Sentencia Nº 3710-2006 de Cámara Nacional Electoral del 01-06-2006

Número de sentencia3710-2006
Fecha01 Junio 2006
CAUSA: "F.G.J. s/solicita nulidad de convención provincial partidaria
del día 16 de mayo de 2004 (Partido Demócrata Cristiano)" (Expte. N° 3923/05 CNE) -
BUENOS AIRES.-
FALLO Nº 3710/2006.-
///nos Aires, 1º de junio de 2006.-
Y VISTOS: Los autos "F.G.J. s/solicita nulidad de
convención provincial partidaria del día 16 de mayo de 2004 (Partido Demócrata
Cristiano)" (Expte N° 3923/05 CNE), venidos del juzgado federal electoral de Buenos
Aires en virtud de los siguientes recursos de apelación: I) El interpuesto a fs. 247, contra
los puntos I, II y VIII de la resolución de fs. 223/234, así como contra el considerando
V, obrando la expresión de agravios a fs. 256/261 vta.; II) El interpuesto a fs. 249,
contra los puntos III y IV de la resolución de fs. 223/234, obrando la expresión de
agravios a fs. 263/264 y su contestación a fs. 269/271. El señor fiscal electoral actuante
en la instancia dictaminó a fs. 283/286 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 223/234 el señor juez de grado, en virtud de
la impugnación llevada a cabo por el señor G.J.F. respecto de la
reunión de la convención provincial realizada el 16 de mayo de 2004 (fs. 26/28),
resuelve "I) [d]eclarar nulas las suspensiones para el ejercicio de toda actividad político-
partidaria por el término de sesenta (60) [días], dictadas por el Tribunal de Conducta
[...] respecto de N.D.R., H. Castaño, S.S., V.V.,
V.B., R.G., Inocencio Z., A.M.sera, D.D.
Díaz, L.D.S., L.N.M.a, B.B., J.C.F., J.
M.R., N.S., N.L., C.M.J., O.H.
Maidana, H.J., R.G.V., D.M., R.M., B.
Alvarez, R.F., P.A.B.ez, R.D.N., H.G.,
M.C., O.D.G., H.D.M. y S.D.'Agostino. II)
Declarar nulas las separaciones del cargo por inasistencias dispuestas por la Mesa
Directiva de la Convención Partidaria, con fecha 6 de mayo de 2004, respecto de los
convencionales M.G.G., O.O.B., M.P.C.,
P.R., R.B., H.S.madosse, J.T. y M.A.A..
III) Declarar nula, por falta de quórum, la reunión de la Convención Provincial
Partidaria celebrada el día 16 de mayo de 2004 y de todas las decisiones adoptadas por
ésta. IV) Declarar nula [...] la destitución de los miembros del Tribunal de Conducta [...]
y su reemplazo por los señores H. Calderón, A.M., M.O.,
R.J., R. de J.C. y J.e A.B.. V) Declarar nula [...] la
destitución de miembros de la Junta Ejecutiva Provincial [...]. VI) Declarar abstracto el
planteo traído por el incidentista en relación a la acefalía de la Junta Ejecutiva
Provincial "[]". VII) Desestimar el planteo traído por el incidentista respecto a la
disolución de la Convención Provincial" (fs. 233/vta.).-
Para así decidir, expresa que con respecto "a la falta de
quórum [...] deben [considerarse] las resoluciones del Tribunal de Conducta Partidario
en cuanto [...] suspendió por sesenta (60) días a varios convencionales que luego
concurrieran a la reunión impugnada y la resolución de la Mesa Directiva de la
Convención por la cual, [...] se dispuso separar a varios convencionales de sus cargos"
(fs. 227/vta.). Agrega que dicha suspensión "significa [...] impedir a [los
convencionales] ejercer el derecho de representar a los afiliados de sus comunas en el
cuerpo convencional" (fs. 227 vta./228).-

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