Sentencia Nº 37332 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Estatus | Publicado |
Número de sentencia | 37332 |
Fecha | 30 Julio 2018 |
FALLO Nº 358 - Juez de Control A.E.G..
General P., 30 de julio de 2018.
AUTOS Y VISTOS: El legajo nº 37.332 caratulado: "Ministerio Público F. C/ GALLO, Aldo Hugo S/ Estafa (Den. P.H.R.-.D.. ARPA C.H.-.P.M.-.V.C.-.K.W. y MARSIGLIO Margarita)", que en mi calidad de Juez de Control me corresponde sentenciar, del que;
RESULTA: I) Que, el F. General interviniente en el presente legajo Dr. A.A., junto al Defensor oficial Dr. C.A.C., y su defendido, el imputado A.H.G., D.N.I. nº 16.618.764, nacido el día 26 de octubre de 1963 en la ciudad de Mercedes (Provincia de Buenos Aires), casado (separado de hecho, con divorcio en trámite), hijo de J.M.G. y de M.A.A., con estudios secundarios completos y terciarios incompletos, empresario (se dedica a la compra y venta de hacienda en consignación, y es presidente de la firma Premium Beef de Curuzú Cuatiá), domiciliado en General Paz nº 4305, esquina V., de la ciudad de Mar del Plata (Provincia de Buenos Aires), con residencias anteriores en la localidad de Catriló (La Pampa) y en Mercedes (Pcia. de Bs. As.); solicitaron la realización de Juicio Abreviado (cfe. art. 377 ss. y ccs. del C.P.P.), y acompañaron el acuerdo por escrito.
Que, se realizó la audiencia prescripta por el art. 379 del C.P.P., la cual se llevó a cabo con la presencia de la F. subrogante M.V.C., el imputado y su defensor (en fecha lunes 25 de junio de 2018). Se le consultó al imputado si ratificaba el acuerdo firmado, si reconocía los hechos -que le fueron leídos-, y si comprendía las consecuencias del acuerdo suscripto -que le fueron explicadas-, a lo que contestó de modo afirmativo y reconoció como propia la firma inserta en el acuerdo.
Entonces se evaluó la ADMISIBILIDAD FORMAL del acuerdo presentado, y se concluyó por su viabilidad, luego de lo cual se llamó a autos para sentencia (cfe. arts. 378 y 379 del C.P.P.).
II) Que, los HECHOS definidos y acordados por las partes consisten en que el imputado confiesa y reconoce: "Haber comprado a nombre de E.B.S. el día 06 de junio de 2017 a W.K., M.P., C.A., C.V. y M.M., a través de los intermediarios G.A. y J.M., 53 terneras y 47 terneros de raza mestiza, entregando cuatro cheques, cheque nº 74364549; nº 74364548; nº 74364547 y nº 74364546 de la cuenta 036-xxxx del Banco SUPERVIELLE, de la empresa E.B.S., CUIT 30715218581, por las sumas de $ 323.960,36; $185.120,20; $ 65.815,70; y $ 71.798,40 respectivamente, siendo la suma total $ 646.694,66; los que al ser presentados al cobro carecían de fondos; además de haber realizado la firma de R.A.E., presidente de E.B.S. en dichos cartulares. Asimismo y con posterioridad a dicha compra, vender dichos animales por un precio menor a la firma Colombo y Colombo para N.S. en Buena Experanza (Pcia. de S.L., y H.D. en V.H. (Pcia. de Córdoba). Habiendo simulado la solvencia de la empresa E.B.S., de la cual resulta ser apoderado con amplios poderes de administración y disposición, de acuerdo a lo informado en el concurso preventivo de la misma, por el presidente R.E..
III) Que, se incorporaron al legajo de investigación fiscal las siguientes EVIDENCIAS:
1) Denuncia de C.H.A., con fecha 14 de agosto de 2017, ante el M.P.F., quien manifestó que el 08 de junio de 2017 vendió, junto a M.M., M.P., C.V. y W.K., a E.B.S., 100 animales en total, recibiendo el denunciante un cheque de pago diferido nº 74364549 del Banco SUPERVIELLE S.A. de la cuenta 036-cccc de la empresa E.B.S. con fecha de pago 08 de julio de 2017, por la suma de $ 185.120,20; el cual al momento del cobro no poseía fondos.
2) Denuncia de C.J.V., con fecha 18 de agosto de 2017, ante el M.P.F., quien manifestó que el día 08 de junio de 2017 vendió a E.B.S. 4 terneros machos y 7 terneras con sus respectivas caravanas por la suma total de $ 65.815,70. Recibiendo por tal operatoria un cheque de pago diferido nº 74364547 del Banco SUPERVIELLE S.A. de la cuenta 036-cccc con fecha de pago 08 de septiembre de 2017; el cual al momento del cobro no poseía fondos. Asimismo, W.K. vendió 7 terneros machos y 5 hembras con sus respectivas caravanas, recibiendo por pago un cheque de pago diferido nº 74364547 del Banco SUPERVIELLE S.A. de la cuenta 036-xxx por la suma de $ 71.798,00 con fecha de pago 08 de septiembre de 2017; el cual se encontraba al momento del cobro sin fondos suficientes en la cuenta respectiva.
3) Denuncia de H.R.P., a nombre de M.M., con fecha 14 de agosto de 2017, ante el M.P.F., quien manifestó haber vendido a E.B.S. vacunos con sus respectivas caravanas por la suma total de $ 323.960,36. Recibiendo por tal operatoria un cheque de pago diferido nº 74364548 del Banco SUPERVIELLE S.A. de la cuenta 036-cccc con fecha de pago 08 de agosto de 2017; el cual el denunciante depositó en su cuenta; siendo rechazado con la leyenda sin fondos suficientes disponibles en cuenta.
4) Cheque de pago diferido nº 74364548 del Banco SUPERVIELLE S.A. de la cuenta 036-xxxx de la empresa E.B.S. con fecha de pago 08 de agosto de 2017; por la suma de $ 323.960,36.
5) Cheque de pago diferido nº 74364546 del Banco SUPERVIELLE S.A. de la cuenta 036-xxxx de la empresa E.B.S. con fecha de pago 08 de septiembre de 2017; por la suma de $ 71.798,40.
6) Cheque de pago diferido nº 74364547 del Banco SUPERVIELLE S.A. de la cuenta 036-xxxx de la empresa E.B.S. con fecha de pago 08 de septiembre de 2017; por la suma de $ 65.815,20.
7) Cheque de pago diferido nº 74364549 del Banco SUPERVIELLE S.A. de la cuenta 036-xxxxde la empresa E.B.S. con fecha de pago 08 de julio de 2017; por la suma de $ 185.120,20.
8) Copia de boleto de marca nº 152900161 a nombre de C.J.V. y copia de boleto de marca nº 152900160 a nombre de W.K..
9) Copia de factura tipo A Nº 00000064, de razón social G.A.T., con fecha 27 de agosto de 2017. Copia de Factura tipo A Nº 00000065, de razón social G.A.T., con fecha 27 de agosto de 2017. Copia de factura tipo A Nº 000000605, de razón social M.P., con fecha 08 de junio de 2017. Copia de factura tipo M Nº 00000001, de razón social W.K., de fecha 08 de junio de 2017. Copia de factura tipo M Nº 00000001, de razón social C.J.V., con fecha 08 de junio de 2017. Copia de factura tipo A Nº 000000029, de razón social C.H.A., con fecha 08 de junio de 2017. Copia de factura tipo A Nº 0000000069, de razón social M.I.M., con fecha 08 de junio de 2017. Copia de factura tipo A Nº 000000063, de razón social G.T.A., con fecha 27 de julio de 2017.
10) Copia de Guía única para transporte de G.M. y Menor de la Municipalidad de Metileo Nº 014427, con fecha de emisión 08 de junio de 2017; copia de Guía única para transporte de G.M. y Menor de la Municipalidad de Metileo Nº 014429, con fecha de emisión 08 de junio de 2017; copia de Guía única para transporte de G.M. y Menor de la Municipalidad de Metileo Nº 014421, con fecha de emisión 08 de junio de 2017; copia de Guía única para transporte de G.M. y Menor de la Municipalidad de Metileo Nº 014422, con fecha de emisión 08 de junio de 2017; copia de Guía única para transporte de G.M. y Menor de la Municipalidad de Metileo Nº 014423, con fecha de emisión 08 de junio de 2017.
11) Informe NOSIS de E.B.S., CUIT 30-71521858-1, con fecha de emisión 17 de marzo de 2018, donde se constata que dicha firma fue dada de alta ante la A.F.I.P. el día 01 de mayo de 2016, operando con una sola cuenta en el Banco SUPERVIELLE, teniendo los primeros seis meses un movimiento bancario con un máximo de $ 245.500,00 (09/2016); descendiendo el primer mes de 2017 a $500,00, alcanzando en el mes de marzo del año anterior los $ 459.700,00. A su vez, surge de la historia de cheques de dicho informe que en los 24 meses le fueron rechazados a dicha firma 185 cheques por encontrarse sin fondos en el período comprendido entre el 26 de mayo de 2017 y el 03 de enero del corriente año. Por lo cual, la emisión defraudatoria de cheques ha sido sostenida por el imputado para hacerse de efectivo, sin capitalización. No condiciendo este movimiento de dinero con su informe financiero ni el estado financiero de E.B.S.
12) Informe NOSIS de A.G. de fecha 16 de agosto de 2017, en donde surge que el mismo no cuenta con bureau de crédito ni depósitos bancarios, que no reviste la condición de monotributista ni en relación de dependencia; sin obra social ni impuestos activos. Pero que a su vez, sin tener solvencia económica accede a la calidad de apoderado de E.B.S.
13) Informe NOSIS de R.A.E., CUIT 20-11303383-6, con fecha de emisión 16 de agosto de 2017, donde se constata que su bureau de crédito ha llegado a los $ 10.000,00 solamente en el mes de junio de 2016; y posee de sus cuentas personales como cheques rechazados Nº 18600056, Nº 35381264 y Nº 18600002, con fecha 04 de enero de 2017, 26 de agosto de 2016, y 29 de junio de 2016, por la suma total de $ 29.000,00. En lo que respecta a cuentas de personas jurídicas registra un total de 84 cheques impagos por falta de fondos, siendo abonados 23 y 61 pendientes por el total de $ 8.767.430,76. Asimismo el informe registra que R.E. es presidente de E.B.S. según el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 33378, del 13 de mayo de 2016.
14) Informe del Banco SUPERVIELLE, Casa Central, con fecha 11 de septiembre de 2017, donde se informa que la cuenta nº xxx posee como firmas autorizadas a R.A.E. y A.H.G..
15) Entrevista testimonial de G.T.A., realizada ante el M.P.F. con fecha 22 de agosto de 2017, quien manifestó que: "…Se hizo el negocio. Viene el Sr. J.M., a cargar los animales y viene con los cheques en blanco con la firma del presidente de E.B.S. Los cheques se completaron en la oficina de ARPA, “AsP”, sito en Ruta Provincial 4 Km 450. En ese momento estaba PINEDA, ARPA, VIROLETTI, M. y yo. El negocio lo cierran con M.. Cierran el tema de los pagos y de los cheques. Ellos hicieron la carga al campo antes de la entrega de los cheques. El pesaje se hizo en Granos del Oeste S. A…".
16) Entrevista testimonial de O.J.V., realizada ante el M.P.F. en fecha 25 de agosto de 2017, quien manifestó que: "…Me...
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