Sentencia Nº 3704-2006 de Cámara Nacional Electoral del 18-04-2006

Número de sentencia3704-2006
Fecha18 Abril 2006
CAUSA: "Cóspito Carina Lorena y Aguayo Nilda Lucila s/medida cautelar (Unión
Cívica Radical) - H.J.E.N." (Expte. Nº 4162/06 CNE) - FORMOSA.-
FALLO Nº 3704/2006.-
///nos Aires, 18 de abril de 2006.-
Y VISTOS: los autos "Cóspito Carina Lorena y Aguayo Nilda Lucila
s/medida cautelar (Unión Cívica Radical) - H.J.E.N." (Expte. N° 4162/06 CNE),
venidos de la H. Junta Electoral Nacional de Formosa en virtud del recurso de apelación
interpuesto y fundado a fs. 15/28 contra lo resuelto a fs. 48/61 vta., obrando las
contestaciones de agravios a fs. 38/42 y fs. 43/45, el dictamen del señor fiscal actuante
en la instancia a fs. 57/vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 48/61 vta. la H. Junta Electoral Nacional del
distrito Formosa, en virtud de "ha[berse] resuelto todos los planteos deducidos con
posterioridad al acto electoral durante las operaciones de escrutinio" (fs. 48), dispone
declarar la validez de la elección en las categorías de diputados nacionales, provinciales
y concejales (cf. punto 1º) y remitir al Tribunal Electoral Permanente de esa provincia
las planillas de escrutinio definitivo correspondiente a los cargos locales (cf. punto 5º).-
Contra esta decisión, Carina Lorena Cóspito y Nilda
Lucila Aguayo -apoderadas, por un lado, de los sublemas "3 H"; "3 V" y "3 F" y, por el
otro, "3 B" y "3 P", todos del lema Unión Cívica Radical- apelan y expresan agravios a
fs. 15/28.-
Solicitan que se declare la nulidad del fallo sobre el
escrutinio definitivo y se dejen sin efecto las comunicaciones previstas en el artículo 5
de la ley 15.262. Sostienen que es "notoriamente falso" (cf. fs. 15 vta.) que se hayan
resuelto todos los planteos deducidos con posterioridad al acto electoral pues -afirman-
al momento de aprobarse aquél, "todavía estaban pendientes de resolución siete recursos
de apelación y uno de queja" (fs. 16).-
Destacan, por otra parte, que el Poder Ejecutivo provincial
no cumplió el requerimiento de la H. Junta de convocar a comicios complementarios en
cinco (5) mesas. Manifiestan, en este sentido, que a los sublemas que representan les
faltan setenta y cuatro (74) votos para alcanzar un cargo de diputado provincial pues su
lista de candidatos obtuvo once mil seiscientos noventa y ocho (11.698) sufragios,
mientras que "la suma total de ciudadanos empadronados en las [...] mesas anuladas es
de 1.098 (un mil noventa y ocho), [...] cantidad que con holgura puede incidir en el
resultado final de la adjudicación de la cuarta banca que corresponde al [l]ema Unión
Cívica Radical en la Legislatura Provincial de Formosa" (fs. 21).-
Señalan que el a quo incurre en arbitrariedad cuando
"convalida[] el accionar omisivo del Poder Ejecutivo provincial, emitiendo un dictamen
que desconoce lo dispuesto por esa misma [j]unta [...] al efectuar el requerimiento de
elecciones complementarias" (fs. 22).-
A fs. 38/42 y fs. 43/45, respectivamente, contestan
agravios Armando Felipe Cabrera y Miguel Bernardo Caja, apoderados -por una parte-
del Partido Justicialista y de la Alianza Frente para la Victoria y -por otro lado- del lema
Unión Cívica Radical. Solicitan que se rechace el recurso intentado. El segundo opone,
también, excepción de "incompetencia del fuero federal" (fs. 43/44).-
A fs. 57/vta. emite dictamen el señor fiscal actuante en la
instancia, quien considera que la cuestión planteada en la presente causa ha devenido
abstracta.-

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