Sentencia Nº 37241 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha27 Noviembre 2018
Número de sentencia37241
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 1040 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General Pico, 27 de noviembre de 2018.

VISTOS:

Estos actuados, L. Nº 37241, caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/ F, J.s.S. y sus acumulados L.s N° 37259, caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/F. J.J.s/Daño Simple” y N° 37795, caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/F.J.J. s/Desobediencia Judicial”.

RESULTA:

Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio, presentando las partes acuerdo de Juicio Abreviado, para con el imputado de autos, J.J.F. DNI Nº 37.XXXX, argentino, nacido el 01/11/1992 en XXX, provincia de La Pampa, domiciliado en calle XXX, esquina XXX, de XXX, alambrador, soltero, de instrucción primario incompleto, hijo de J.V. y de S.C.E..

Las partes en el proceso están representadas por A.L.R., por el Ministerio Público Fiscal y el Defensor General Dr. G.C., que asistió en la defensa técnica al imputado.

II) Que el trámite de las actuaciones registradas bajo el nº 37241, se iniciaron el 4 de agosto de 2017, cuando E.M. puso en conocimiento de la autoridad policial, haber recibido amenazas de muerte de parte de su ex pareja J.J.F..

El L. nº 37259, al denunciar E.M. nuevamente a su ex pareja, por haberse presentado en su domicilio, el 9 de agosto de 2017, y tras una discusión, arrancar de un tirón los cables que conectaban la alarma. Asimismo, el 23 de agosto del mismo año, haberle proferido amenazas de muerte, cuando se retiraba de la casa.

El L. n° 37795, la misma denunciante refirió que el 10/09/2017, F. arrojó una piedra contra la puerta delantera de su domicilio, incumpliendo la restricción de acercamiento, comunicación y contacto dispuesta por el Juez de Control.

II) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 09 de noviembre del corriente año, la Audiencia de V., que establece el art. 379 del C.P..

Entiendo que en la presente causa se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado, ya que el imputado reconoce de forma libre y voluntaria la autoría de los ilícitos investigados, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a la damnificada, no habiendo manifestado oposición a la vía procesal elegida. Además, atento a la índole de los delitos imputados, el suscripto entrevistó a la damnificada, prestando conformidad en la forma de finalizar la causa.

Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público Fiscal, siendo su facultad optar por una pena menos gravosa, con el beneficio de una condena rápida y efectiva.

IV) Las pruebas que pesan en contra del imputado, además de su propia confesión de autoría del hecho...

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