Sentencia Nº 3712-2006 de Cámara Nacional Electoral del 06-06-2006

Fecha06 Junio 2006
Número de sentencia3712-2006
CAUSA: "Cantarella, Lidia J. s/promueve demanda c/Registro Nacional de las
Personas" (Expte. Nº 4182/06 CNE) - CAPITAL FEDERAL.-
FALLO Nº 3712/2006.-
///nos Aires, 6 de junio de 2006.-
Y VISTOS: los autos "Cantarella, Lidia J. s/promueve demanda
c/Registro Nacional de las Personas" (Expte. Nº 4182/06 CNE) venidos del juzgado
federal electoral de Capital Federal en virtud del recurso de apelación interpuesto y
fundado a fs. 17/19 contra la resolución de fs. 12/14, obrando el dictamen del señor
fiscal actuante en la instancia a fs. 23, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 12/14 el señor juez federal subrogante
rechaza -por ser "manifiestamente inadmisible" (fs. 14)- la acción de amparo presentada
(fs. 9/10) por la señora Lidia Juana Cantarella contra el Poder Ejecutivo Nacional -
Ministerio del Interior, Registro Nacional de las Personas- "por la mora [...] incurrid[a]
[...] en el cumplimiento de su obligación legal [...] de hacer[le] entrega inmediata del
duplicado de [su] documento nacional de identidad" (fs. 9).-
Para así decidir, el a quo sostiene que "no se acreditan los
extremos mínimos necesarios para [receptar] una vía tan excepcional como lo es el
amparo" (fs. 12 vta.). Señala, en este sentido, que de la ley 17.671 "no surge [...] ‘la
obligación legal (...) de (...) entrega inmediata del duplicado'" (fs. citadas). Destaca, por
otra parte, que la accionante "decid[ió] iniciar el trámite para la obtención de un
duplicado recién [...] cincuenta (50) días después" (fs. 13) de la denuncia de extravío.-
Advierte, además, que la imputación de mora en el
otorgamiento del documento es "a todas luces apresurada, atento [e]l breve lapso
transcurrido" (fs. citadas). Refiere, a este respecto, que la actora tampoco acreditó haber
"agotado el recurso administrativo previo" (fs. 13 vta.).-
Considera, finalmente, que la situación de
indocumentación que denuncia la accionante y los inconvenientes que ello le
ocasionaría "devienen de una preocupación un tanto tardía" (fs. citadas). En este
sentido, manifiesta que tal circunstancia "permite cubrir con un manto de piadoso
silencio el cuidado que la nombrada ha puesto en la debida guarda de elementos tan
indispensables para todo ciudadano" (fs. citadas).-
Contra esta decisión, la accionante apela y expresa
agravios a fs. 17/19.-
Manifiesta, en primer lugar, que "[n]o existen recursos o
remedios judiciales o administrativos que suplan la garantía constitucional que
pretend[e]" (fs. 17). Destaca, en este sentido, que "el texto del art. 43 de la [Constitución
Nacional] y la jurisprudencia [son] conteste[s] y unánime[s] en cuanto a su
prescindibilidad para la procedencia de la acción de amparo" (fs. 18), razón por la cual
"no hall[a] andamiaje para la negativa" (fs. 17).-
Reconoce, por lo demás, la inexistencia de plazo o término
para la entrega del documento, pero sostiene que "es una laguna que el criterio, la
experiencia y la razonabilidad judicial debe llenar" (fs. 17 vta.). Cuestiona que se
califique de apresurado su reclamo "cuando se trata nada menos que del documento que
no sólo sirve para demostrar la existencia, la nacionalidad, la edad, el estado civil y el
domicilio del individuo sino que, además, no admite ni puede ser suplido por ningún
otro" (fs. citadas).-

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