Sentencia Nº 3726-2006 de Cámara Nacional Electoral del 11-07-2006

Número de sentencia3726-2006
Fecha11 Julio 2006
CAUSA: "Acción por la República s/rendición de cuentas ejercicio año 2002" (Expte.
Nº 3931/05 CNE) - SALTA.-
FALLO Nº 3726/2006.-
///nos Aires, 11 de julio de 2006.-
Y VISTOS: los autos "Acción por la República s/rendición de cuentas
ejercicio año 2002" (Expte. Nº 3931/05 CNE) venidos del juzgado federal electoral de
Salta en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 39/40 vta., contra la
resolución de fs. 35/36 vta., obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia
a fs. 48/vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 35/36 vta. el señor juez de primera instancia
resuelve aprobar el balance correspondiente al ejercicio contable del año 2002
presentado por el Partido Acción por la República, distrito Salta.-
Para así decidir, el a quo sostiene que si bien "la
presentación efectuada [...] adolece de ciertas deficiencias" (fs. 35 vta.), ellas "no
poseen entidad suficiente para motivar la desaprobación del estado patrimonial" (fs.
citadas). Señala, en este sentido, que éste "refleja con fidelidad [la situación]
patrimonial del partido [...] e informa acerca de sus cuentas, ingresos y egresos, no
advirtiéndose elementos de significación que lleven a la convicción de que [...] media
falsedad o divergencia con la realidad" (fs. citadas).-
Destaca, también, que "los defectos que fuer[o]n
detectados no importan un ocultamiento de los fondos ingresados o egresados [...], ni
imposibilita[n] el conocimiento público de [sus] movimientos o manejos [...] [así como]
tampoco impide[n] [...] un adecuado control por parte de [la] [j]usticia [f]ederal
[e]lectoral" (fs. 35 vta./36).-
Contra esta decisión, el señor fiscal de grado apela y
expresa agravios a fs. 39/40 vta..-
Manifiesta que, "como se desprende del informe pericial,
no se adjuntó el listado detallado de las personas físicas que realizaron aportes" (fs. 40),
sin que pueda -por ello- determinarse si existieron aportes de personas jurídicas.-
Señala, también con referencia al dictamen contable, que
"[l]a información suministrada en los libros de inventario y caja no cuenta con los
requisitos necesarios" (fs. 40), circunstancia que -a su criterio- "permite afirmar que los
citados instrumentos no son llevados en la forma que la normativa exige, máxime si se
observa que en la documentación respaldatoria se encuentran recibos que se emiten sin
numeración [y] con firmas ilegibles" (fs. citadas).-
Destaca finalmente que, con relación al ejercicio anual
2001 surge una "diferencia significativa" (fs. 40) en cuanto al monto consignado como
superávit en el libro de inventario y el transcripto en la nota glosada a fs. 21.-
A fs. 48/vta. el señor fiscal actuante en la instancia
mantiene el recurso interpuesto por el procurador de grado y solicita que se revoque la
sentencia apelada.-
2º) Que el memorial de fs. 39/40 vta. no reúne los
requisitos mínimos e indispensables para ser considerado una eficaz expresión de
agravios en los términos del artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación (cf. Cam. Civ. Com. Fed., Sala I "Díaz, Ramón Ernesto y otros c/Obra Social
del Personal Civil de la Nación s/medidas cautelares", causa N° 7208/98; Cam. Civ.
Com. Fed., Sala II, "Universidad de Buenos Aires c/Centro Informático U.B.A. s/cese

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR