su padre a saludarlo, sin motivo alguno el imputado J.A.U.le arrojó un cuchillo el cual no logró pegarle, por lo que le arrojó un segundo cuchillo de mango color rojo, con el cual consiguió pegarle en la pierna entre el tobillo y la rodilla, causándole lesiones, las cuales fueron constatadas por el Dr. H.S., del Establecimiento Asistencial "V.T.U., quien certificó “…Herida corto-punzante de aproximadamente 3 ml. en región cara externa de pierna izquierda…” ".

Se incorporaron a los legajos de investigación fiscal las siguientes EVIDENCIAS:

Legajo nº 36.726:

- Acta de denuncia de V.L.T., de fecha 27 de junio de 2017, ante la Comisaría Departamental de XXX, quien manifestó textualmente: "Que radica la presente para poner en conocimiento que desde el mes de mayo del corriente año a raíz de que comenzaron hechos violentos que involucran a alumnas menores de edad de la Escuela XXX; se ha presentado en el establecimiento el padre de una de ellas, J.A.U., padre de F.U.; a quien ante tales situaciones se le han ofrecido todas las soluciones institucionales viables y legales según establece la normativa vigente, no siendo tomadas satisfactoriamente por U.; obteniendo de él en fecha 22 y 23 de junio intimidaciones, amenazas, agresiones verbales, y demás actitudes violentas usando expresiones corporales que avasallan el espacio personal, agravios e insultos despectivos como por ejemplo: “NO SERVIS PARA NADA” “VOS Y LAS OTRAS SON UNAS CARA DURA Y SIN VERGUENZAS, DESDE LA MINISTRA PARA ABAJO”, “ A VER DE QUE TE VAS A DISFRAZAR”, “ NO TE HICISTE, NI TE HACES CARGO NUNCA DE NADA”, “OJO QUE ESTO NO PASE A MAYORES, PORQUE HAI SI QUE ME VAN A CONOCER, NO ME IMPORTARÍA IR PRESO UN PAR DE MESES, ANTE LA NECESIDAD DE HACER JUSTICIA POR MANO PROPIA CON UNOS CUANTOS, SOLO ME DETIENE MI HIJA ANTONELLA”, “NO RESPONDO DE MI”, TE VOY A DENUNCIAR Y A ESCRACHART PORQUE UNA VEZ MAS NO HACES NADA, TE QUEDA GRANDE LA DIRECCIÓN”, a lo que la denunciante ha intentado calmarlo, llegando a manifestarle: “LO TENGO QUE TOMAR COMO UNA AMENAZA”; a lo que U., le respondió “TOMALO COMO QUIERAS”. Preguntado: Si es la primero que le ocurre un hecho de estas características. Contesto: Que en 27 años de docencia nunca he tenido una situación como la que posee con el señor U., en la que se siente agredida permanentemente.- Preguntado: Si en algún momento fue agredida físicamente? Contesto: Que no por el momento, pero que le genera muchísima angustia y pánico, sintiendo temor por su integridad y la de su propia familia, tanto en la escuela como en la vía pública. Preguntado: Si siente temor por los dichos y amenazas de U. Contesto: Que sí, ya que en el momento de expresarlos usa su porte, su cuerpo y gestos para hacerlos aún más intimidatorios, agregando que el mismo se presenta en estado de nerviosismo y totalmente alterado…".

- Acta de declaración testimonial prestada por G.R.P., de fecha 27 de junio de 2017, que se transcribe: "Declara que en el mes de mayo del corriente año, la dicente como coordinadora de Área II Zona Norte, tomo contacto con una situación particular de agresiones entre alumnas del Colegio XXX de XXX, donde las involucradas son las menores K.T., L.M. y F.U., siendo la última de las nombradas la menor damnificada, que a partir de entonces se ha venido trabajando dicha situación con los padres de los menores involucrados en el conflicto y con autoridades del Ministerio de Educación de La Pampa, tomando una serie de medidas enmarcadas en los Acuerdos Escolares de Convivencias, como ser el cambio de turno y horario de las menores T. y M. para evitar nuevos inconvenientes con restantes menores U., la cual por decisión del progenitor de la misma J., estuvo aproximadamente 28 días sin concurrir al Colegio, implementándose un seguimiento de actividades de la menor, hasta que finalmente regreso a la entidad educativa el pasado 16 de junio del corriente. Que al cabo de unos días, el 22 de junio, tuvo novedades por parte de autoridades del Colegio XXX, de un nuevo episodio de violencia donde en informes recibido le consta que la menor F.U., habría agredido a una menor de nombre L.H., motivo por el cual se convocaron a nuevas reuniones con el progenitor de F., para evitar que este tipo de incidentes sigan ocurriendo. Que desde que comenzó con el seguimiento del presente caso, en todas las reuniones de trabajo convocadas donde estuvo presente el ciudadano J., ha notado que se trata de una persona muy prepotente que de algún modo es muy violento, con las palabras y ademanes utilizados para con las autoridades del Colegio XXX, como así, para con las demás personas que integramos el Ministerio de Educación de La Pampa, que tiene una actitud intimidante y amenazante que se observa en las expresiones que usa como agravios y comentarios descalificadores para todas las personas que ocupan cargos públicos educativos, para él nadie hace nada, siempre una actitud despectiva; que constantemente amenaza con ir a los medios locales o nacionales, para generalizar lo que está pasando, exigiendo constancias de actas y otro tipo de elementos de manejo interno institucional. Que de todos los informes recibidos de la directora del Colegio XXX V.T., recibe del ciudadano J., constantemente amenazas y agravios verbales de todo tipo como ser, “ NO SERVIS PARA NADA, NO HICISTE NI HACES UN CARAJO, EL CARGO TE QUEDA GRANDE”, “MAS VALE QUE ESTO NO PASE A MAYORES, PORQUE AHÍ ME VAN A CONOCER” haciéndole ademanes violentos con las manos; que en particular el día 23 de junio del corriente, recibió un informe donde consta que J. adujo que “NO LE IMPORTA IR PRESO UN PAR DE MESES ANTE LA NECESIDAD DE HACER JUSTICIA POR MANO PROPIA CON UNOS CUANTO”. Siendo todo cuanto tiene que decir al respecto. Preguntado: Si desea agregar algo a lo ya declarado. Contesto: Que percibe que la directora V.T., se siente amenazada por las actitudes violentas de J., a través de sus dichos y gestos, que en los últimos días T. siente miedo por su seguridad e integridad física…".

- Acta de declaración testimonial prestada por la ciudadana G.N.T., ante Comisaría de XXX, de fecha 27 de junio de 2017, de la que se desprende: "Que en relación a las presentes actuaciones, la dicente puede decir que desde el mes de mayo del corriente año a raíz de que F.U., alumna de la Escuela en la que la dicente se desempeña como Vice-Directora, protagonizara hechos violentos que involucran a otras alumnas menores de edad de aludido establecimiento; que en virtud de ello se ha presentado J.A.U., exigiendo soluciones poco lógicas y no aplicables a las normativas vigentes; volviéndose estas hasta incoherentes; más allá de que siempre se lo atendió en forma respetuosa, este siempre comienza a alterarse, generando en todo el equipo de trabajo muchísimo temor....

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