Sentencia Nº 3716-2006 de Cámara Nacional Electoral del 13-06-2006

Número de sentencia3716-2006
Fecha13 Junio 2006
CAUSA: "Apoderada Lista 1 "Conducta Socialista" y otro s/solicitan producción de
prueba" (Expte. Nº 101, Fº 49 CNE) -distrito Capital Federal- CAMARA NACIONAL
ELECTORAL.-
FALLO Nº 3716/2006.-
///nos Aires, 13 de junio de 2006.-
VISTO: para resolver acerca del pedido de producción de prueba en esta
instancia de fs. 1/2 vta., y
CONSIDERANDO:
Que el trámite de la causa "Gelber, Susana Edith s/apela
resolución de la Junta Electoral del Partido Socialista de fecha 7-8-05 -elecciones
internas abiertas" (Expte. Nº 4186/06 CNE)" es de naturaleza electoral y se encuadra en
las previsiones de la ley 23.298, toda vez que la cuestión que en ella se debate consiste
en la validez o nulidad de los comicios internos del mencionado partido. Así entonces,
las peticiones que se formulan en la referida causa deben adecuarse al procedimiento
establecido por dicha ley y por el Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación,
aplicable supletoriamente.-
Por ello, el argumento de que se trata de un
"procedimiento criminal", por lo que "no existe oportunidad procesal que justifique
excluir prueba alguna" (fs. 2), en el que se pretende fundar el pedido de producción en
esta alzada de pruebas denegadas en primera instancia, no es admisible.-
Por lo demás, si bien el art. 379 del mencionado Código
permite que la parte interesada solicite a la Cámara el diligenciamiento de prueba
denegada en primera instancia, tal solicitud -según esa misma norma- debe efectuarse
"cuando el expediente le fuere remitido para que conozca del recurso contra la sentencia
definitiva".-
En el caso, el expediente fue recibido en este Tribunal el
10 de mayo (cfr. cargo de fs. 463) y pasó a estudio para su resolución el 12 de ese
mismo mes, por lo que lo peticionado en el escrito que se provee -presentado el 7 de
junio de 2006 (cfr. cargo de fs. 2 vta.)- es extemporáneo (art. cit. y arts. 275 del Codigo
de rito y 66, 2º párrafo, de la ley 23.298).-
Por ello, se resuelve: no hacer lugar a lo peticionado.-
Regístrese, notifíquese y archívese.-
El Dr. Santiago H. Corcuera no interviene por encontrarse
en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional). RODOLFO E.
MUNNE - ALBERTO R. DALLA VIA - JORGE HORACIO OTAÑO PIÑERO
(Secretario).-

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