Sentencia Nº 37249/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Año | 2018 |
Número de sentencia | 37249/1 |
Fecha | 28 Junio 2018 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
FALLO N° 26/18 - SALA A - P. A. En la ciudad de Santa Rosa, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se reúne la S. B del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los Sres. Jueces Dr. M.F.P. y F.G.R., asistidos por la Sra. Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto ante este Tribunal, por el Defensor particular Ab. F.O.Z., en favor de su defendido M.E.G., en legajo N° 37249/1, caratulado "G., M.E. s/ Recurso de Impugnación" -registro de este Tribunal- del que:
RESULTA: Que con fecha de 18 de abril de 2018, El Sr. J. de Audiencia Dr. Florentino Rubio, ejerciendo la jurisdicción de manera unipersonal, mediante sentencia N° 911 en legajo 37249/0, en la cual condenó a M.E.G., D.N.I. nº 40.610.983, como autor material y penalmente responsable del delito continuado de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente; a la pena de ocho años de prisión y costas. Artículos 40, 41, 119 párrafos primero, tercero y cuarto inciso f), del Código Penal y artículos 355, 454 y 455 del Código Procesal Penal. -
Contra dicha resolución, el defensor particular interpuso recurso de impugnación, con fecha 2 de mayo de 2018, por la motivación de inobservancia o errónea valoración de la ley sustantiva, inobservancia de las normas del código procesal y errónea valoración de la prueba (art. 400 inc. 1°, 2°, 3° del C.P.P.), así como también en las garantías constitucionales previstas en art. 18 y 19 de la Carta Magna, en cuanto se violan los preceptos fundamentales de la defensa en juicio, debido proceso, principio de inocencia y derecho de juez imparcial, al tiempo que se incumple con el art. 116 del C.P.P.-
Superado el trámite previsto en los art. 407 ss. y cc. del C.P.P. y cumplido con la audiencia prevista en el art. 410 del Código de rito, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas y efectuado el sorteo correspondiente para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden sucesivo de votación: señores J.M.P. y F.G.R.;
CONSIDERANDO:
El Sr. J. M.F.P., dijo:
El recurso de impugnación deducido por la defensa de M.E.G., resulta formalmente admisible en los términos de los arts. 8.2. h de la C.A.D.H., 14.5 del P.I.D.C. y P., 18 y 75 inc. 22 de la C.N., arts. 400 inc.3º, 402 y 405 inc.1º del C.P.P.-
Se encuentra debidamente motivado, brindando el marco de avocamiento que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultó condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho de que aquella imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral.-
Ello a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (art.8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art.14.5), incorporados a nuestra Carta Magna, como ordenamiento legal positivo.-
Teniendo en cuenta lo expresado precedentemente, habré de ingresar al examen de la cuestión planteada, con la amplitud de conocimiento y revisión expuesta.-
El Tribunal de Juicio indica que: "...La prueba debatida permite tener por cierto que M.E.G., abusó sexualmente en varias oportunidades a C.N.G.B., desde los 6 hasta los 7 años de edad de esta. Los actos abusivos consistieron en: la introducción del pene en la boca, tocamientos de las partes íntimas por debajo de la bombacha, besos en la boca y vagina, y tocamientos con el pene en la cola luego de haberle bajado el pantalón. Tales actos ocurrieron durante el transcurso del año 2016 y aproximadamente hasta el mes de agosto del año 2017, en el domicilio de calle 106 bis nº 514 norte de esta ciudad, cuando C. iba a visitar a su padre y abuelos con los que también convivía el acusado. Allí, concurría los fines de semana y durante los recesos escolares de invierno y verano, en que se quedaba viviendo con ellos durante varios días, situación que G. aprovechaba para abusarla, en su dormitorio o en el de los abuelos...".-
La defensa recurre ante este Tribunal contra la sentencia dictada porque entiende que en la misma no se ha logrado una verdadera y propia reconstrucción del hecho al parcializarse el contenido de los elementos probatorios...
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