Sentencia Nº 37302 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha31 Mayo 2019
Año2019
Número de sentencia37302
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1105 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Jueza Unipersonal Dra. M.J.G.

General Pico, 31 de mayo de 2019.

---VISTOS: Estos autos caratulados: “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/ Z.L.J. s/PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA, DAÑO SIMPLE y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL -2 hechos-, en CONCURSO IDEAL.", L. Nº 37302.

---CONSIDERANDO:

1.- Que en mi carácter de Jueza de Audiencia de Juicio Sustituta de la Segunda Circunscripción Judicial en ejercicio unipersonal de la magistratura en los términos de los artículos 34 inc. 1º y 350 del C.P., he de sentenciar en este procedimiento de Juicio Común, que conforme la Acusación F. y el Auto de Apertura del Juez de Control se siguió por el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR HABER SIDO COMETIDA CON AMENAZAS Y VIOLENCIA, DAÑO SIMPLE, ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (2 hechos) EN CONCURSO IDEAL (Arts. 142 inc.1º, 119, 3er párrafo, 183 y 54 del C.P), a título de autor (art. 45 del C., en contra del acusado L.J.Z. DNI Nº 36.XXXXX, de 27 años de edad, nacido el 15 de noviembre de 1991 en XXX, Provincia de La Pampa, dedicado a la reparación de electrodomésticos, soltero, hijo de J.M. y M.R.R., estudios secundarios incompletos, domiciliado en calle XXX, de XXX.

Asistió en carácter de Defensor Oficial al imputado el Dr. G.H.C.; representó al Ministerio Público F. en el juicio el Dr. L.R..

2.-Antecedentes del Caso:

El proceso se inició en virtud de la denuncia radicada por L.E.A. ante la Unidad Funcional de Género, N. y Adolescencia el día 13 de agosto de 2017, quien puso en conocimiento haber tenido una relación con L.J.Z., y que la misma no fue del todo buena porque era muy asfixiante, estaba todo el día controlándola, llamando todo el tiempo, no la dejaba salir con sus amigas porque tenía miedo que lo engañara, además algunas veces, cuando la dicente tenía que estudiar no la dejaba hacerlo y la tenía todo el tiempo encerrada en su domicilio sin dejarla salir. El día viernes 11 de agosto cerca de medianoche ella iba a salir con unas amigas al pub “C” y al decírselo a L., éste comienza a llamarla para que no saliera, pero ella le cortó y después volvió a llamarla diciendo que iba para su casa. Que discutieron porque no quería ir a su casa, por la alzó “a upa” y la llevó a su departamento. Allí siguieron discutiendo, expresando A. que quería terminar la relación. Z. le quitó su teléfono A.O.T. y lo tiró por la ventana, luego lo buscó afuera pero no se lo dio. Le pedía que la dejara ir, intentando gritar por la ventana para pedir ayuda, porque estaba secuestrada, pero Z. le tapó la boca y la tomó de los brazos para que no gritara más, y la tiró a la cama. Que en un momento vio que intentaba desbloquear su teléfono, pero como no pudo se lo sacó y lo puso en otro aparato, y mandó un mensaje a su amiga E. haciéndose pasar por la dicente, que estaba con L. y que luego de cocinar la iba a llevar a conocer a sus padres. Que la puerta estaba cerrada con llave, y él la guardaba en sus pantalones. Z. en dos oportunidades salió de la casa, pero la dejaba encerrada. La amenazaba diciendo que si no se tranquilizaba la iba a atar. Fue tal su desesperación que en un momento se empezó a cortar la muñeca izquierda con un vaso de vidrio. En un momento él le pidió tener relaciones sexuales, y otra vez al despertarse, a lo que accedió para ver si la dejaba ir, cosa que pudo hacer luego de bañarse y mostrarse tranquila. Antes de irse sacó su chip del celular donde lo había colocado Z.S. fue a su casa practicamente corriendo, donde le contó lo sucedido a sus amigas E. y M., quienes le aconsejaron que fuera a hacer la denuncia.

La F.ía procedió por Investigación F. Preparatoria.

El Juez de Control Dr. H.A.P. dictó auto de apertura el día 21 de mayo de 2018.

El día de 15 de agosto de 2018 se realizó la Audiencia de Ofrecimiento de Prueba.

El Juicio Oral se desarrolló los días 22, 23 y 24 de mayo de 2019.

3.- a) Alegatos Iniciales: El F. afirmó que acreditaría que el imputado es el autor de los ilícitos que se investigan, para lo cual se valdrá de la prueba ofrecida oportunamente en la audiencia de Art. 308 C.P.. La figura penal por la cual se lo acusa es la de Privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia, Daño simple y Abuso sexual con acceso carnal (dos hechos) todas estas figuras en concurso ideal, conforme a lo establecido en los arts. 142 inc. 1º, 119, 3er párrafo, 183 y 54 del Código Penal.

Por su parte, la defensa técnica del imputado, se abstuvo de realizar el alegato de apertura, conforme a lo estipulado en el art. 326 del CPP..-

b) Cuestiones preliminares. La F.ía planteó como cuestión preliminar que en el marco de la audiencia de Ofrecimiento de Prueba del art. 308 del C.P., el defensor C. solicitó una pericia psicológica a realizarse en la persona del imputado, a la que el MPF adhirió, aunque en la mencionada audiencia las partes omitieron solicitar se cite al presente debate a la L.enciada A.P., quien realizaría dicha pericia, motivo por el cual, como cuestión preliminar, solicitó se cite a dicha licenciada a prestar testimonio en el transcurso del debate. La Defensa adhirió al pedido. Posteriormente se hizo lugar a tal petición, citando a la L.. P. a efectos de prestar declaración el día viernes 24 de mayo.

c) Declaración del Imputado. Concedida la oportunidad de declarar al imputado, el mismo no hizo uso de su derecho a realizar dicho acto.

d) Pruebas. Abierto el período probatorio declararon como testigos:

1- L.E.A..

A preguntas del F., responde que sabe el motivo por el cual fue citada a prestar declaración testimonial, asimismo se le exhibe el Acta de denuncia radicada en la Unidad Funcional de Género y su ampliación en sede de F.ía, reconociendo su firma inserta en ambas y el contenido de las mismas.

Expresó que con L.Z. mantenía una relación de pareja aunque se veían de vez en cuando, no lo consideraba algo serio, no era una relación formal. Ella no lo consideraba como un noviazgo pero él sí. Que fueron cinco meses que estuvieron viéndose, lo conoció en el boliche “B”. Que la dicente es de la localidad de YYY y desde 2016 se radicó en XXX a efectos de comenzar sus estudios universitarios en la carrera de Veterinarias.

Que en la relación él era muy controlador, obsesivo, asfixiante. Que siempre quería saber dónde se encontraba, en ocasiones si estaba con él y se tenía que ir a estudiar, Z. hacía cualquier cosa como para retenerla; era muy celoso.

Respecto a los hechos denunciados, expresó que ese viernes se encontraba con Y., una amiga con la que querían salir, y dado que no conoce mucho, llamó a Z. para consultarle donde podría ir con su amiga, que no tuvo respuestas a ello, con lo cual comenzó a cambiarse como para salir, que habían decidido salir a C. Que en el departamento se encontraban M. y E. en la cocina, que luego Z. comenzó a llamarla preguntándole qué iba a hacer, y ella le contestó que iba a salir. Pasados diez minutos volvió a llamarla sin motivos, en esa ocasión se encontraba más histérico, más nervioso y manifestándole que quería verla, respondiéndole ella que no, que iba a salir. Anteriormente Z. le había dicho que se encontraba en su casa con unos amigos comiendo un asado y tomando cerveza. Luego de ello la volvió a llamar y le dijo que tenía un primo que había fallecido y que necesitaba hablar porque estaba muy mal, que estaba yendo a verla y ella entonces le pidió que fuera hasta la esquina de la residencia ya que no quería que fuera al frente y encontrarse allí discutiendo. Para salir a encontrarlo se cambió y fue decidida a terminar todo con él, llevando consigo solamente las llaves y el teléfono. Le dijo a sus amigas que ya volvía. Al encontrarse con Z. comenzaron a discutir y él le decía que la dejaba salir si luego volvía a dormir a su casa, pero ella le respondió que no ya que al día siguiente quería levantarse a estudiar, que lo haría otro día pero ese día quería tener un momento para ella, aunque él seguía insistiéndole. En un momento se cansó y le dijo: “ya fue, terminamos. Punto, me quiero ir”. En ese momento se quiso ir y allí Z. la alzó a upa y la llevó así unas cuadras, que ella le pegaba, lo pateaba para que la soltara y él no la soltaba. Cuando ella se calmaba un poco, él la soltaba y ella intentaba correr pero él volvía a agarrarla, así fue hasta que llegaron al departamento. En el trayecto hasta su departamento, manifestó que: “pasaban coches y nadie me daba bola”. Z. le decía que cuando llegaran al departamento iba a llamar a un remis para que se volviera. El departamento no quedaba tan lejos de su domicilio, que serían aproximadamente unas once o doce cuadras. Que cuando llegaron continuaron discutiendo, y le volvió a pedir que le llamara un remis. Al ingresar a su casa le cerró la puerta con llaves y se las guardó en el bolsillo de su pantalón. Hubo momentos en que intentaba abrir la ventana para pedir ayuda pero él la agarraba de los brazos y cerraba la ventana, esto ocurrió hasta la madrugada. A consecuencia de este episodio le dejó moretones en los brazos. Posteriormente agarró su teléfono y le escribió a Y. diciéndole que no pudo salir, pero que estaba con L. porque quería terminar, pero cuando él se dio cuenta le agarró el teléfono y comenzó un forcejeo por ello. No recuerda si en ese momento se le cae el teléfono o lo tira. Luego le quitó el teléfono y va al baño, lo envuelve en un buzo y lo tira por una ventana, después le dice que va a buscarlo y se lo quedó él. Esto sucedió ya a la madrugada. Que luego de ello cree que se quedó dormida. El día sábado Z. se fue de la casa dejándola encerrada, que le fue a comprar toallitas y algo para comer. A continuación el F. le exhibe fotografías de la vivienda, por lo que A. manifestó que no podía salir dado que el departamento tiene rejas por fuera y en las ventanas también.

Continuó su relato diciendo que durante el transcurso del viernes y luego el sábado intentaba irse pero Z. no la...

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