Sentencia Nº 3730-2006 de Cámara Nacional Electoral del 20-07-2006

Número de sentencia3730-2006
Fecha20 Julio 2006
CAUSA: "González Dorfman Ricardo s/apela resolución de fs. 230/232 de la causa
‘Partido Afirmación para una República Igualitaria s/ley 25.600 - Elección 23 de
octubre de 2005'" (Expte. Nº 4197/06 CNE) - BUENOS AIRES.-
FALLO Nº 3730/2006.-
///nos Aires, 20 de julio de 2006.-
Y VISTOS: los autos "González Dorfman Ricardo s/apela resolución de
fs. 230/232 de la causa ‘Partido Afirmación para una República Igualitaria s/ley 25.600
- Elección 23 de octubre de 2005'" (Expte. Nº 4197/06 CNE), venidos del Juzgado
Federal con competencia electoral de Buenos Aires, en virtud del recurso de apelación
interpuesto y fundado a fs. 234/237 contra la resolución de fs. 230/232, obrando la
contestación del fiscal de grado a fs. 240/vta., el dictamen del señor fiscal actuante en la
instancia a fs. 249/250, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 230/232 el señor juez de primera instancia
resuelve sancionar al partido Afirmación para una República Igualitaria -distrito Buenos
Aires- por no haber dado cumplimiento en tiempo oportuno a las disposiciones del
artículo 58 de la ley 25.600, en relación a las elecciones celebradas en ese distrito el 23
de octubre de 2005, con la suspensión del pago de cualquier aporte público, y
comunicar esta circunstancia al Ministerio del Interior, en los términos del artículo 64.-
Contra esta decisión, Ricardo González Dorfman -
apoderado del partido de autos- apela y expresa agravios a fs. 234/237.-
Sostiene que la finalidad de la ley 25.600 es lograr mayor
transparencia sobre los ingresos y gastos de las agrupaciones políticas (fs. 235 vta.).
Alega, en este sentido, que la sentencia apelada exhibe un excesivo rigor formal pues
"el partido incurrió en un error involuntario que lo hizo presentar ‘tardíamente' sólo por
una hora y media el informe del artículo 58 de la ley 25.600" (fs. 234 vta.), y que -por
ello- "absolutamente nada del procedimiento de fiscalización, tanto jurisdiccional como
ciudadano, se ha obstruido" (fs. 236).-
A fs. 240/vta. el señor fiscal de grado contesta agravios.
Estima que debe confirmarse la decisión recurrida.-
A fs. 249/250 emite dictamen el señor fiscal actuante en la
instancia, quien considera que debe revocarse la sentencia apelada.-
2°) Que el artículo 58 de la ley 25.600 establece que los
partidos y alianzas que hubieran oficializado candidaturas para la elección y, por lo
tanto, se les hubieran asignado aportes públicos y privados para la campaña, deberán
presentar sesenta (60) días después de celebrados los comicios un "informe final", con
el objeto de permitir el control del financiamiento de la campaña desplegada por el
partido (cf. Fallos CNE 3364/04; 3377/04; 3402/05; 3417/05 y 3609/05).-
Por su parte el artículo 64 de la citada ley establece que,
una vez vencidos los plazos para satisfacer las obligaciones impuestas a los partidos
políticos, los jueces federales con competencia electoral notificarán el incumplimiento
al Ministerio del Interior (cf. Fallos CNE 3349/04 y 3417/05).-
3º) Que resulta pertinente recordar que "existe plazo
cuando los efectos del acto jurídico están subordinados al transcurso del tiempo"
(Salvat, Raymundo M., "Tratado de Derecho Civil Argentino, Obligaciones en
General", 3ra. edición corregida y aumentada, Ed. J. Menéndez, Bs. As., 1935, página
298).-

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