Sentencia Nº 3715-2006 de Cámara Nacional Electoral del 08-06-2006

Fecha08 Junio 2006
Número de sentencia3715-2006
CAUSA: "Cardozo, Humberto Dante s/nulidad proceso electoral Partido Justicialista"
(Expte. Nº 4181/06 CNE) – FORMOSA.-
FALLO Nº 3715/2006
///nos Aires, 8 de junio de 2006.-
Y VISTOS: los autos "Cardozo, Humberto Dante s/nulidad proceso
electoral Partido Justicialista" (Expte. Nº 4181/06 CNE), venidos del juzgado federal
electoral de Formosa en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 206 contra la
resolución de fs. 203/205 vta., obrando la expresión de agravios a fs. 253/257, su
contestación a fs. 260/263, el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs.
267/vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 203/205 vta. el señor juez de primera
instancia rechaza, por falta de legitimación, la acción presentada (fs. 1/5) por el señor
Humberto Dante Cardozo -invocando su carácter de afiliado al Partido Justicialista,
distrito Formosa, y "ex candidato a [d]iputado [p]rovincial" (fs. 1)- para que, entre otras
cuestiones, se declare la nulidad del proceso eleccionario interno para la renovación de
autoridades, sobre la base de presuntas irregularidades que denuncia.-
Para así decidir, el a quo señala que, además de no haber
agotado la vía partidaria, el actor no indica qué derechos le fueron desconocidos por los
actos que extemporáneamente ahora ataca.-
Contra esta decisión, éste apela a fs. 206 y expresa
agravios a fs. 253/257. Sostiene que la sentencia recurrida "es descalificable como acto
jurisdiccional válido, por cuanto no se basa en los hechos y antecedentes de la causa y
peca de parcialidad manifiesta" (fs. 253).-
Manifiesta haber efectuado sus cuestionamientos "en
forma tempestiva, es decir [al] momento de advertir las irregularidades" (fs. 254).
Cuestiona que los afiliados carezcan del "derecho de custodiar la regularidad de los
procesos" (fs. 255 vta.) pues considera que "[s]i existen violaciones de normas de la
carta orgánica, deben ser investigadas y castigadas [en tanto] [p]rivilegiar resultados
anómalos bajo la excusa que esgrimió el a quo es [...] como condenar el sistema
republicano y democrático al fracaso" (fs. citadas).-
En cuanto a la cuestión de fondo planteada, reitera los
argumentos expuestos en su presentación de fs. 1/5.-
A fs. 260/263 el apoderado partidario contesta agravios.
Solicita que se confirme la sentencia apelada.-
A fs. 267/vta. emite dictamen el señor fiscal actuante en la
instancia, quien considera que debe confirmarse la decisión recurrida.-
2º) Que el memorial de fs. 253/257 no reúne los requisitos
mínimos e indispensables para ser considerado como una eficaz expresión de agravios
en los términos del artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (cf.
Cam. Civ. Com. Fed., sala I, "Díaz, Ramón Ernesto y otros c/Obra Social del Personal
Civil de la Nación s/medidas cautelares", sentencia del 4 de noviembre de 1999; Cam.
Civ. Com. Fed., Sala II, "Universidad de Buenos Aires c/Centro Informático U.B.A.
s/cese de uso de marcas. Daños y Perjuicios", sentencia del 1º de julio de 1999; Cam.
Nac. Cont. Adm. Fed., Sala I, "Monner Sans, Ricardo c/Poder Ejecutivo Nacional
s/amparo ley 16.986", sentencia del 27 de diciembre de 1996), pues el recurrente se
limita a manifestar su disconformidad con lo resuelto sin efectuar una crítica concreta y
razonada de la decisión que cuestiona (cf. Fallos CNE 1610/93; 1804/95; 2753/99;

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